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El constructor según la Ley de Ordenación de la edificación
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El Art. 11 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre se ocupa de la figura del constructor, como agente de la edificación, abordando tanto su definición ("El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato") como las obligaciones a las que está sujeto.
Dentro de los diversos agentes de la edificación relacionados en el texto normativo, el Art. 10 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre se ocupa de la figura del constructor y lo hace del siguiente modo:
Definición
El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.
Obligaciones
Son obligaciones del constructor, según el apdo. 2 del Art. 11 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre:
- Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.
- Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.
- Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.
- Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.
- Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.
- Firmar el acta de replanteo o de comienzo y el acta de recepción de la obra.
- Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.
- Suscribir las garantías previstas en el Art. 19 ,Ley 38/1999, de 5 de noviembre (esto es, las garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción).
Finalmente cabe recordar que el constructor es el llamado "contratista" en la regulación que el Código Civil realiza del arrendamiento de obra (Art. 1588-1600 ,Código Civil))