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Última revisión
05/07/2024

La consolidación como causa de extinción de los derechos reales

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/07/2024


La consolidación es una causa de extinción de los derechos reales que consiste que en una misma persona se reúnen las cualidades de titular dominical y de titular del derecho real que lo grava.

La consolidación como causa de extinción de los derechos reales

La consolidación es una causa de extinción de los derechos reales que consiste que en una misma persona se reúnen las cualidades de titular dominical y de titular del derecho real que lo grava.

El término consolidación colleva que, si coinciden las titularidades sobre la cosa gravada y el derecho real limitado sobre ella, se extinguirá ese derecho al quedar absorbido por el título dominical, ya que no se pueden poseer dos relaciones antagónicas con respecto a una relación jurídica o a un derecho subjetivo. La consolidación no podrá operar en perjuicio de terceros.

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 600/2020, de 12 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:3638se pronuncia sobre la consolidación recalcando que «(...) es una de las causas de extinción de los derechos reales limitados, aunque no existe en nuestro Derecho positivo un precepto que lo sancione con carácter general. Las normas que la contemplan son específicas para distintas clases de derechos reales».

En virtud de los arts. 513.2.º 546.1.º del Código Civil, los derechos reales se extinguirán por la reunión en una misma persona de la propiedad y del derecho real que lo grava. Sobre esta forma de extinción para el usufructo y la servidumbre se pronuncia la mentada STS n.º 600/2020, de 12 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:3638, que incluye también el derecho real de hipoteca entre los que se extinguen por consolidación:

«Así el art. 513.2 CC dice que el usufructo se extingue por la reunión del usufructo y de la nuda propiedad en la misma persona, y el artículo 546.1 reitera lo mismo en sede de servidumbres: estas se extinguen por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente. No existe una norma similar respecto de la hipoteca o de la prenda, pero es doctrina común entender que la reunión en una sola persona de las condiciones de acreedor hipotecario y dueño de la cosa hipotecada (o de acreedor pignoraticio y dueño de la cosa pignorada) provoca la extinción de estos derechos de garantía. La consolidación se origina al adquirir el propietario, por cualquier título, la titularidad del derecho real limitado o, inversamente, por adquirir el titular del derecho real la propiedad de la cosa gravada.

La justificación de la consolidación, como señala la doctrina, es clara. Responde a la misma idea que expresa el brocardo nemine res sua servit, nadie puede ostentar un derecho real (ius in re aliena) en su propia cosa».

Con relación a la confusión como causa de extinción de un usufructo, también hay que tener en cuenta lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 653/2008, de 9 de diciembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:8696, en la que se recogen tres claves:

«1) no es admisible que un derecho, a la vez, se extinga y se transmita, siendo así que el usufructo extinguido por muerte del usufructuario desaparece como derecho; 2) menos concebible aún es que quien adquiera ese usufructo extinguido sea el propietario, que no puede ser a la vez usufructuario, y no sólo por la extinción del derecho real, y por la imposibilidad de confusión (artículo 513.3 C.C .) sino porque en la esencia del usufructo está la condición de derecho real limitativo del dominio y, por tanto, susceptible de disfrute sólo sobre cosas o derechos ajenos, nunca sobre los propios; c) tampoco cabe asimilar la recuperación con facultades inherentes al dominio con la adquisición de un derecho real que, referido a un tercero, pierde sentido en relación con el titular dominical o, en otras palabras, que los modos de adquirir se refieren a la propiedad y a los demás derechos reales, no a facultades singulares correspondientes al dominio».

CUESTIONES

1. ¿La muerte del nudo propietario produce la consolidación cuando el heredero es el usufructuario?

Tal y como se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, rec. 118/2020, de 16 de marzo de 2023, ECLI:ES:TSJAND:2023:6311: «(...) la muerte de la nuda propietaria no conlleva la extinción del usufructo, que sí se produce por la muerte de la usufructuaria como resulta del art. 513.1 del Código Civil lo que si pudiera acaecer es que como consecuencia de la muerte del titular de la nuda propiedad si a este sucede quien era usufructuario al amparo del art. 513.3 del Código Civil se extinga el usufructo por "la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona"».

2. Si el usufructo se constituye en favor de dos personas y fallece una de ellas, ¿se extingue el 50 % del usufructo por consolidación, o acrece el usufructo del cotitular vivo?

Podemos encontrar respuesta a esta cuestión en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra n.º 499/2021, de 25 de noviembre, ECLI:ES:APPO:2021:2780, que concluye que «(...) no resultando del título constitutivo otra cosa, como es el caso, fallecido uno de los cousufructuarios, éste deja de ser titular del mismo, pero no se produce la constitución de una situación de cotitularidad entre quien continua disfrutando del derecho real y el nudo propietario, sino que "el usufructo no se extingue hasta la muerte del último usufructuario que sobreviviere". El usufructo acrece a favor del cousufructuario sobreviviente, de manera que persiste entero hasta la muerte del último (...)».

La consolidación es una figura similar a la de la confusión de derechos de acreedor y deudor del art. 1192 del Código Civil, en virtud del cual:

«Quedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor.

Se exceptúa el caso en que esta confusión tenga lugar en virtud de título de herencia, si ésta hubiese sido aceptada a beneficio de inventario».

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre estas dos figuras y ha establecido las diferencias; así lo vemos en la STS n.º 600/2020, de 12 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:3638:

«La consolidación es un modo de extinguir el derecho real limitativo del dominio cuando concurren en la misma persona las titularidades del derecho real pleno -propiedad- y del derecho real limitativo, que produce la extinción de este último. La confusión [...] es el modo de extinción de la obligación completa —crédito y deuda— por la concurrencia en la misma persona de las titularidades activa y pasiva».

A TENER EN CUENTA. Nuestro Alto Tribunal ha recogido en su STS n.º 600/2020, de 12 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:3638, algunas excepciones en las que no se justifica la consolidación: «(...) este criterio no carece de excepciones que encuentran su fundamento en razones de protección de un interés superior. Los principales casos que se citan a modo de ejemplos son: (i) en la herencia aceptada a beneficio de inventario que, conforme a la doctrina prevalente, produce una absoluta separación de patrimonios, lo que permite la subsistencia de todas las relaciones jurídicas pendientes entre causante y heredero (art. 1192 CC) —según otra opinión sólo impide la confusión o consolidación en daño del heredero, pero no la que se produce a su favor (art. 1023. 2 y 3 CC)—; (ii) la consolidación exige que se reúnan en una sola persona la titularidad activa y pasiva de la relación jurídico-real; por ello en los casos de cotitularidad, para que la consolidación se produzca es necesario que todos los cotitulares adquieran la posición contraria o viceversa que se adquiera el derecho que pertenecía a todos los cotitulares (por ello no se produce la consolidación, por ejemplo, cuando es uno solo de los condóminos quien adquiera el usufructo, o cuando el acreedor hipotecario adquiere por compra a pacto de retro la finca hipotecada, durante la vigencia de éste); (iii) en la llamada hipoteca de propietario y en la deuda territorial de propietario en los Derechos, como el alemán, que admiten tales figuras; admitida la hipoteca de propietario, la subsistencia del gravamen permite al deudor obtener un crédito nuevo ofreciendo la primera hipoteca».