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Última revisión
31/12/2020

El consentimiento como supuesto de exoneración de la responsabilidad

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


Por responsabilidad entendemos la obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien procedan aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia. Entre las causas de exoneración de la misma, se encuentra el consentimiento del perjudicado, en tanto es la expresión de la voluntad del sujeto, pues su manifestación, ya sea expresa o tácita, lo vincula jurídicamente, por regla general (y en aquellos casos en los que el bien jurídico sea disponible por el sujeto), al resultado de lo consentido.

 

En lo que respecta a los supuestos de exoneración de la responsabilidad, es necesario indicar los que a continuación se enumeran:

  • La legítima defensa: Se trata de aquella causa de justificación que ampara a quien, frente una agresión ilegítima y actual a sus bienes jurídicos o los de un tercero, actúa impidiendo o repeliendo la agresión de modo proporcionado para evitarla. 
  • El estado de necesidad: Es aquella situación que ampara a quien, en circunstancias de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno debe causar otro mal, siempre que este no sea mayor que el que trata de evitar. Se requiere que no haya provocación intencional del estado de necesidad y que la profesión o cargo del sujeto no lo obligue a sacrificarse.
  • El consentimiento del perjudicado: En tanto el consentimiento es la expresión de la voluntad del sujeto, su manifestación, ya sea expresa o tácita, lo vincula jurídicamente, por regla general (y en aquellos casos en los que el bien jurídico sea disponible por el sujeto), al resultado de lo consentido.
  • El caso fortuito y fuerza mayor: El primero de los términos hace referencia a aquellos hechos que no han podido preverse, o que previstos, fueran inevitables. En el supuesto de fuerza mayor, la generación de dicha circunstancia imprevisible o inevitable, supone la alteración de las condiciones de una obligación.

Por lo que respecta al consentimiento del perjudicado, se considera que no existe responsabilidad extracontractual cuando el daño se causa con consentimiento de la víctima, autorizando la misma acciones positivas que afectan a su esfera jurídica. Esto es así, siempre y cuando la lesión no incida sobre la vida, la integridad física y cualquier derecho de la personalidad del que no se puede disponer, de tal forma que no sea contrario a ningún precepto legal ni a las costumbres.

Así, cabe destacar que para que un daño sea considerado como consentido, es precisa la concurrencia de una serie de requisitos:

  • Que el consentimiento del perjudicado se preste con el previo conocimiento de todos aquellos riesgos que puedan resultar, siendo por lo tanto necesario recibir toda aquella información que resulte oportuna al efecto.
  • Que el autor del daño actúe de acuerdo con la diligencia que le sea exigible en atención a las circunstancias.

De lo expuesto hasta aquí, se hace necesario mencionar por su relevancia en la práctica jurídica, la relación existente entre la figura del "consentimiento informado" y el nacimiento de una posible responsabilidad médica. La SIB-1454912 analiza la cuestión en detalle:

"Por tanto, no queda acreditado por la demandante la existencia de mala praxis por parte de los facultativos que la atendieron ni mal funcionamiento en general de los servicios sanitarios. La fístula es una complicación posible después de una histerectomía, de la cual la paciente fue informada, lesión de la que posteriormente es tratada y reparada, la cual fue posteriormente reparada. Esta intervención no se realiza inmediatamente porque se pautó un tratamiento conservador, correctamente indicado y preferido por una mayoría de urólogos frente al tratamiento quirúrgico inmediato.

"Del párrafo transcrito pueden extraerse tres consecuencias claras en relación al concreto supuesto que es objeto de enjuiciamiento:

- La prueba pericial acredita que no hubo mala praxis y que la secuela que apareció era una de las complicaciones descritas en relación a la intervención de histerectomía.

- La paciente había sido debidamente informada de la posibilidad de que apareciera esta secuela.

- No hubo retraso en la prestación asistencial y ello pues el tratamiento reparador no puede realizarse de modo inmediatamente posterior a la aparición de la misma.

"La sentencia de esta Sala citada como de contraste (SIB-464533) recoge un razonamiento diferente en cuanto que parte de la insuficiencia de la información facilitada a la paciente a la hora de ser sometida a la misma intervención que a la que fue sometida la ahora recurrente en casación. Por lo tanto, sobre la base de que los hechos de los que parte una y otra sentencia son diferentes, no puede entenderse que exista diferente aplicación de una misma doctrina.

"Dice la sentencia dictada como de contraste:  En el documento de consentimiento informado para la extirpación de quiste vaginal de fecha 30 de junio de 2004 nada se expresa acerca de riesgos específicos, consecuencias y posibles secuelas de la operación a realizar, mientras en el consentimiento suscrito el 10 de agosto de 2004 se consignan como riesgos específicos de la intervención de intento de cauterización uretral, revisión quirúrgica mediante laparotomía suprapúbica, reinserción de vejiga y revisión púbica, los de hemorragia, infección, fístula vésico- vaginal e incontinencia. No cabe, por tanto, considerar que no hubo, como hace la Sala de instancia, quebranto del consentimiento informado por el hecho de que lo hubiere suscrito.

Lo que falta en el primer documento es la ausencia de esa eventual complicación (apertura vesical) de la intervención con su subsiguiente secuela para que el paciente, ejerciendo su derecho a la toma de decisiones, hubiera decidido aceptar o no la intervención a la vista de una posible consecuencia lesiva grave aunque fuere de acaecimiento infrecuente pero no improbable.

El contenido del consentimiento informado comprende transmitir al paciente, es decir a la persona que requiere asistencia sanitaria todos los riesgos a los que se expone en una intervención quirúrgica precisando de forma detallada las posibilidades, conocidas, de resultados con complicaciones. De esa manera se refuerza el derecho a la autonomía del paciente. Así se lleva a cabo con ocasión de la segunda intervención quirúrgica".

Finalmente, en relación a los casos establecidos en una y otra sentencia al, y sobre la base de que los hechos de los que parte una y otra son diferentes, no puede entenderse que exista diferente aplicación de una misma doctrina, dado que la sentencia citada como de contraste se basa en la insuficiencia de la información ofrecida a la paciente, mientras que en el caso de la sentencia recurrida, consta acreditada la suficiencia de la información y la corrección en la asistencia.