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Conservación de los bienes de las Administraciones Públicas
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El Art. 129 ("conservación de los bienes y derechos demaniales") y el Art. 130 ("conservación de los bienes y derechos patrimoniales) de la Ley 33/2003 se ocupan de la "Conservación de los bienes" de las AAPP, aunque ninguno de ellos (aplicables en su totalidad a la AGE) posee carácter básico, debiendo entenderse tan solo como legislación supletoria, en la medida de lo posible, a la legislación de régimen local (de bases o autonómica) o de patrimonio de las diversas Comunidades Autónomas.
De la "Conservación de los bienes " de las AAPP se ocupa el Capítulo IV del Título V de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas, en un desarrollo que abarca los Art. 129 y Art. 130 aunque ninguno de estos dos preceptos (aplicables en su totalidad a la AGE, como se sabe) posee carácter básico, debiendo entenderse tan solo como legislación supletoria, en la medida que sea posible, a la legislación de régimen local (de bases o autonómica) o de patrimonio de las diversas Comunidades Autónomas.
Así, la Ley 33/2003 contempla dos supuestos:
- Conservación de los bienes y derechos demaniales( Art. 129 ):
- La conservación de los bienes y derechos de dominio público compete al ministerio u organismo público al que se encuentren afectados o adscritos, o al que corresponda su administración.
- En el caso de que sobre el bien se hayan impuesto una o varias afectaciones concurrentes conforme al Art. 67, la participación de los diversos departamentos u organismos en la conservación se podrá determinar mediante acuerdos o protocolos de actuación entre los mismos. En defecto de acuerdo, la forma de participación de cada uno de ellos se fijará por el Ministro de Hacienda.
- Conservación de los bienes y derechos patrimoniales ( Art. 130 ):
- La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de la Administración General del Estado compete a la Dirección General del Patrimonio del Estado a través de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
- La conservación de los bienes y derechos patrimoniales de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado o vinculados a ella compete a los organismos que sean sus titulares.
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