Constitución de la hipoteca mobiliaria y las obligaciones del hipotecante
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Última revisión
05/10/2016

Constitución de la hipoteca mobiliaria y las obligaciones del hipotecante

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016


La hipoteca mobiliaria es un derecho real y formal, por lo que, se constituye por medio de escritura pública y el hipotecante tiene la obligación de conservar los bienes hipotecados con la diligencia de un buen padre de familia.

 

Es común a todas las hipotecas que puedan constituirse sobre un bien mueble que se formaliza por medio de escritura, cuyo contenido viene establecido en el art. 13 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento :

  • Las que identifiquen la personalidad del acreedor, del deudor y, en su caso, del dueño de los bienes hipotecados.
  • Descripción de los bienes que se hipotequen, especificando su naturaleza, cantidad calidad, signos distintivos y demás particularidades que en cada caso sirvan para identificarlos o individualizarlos.
  • Título de adquisición de los bienes y declaración del hipotecante de que no están hipotecados, pignorados ni embargados.
  • Importe, en moneda nacional, del principal garantizado, plazo para su devolución, tipo de interés si se pactare, y cantidad que se señale para costas y gastos.
  • Fijación de un domicilio para requerimientos y notificaciones al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor.

El art. 16 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento establece que la hipoteca sujeta, directa e inmediatamente, los bienes sobre los que se impone, cualquiera que sea su poseedor al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida. Para una mayor seguridad jurídica, ante lo anterior, se requiere de la publicidad de esa sujeción en el Registro de Bienes Muebles; de este modo, la hipoteca mobiliaria gozará de eficacia erga omnes.

Las obligaciones del hipotecante son:

  • art. 17 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento : “El hipotecante conservará los bienes hipotecados, principales y accesorios, con la diligencia de un buen padre de familia, haciendo en ellos cuantas reparaciones y reposiciones fueren menester”.
  • Tiene obligación de conservar los bienes de tal forma que no se deprecien, bajo la responsabilidad de que, si ésto sucede, el acreedor podrá pedir que se intervenga judicialmente la administración de los bienes (art. 18 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento ).

 

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