Última revisión
10/02/2025
Contenido y presentación de la solicitud o papeleta de conciliación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/02/2025
La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
NOVEDAD
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Se suprime, con efectos de 03/01/2025, el apartado 2 del art. 80 de la LRJS, pasando el anterior apartado 3 a numerarse como 2.
Presentación de la solicitud o papeleta de conciliación laboral
Dentro del análisis de la conciliación extrajudicial laboral debemos repetir en este punto varios aspectos que ya hemos ido analizando:
- El intento de conciliación se formaliza mediante la presentación de la solicitud o papeleta de conciliación ante el órgano administrativo correspondiente —obviamente, dentro del plazo establecido en cada procedimiento—.
- La presentación de la solicitud de conciliación (o de mediación) suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
- Cuando sea obligatoria la conciliación extrajudicial, la no presentación de la papeleta supone la imposibilidad de presentar la demanda e iniciar el proceso judicial (con la excepción regulada en el art. 81.2 de la LRJS) .
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 3754/2015, de 27 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5071
Señala el Supremo sobre el cómputo de la caducidad, se celebre o no la conciliación: «se reanuda transcurridos quince días hábiles —concretamente, al día siguiente hábil de esos quince días hábiles— desde la presentación de la solicitud de conciliación si ésta no se hubiera intentado con anterioridad. El primero constituye un plazo indeterminado, en la medida en que no es posible conocer a priori el día en que la conciliación será intentada, mientras que el segundo es un plazo absoluto e inamovible, que no se ampliará ni siquiera en el caso de que la solicitud de conciliación requiera de subsanación».
Contenido mínimo que debe contener la papeleta de conciliación
El solicitante, normalmente el trabajador, tendrá que acudir al SMAC para cumplir el trámite previo a la vía judicial y presentar la papeleta de conciliación, con tantas copias como partes interesadas y dos más, según establece el art. 6 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre y art. 66.2 de la LRJS, en la papeleta deben constar:
- Datos personales del solicitante y de los demás interesados, con sus domicilios respectivos.
- Lugar y clase de trabajo que realiza el solicitante, categoría profesional, antigüedad, salario y demás remuneraciones, con especial referencia a la que sea objeto de reclamación.
- Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión y cuantía económica, si fuere de esta naturaleza.
- Fecha del despido y motivos alegados por la empresa, en caso de despido.
- Fecha y firma.
CUESTIONES
1. ¿Se puede presentar la papeleta de conciliación de manera telemática?
Es posible realizar el trámite de manera telemática o presencialmente.
2. ¿Quién puede presentar la papeleta de conciliación?
El interesado o, en el caso de que el solicitante esté o vaya a estar representado, su abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
3. ¿Se puede anular la papeleta de conciliación por un error?
Se puede anular una papeleta de conciliación debido a un error. En este caso, es importante tener en cuenta el plazo para poder registrar una nueva.
4. En caso de que la papeleta de conciliación no reúna alguno de los requisitos citados, ¿ el órgano conciliador concederá un plazo para la subsanación? ¿este supuesto producirá la suspensión del cómputo de la caducidad o prescripción de la acción?
Recibida la papeleta, que se registrará en los libros que se lleven al efecto, se examinará para determinar si reúne o no los requisitos exigidos, solicitando las aclaraciones necesarias, en su caso, para que las citaciones de los interesados sean hechas correctamente, devolviendo al compareciente una de las copias debidamente sellada y fechada, haciéndole saber el lugar, día y hora de la celebración de la conciliación, que deberá efectuarse dentro de los plazos legales, firmando a tal efecto la correspondiente diligencia. Si el compareciente fuese persona distinta del solicitante y rechazase la citación, se practicará como la de los otros interesados (art. 8.2 del Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre).
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 1205/2001, de 23 de enero de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9592
«Debe aplicarse la limitación de los salarios de trámite a los consignados tras la incomparecencia del empresario al acto de conciliación, al litigante pasivo ausente que no pudo comparecer por no haber sido debidamente citado y se ve privado, no sólo de la posibilidad de llegar a un acuerdo, sino además de cualquier otro derecho o beneficio que pudiera haberle reportado la asistencia al acto, cual es el que le confiere el citado art. 56.2 del ET».
Correlación entre solicitud de conciliación y demanda
El apdo. 1.c) del art. 80 de la LRJS establece:
«(...) En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad».
Hay que tener siempre presente que los hechos sobre los que verse la pretensión y aquellos imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas en la papeleta de conciliación deben ser coincidentes con los alegados en la demanda posterior, ya que, conforme establece los arts. 72, 80.1.c) y 85.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, en relación con los requisitos de la demanda, no podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad. En consecuencia, los hechos novedosos y se aleguen después de la demanda inicial se tendrán por no formulados.
El TS, en su STS, rec. 877/2017, de 25 de junio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2148, resuelve sobre hechos que no fueron alegados en conciliación de manera que «Ni en la papeleta de conciliación, ni en el acto de conciliación, la actora formuló alegación alguna respecto a que se encontraba embarazada, por lo que, al haberse alegado en los escritos de ampliación de la demanda hechos distintos de los aducidos en conciliación, no procede tomar en consideración dichos hechos, es decir, la situación de embarazo de la trabajadora en el momento del despido».
Es decir, debe existir correlación entre la solicitud o papeleta de conciliación y la demanda posterior, y dicha correlación se refiere a identidad de:
- Personas/partes.
- Hechos.
- Causa de pedir.
- Lo que se pide o suplica.
Ello salvo que se trate de una reducción de la petición, claro está. Si no existe tal correlación, la demanda no se admitirá.
Respecto a la limitación anterior, el art. 80.1 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, es claro, pero precisa los denominados «hechos nuevos»: «En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad». Eso quiere decir que, en el caso de que existan hechos nuevos que no puedan haberse conocido con anterioridad, sino que se conocen con posterioridad —bien al interponerse la demanda o bien una vez realizada la conciliación previa ante el SMAC—, sí podrán alegarse en la jurisdicción social.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 362/2024 , 23 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1224
No es necesario anunciar la excepción de prescripción en la conciliación o mediación previa. Puede alegarse por primera vez en el acto del juicio.
STS, rec. 32/2004, de 22 de marzo de 2005, ECLI:ES:TS:2005:1774
La variación sustancial a la que hace referencia la norma «(...) debe estar referida a los elementos identificadores de la pretensión, de manera que, en última instancia, lo que se pretende con la prohibición de variaciones sustanciales, es el respeto de la situación de igualdad de las partes y del derecho a una adecuada garantía de defensa».
STS n.º 104/2022, de 2 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:503
No pueden alegarse en suplicación, cuestiones nuevas «(...) si no impugna el despido por haberla infringido, no puede alegarla por primera vez en suplicación porque se trata de una cuestión nueva suscitada en dicho recurso extraordinario, lo que impide su examen».
STS, rec. 2880/2007, de 22 de diciembre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:7219
Sobre la no aportación de la certificación de la conciliación:
«Si en los casos generales los defectos, omisiones o infracciones en que haya podido incurrir la demanda implica la no admisión del escrito inicial del proceso hasta que no se subsane el defecto "dentro del plazo de cuatro días" a que se refiere el artículo 81.1 de la LRJS, cuando se trata de no aportación de la certificación del actor de conciliación, el legislador adopta una solución distinta, pues el demandante ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento que de no hacerlo así se archivará la demanda sin más trámite. La citada norma quizá sea debida a "compensar" el retraso que la conciliación obligatoria ante un órgano administrativo supone al ejercicio del derecho a la jurisdicción y a la obtención de tutela efectiva judicial. El plazo se eleva de cuatro a quince días y el contenido de la subsanación se concreta en una actividad del demandante consistente en que, dentro del citado plazo, se presente la solicitud de conciliación ante el SMAC, se celebre el acto y se aporte al Juzgado la certificación del acto de conciliación».
RESOLUCIONES RELEVANTES
STSJ Canarias, rec. 85/2013, de 20 de marzo de 2013, ECLI:ES:TSJICAN:2013:2049
«En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales».
SAN, rec. 4/2013, de 13 de marzo de 2013, ECLI:ES:AN:2013:1026
«La supuesta ausencia de garantías democráticas en las votaciones del referéndum y la supuesta contradicción en la regulación de las vacaciones, no mencionadas ni en la papeleta de conciliación ni en demanda, como hecho nuevo varía sustancialmente la demanda y genera manifiesta indefensión».
STC n.º 127/2006, de 24 de abril, ECLI:ES:TC:2006:127
Se le concede el amparo a la persona trabajadora porque se ve cumplido el requisito de la conciliación previa:
«El demandante cumplió el requisito de la conciliación previa, por lo que tanto el requerimiento de subsanación como el archivo final de su demanda carecían de causa legal. En consecuencia, la decisión judicial de archivo resulta a todas luces irrazonable y constituye una limitación injustificada del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción, privando injustificadamente al demandante de una resolución sobre el fondo del asunto, lo que conduce al otorgamiento del amparo solicitado».
