Constitución y actuación de las salas de lo contencioso-administrativo
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Última revisión
17/04/2024

Constitución y actuación de las salas de lo contencioso-administrativo

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/04/2024


Sobre la constitución y actuación de las salas de lo contencioso-administrativo se pronuncian los artículos 15 y 16 de la LJCA

Actuación y composición de los tribunales contencioso-administrativos

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

El apartado 1 del artículo 15 de la LJCA establece lo siguiente:

«La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en secciones, cuyo presidente será el que lo fuere de la Sala o el magistrado más antiguo de los que integren la sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la sección a que se refiere será presidida por el presidente del Tribunal Supremo».

A TENER EN CUENTA. El artículo 96 de la LJCA ha sido derogado en virtud de la reforma del recurso de casación en el orden contencioso-administrativo operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por tanto, dicha excepción ya no opera.

El apartado 2 del artículo 15 de la LJCA indica que, para la vista o deliberación y fallo, será necesaria la concurrencia del que presida y de los magistrados siguientes:

  • Todos los que componen la sección para decidir los recursos de casación y revisión.
  • Cuatro en los demás casos.

Siendo suficiente para el despacho ordinario, tal y como señala el apartado 3 del artículo 15 de la LJCA, la concurrencia del que presida y dos magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y de los tribunales superiores de justicia

Con respecto a la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, el apartado 1 del artículo 16 de la LJCA señala que esta se compondrá de las secciones que aconseje el número de asuntos, cuyo presidente será el que lo fuere de la sala o el magistrado más antiguo de los integrantes de la sección.

En lo que concierne a la sala de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, el apartado 2 de este artículo dispone que las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, cuando el número de sus miembros exceda de cinco, actuarán divididas en secciones, cuyo presidente será el que lo fuere de la sala o el magistrado más antiguo de los que integren la sección.

Por lo que se refiere a la vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario, tal y como señala el apartado 3 del mencionado artículo será suficiente la concurrencia del que presida y dos magistrados.

El apartado 4 por su parte dispone expresamente que:

«[...] la resolución de los recursos de casación en interés de la ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión se encomendará a una sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el presidente de dicha sala que la presidirá, por el presidente o presidentes de las demás salas de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de las secciones de las mismas, en número no superior a dos; y por los magistrados de la referida sala o salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros. Si la sala o salas de lo contencioso-administrativo tuviesen más de una sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los magistrados que presten servicio en la sala o salas».

No obstante, habrá que tener en cuenta que, tras la eliminación de los recursos de casación en interés de la ley y para la unificación de la doctrina, operada por la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, la previsión legal se limita al recurso de revisión.

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