Última revisión
23/12/2025
Contratación del personal investigador de carácter laboral
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/12/2025
Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son las siguientes: contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a, contrato de actividades científico-técnicas. Además, los organismos de investigación de las Administraciones y las universidades públicas, podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Posibilidades de contratación del personal investigador de carácter laboral
El art. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, recoge las distintas modalidades contractuales específicas del personal investigador a las que podrán acudir las siguientes entidades:
- Los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, las fundaciones del sector público y los consorcios públicos de investigación.
- Las universidades públicas.
De esta forma, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de las modalidades específicas establecidas al efecto: contrato predoctoral, contrato de acceso de personal investigador doctor, contrato de investigador/a distinguido/a, y contrato de actividades científico-técnicas; y bajo las modalidades de contrato de trabajo establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio).
El régimen jurídico aplicable a las modalidades contractuales que analizaremos será el que se establece en la Ley 14/2011, de 1 de junio y en sus normas de desarrollo, en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables, y en su caso en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 426/2024, de 6 de marzo del 2024, ECLI:ES:TS:2024:1512
Se establece el derecho del personal investigador doctor con contratos de duración determinada de la universidad del País Vasco a percibir el mismo salario que los doctores investigadores contratados de manera directa. Se reconoce la igualdad retributiva.
1. Contrato predoctoral
El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y las entidades públicas, cuando se suscribe entre el personal investigador predoctoral en formación y entidades públicas (art. 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio) o entidades públicas y privadas (D.A. 1.ª de la Ley 14/2011, de 1 de junio y art. 9.7 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo).
A los efectos previstos en el texto normativo, tienen la condición de personal investigador predoctoral en formación todas aquellas personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) o master universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado cuyo objeto es, el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis doctoral, y estén adscritas a las entidades citadas en el apartado anterior mediante la modalidad de contratación predoctoral descrita en el art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
El citado real decreto define la condición de personal investigador predoctoral en formación y desarrolla su contrato, que será la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso, y el conjunto de actividades integrantes del programa de doctorado conducentes a la adquisición de competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de doctorado. (STSJ del Castilla y León, de 7 de febrero de 2000, STSJ de Aragón n.º 303/2002, de 21 de marzo de 2002 y STS, rec. 98/2006, de 3 de junio de 2008, ECLI:ES:TS:2008:3373).
a) Objeto del contrato predoctoral: la realización simultánea por parte del personal investigador predoctoral en formación, por un lado, de tareas de investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un período máximo de doce meses.
b) Forma del contrato predoctoral: se celebrará por escrito entre el personal investigador predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la entidad pública o privada, en su condición de empleadora. Dentro de las formalidades para esta modalidad contractual encontramos:
- Deberá acompañarse de escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado en su caso.
- Se identificará en el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador predoctoral en formación, así como la duración pactada.
A TENER EN CUENTA. Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva, no requerirá de trámite alguno de autorización previa por parte de la correspondiente Administración Pública para su suscripción.
c) Duración del contrato predoctoral: no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener duración inferior a un año, salvo que la prórroga tenga por objeto la orientación postdoctoral.
- Prórroga: cuando el contrato resulte prorrogable, se prorrogará automáticamente, salvo informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta completar su duración máxima.
- Persona con discapacidad: cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad. A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Prohibición de contratación: el personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o en distinta entidad, por un tiempo superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos. Como excepción, se permite una nueva contratación hasta el máximo permitido cuando «(...) por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso».
- La duración del contrato se interrumpirá por
- Incapacidad temporal.
- Periodos de tiempo dedicados al disfrute de los siguientes permisos:
- A tiempo completo: por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del mismo.
- A tiempo parcial: por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, violencia sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
- En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación, durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos los cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea favorable, la entidad competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un mes.
CUESTION
Si un investigador predoctoral en formación ha estado contratado menos tiempo del máximo permitido, ¿podría volver a ser contratado?
Sí cuando el tiempo para alcanzar el máximo legal permitido que corresponda resulte inferior a un año. En el supuesto de haber estado ya contratado bajo esta modalidad sin alcanzar el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso. (art. 6.1 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo)
d) Retribución en el contrato predoctoral: la retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56 por 100 del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60 por 100 durante el tercer año, y al 75 por 100 durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año.
A TENER EN CUENTA. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en futuros convenios.
e) El contrato predoctoral se extinguirá:
- Por las causas previstas con carácter general en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.
- Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la finalización del periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se acordara.
- Por expiración del tiempo convenido inicialmente o en sus prórrogas y, en todo caso, cuando el contrato alcance la duración de cuatro años, o seis años en el caso de que se refiera a una persona con discapacidad.
A TENER EN CUENTA. Este motivo de extinción debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en el art. 6.1 del Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, y sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato previstos en el párrafo primero del art. 6.2 del citado RR 1251/2024.
- Por la no realización de la prórroga del contrato cuando así se acuerde porque el personal en formación predoctoral no supere favorablemente la evaluación prevista en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
f) Indemnización por finalización del contrato: a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, obtención del título universitario oficial de Doctorado, o finalización del periodo de orientación postdoctoral, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada [art. 49.c) del ET]. A pesar de que esta indemnización se fijó con efectos de 07/09/2022 añadiendo un nuevo párrafo e) al art. 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, la misma se aplicará tanto a los contratos en vigor como a los nuevos contratos que se suscriban a partir de esa fecha.
JURISPRUDENCIA
STS, n.º 642/2020, de 3 de junio de 2020, ELCI:ES:TS:2020:1359
Se declara nulo el ex. art. 7.3 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, que permitía el prorrateo de las cantidades a percibir en los cuatro años del contrato predoctoral.
f) Seguridad Social en el contrato predoctoral: La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización de 115 euros/mes. A los efectos del colectivo analizado, no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo establecida de forma genérica en el art. 4.1.a) del RD-ley 1/2023, para ser objeto de la contratación laboral incentivada (arts. 10 y 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
g) Incumplimiento del contrato predoctoral: en el caso de circunstancias sobrevenidas que impidan el cumplimiento de las obligaciones o en las tareas de desarrollo de actividades de formación científica y técnica por parte de la persona responsable de la dirección de la tesis doctoral, la entidad empleadora, con la autorización expresa de la entidad financiadora del contrato predoctoral, si la hubiera, adoptará, junto con la designación de nueva persona responsable, las medidas necesarias que garanticen la continuidad de las tareas de investigación del personal contratado predoctoral en formación en un proyecto específico y novedoso, cuando las convocatorias así lo exijan, que permita la culminación de su tesis doctoral así como el resto de las actividades necesarias para la obtención del título universitario oficial de Doctorado.
En el caso de incumplimiento de las tareas propias del contrato por parte del personal investigador predoctoral en formación, y dado que la actividad desarrollada por el mismo será validada anualmente a la vista del preceptivo informe emitido por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, el contrato podrá ser resuelto en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
h) Derechos y obligaciones específicas. El capítulo II del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo regula una seria de derechos y obligaciones específicos en materia de investigación del personal investigador predoctoral en formación.
A TENER EN CUENTA. Los derechos recogidos en el art. 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, serán de aplicación al personal investigador que preste servicios en universidades públicas, en organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado o en organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, en los términos de dicho artículo legal
2. Contrato de acceso de personal investigador doctor (antes contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación)
Los contratos de acceso de personal investigador doctor se celebrarán en el marco de un itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con los requisitos establecidos en el art. 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio (y supletoriamente el ET o TREBEP) , con personal con título de Doctor o Doctora.
a) Objeto: realizar primordialmente tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e innovación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
El personal investigador contratado bajo esta modalidad podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
a) Requisitos de los contratos de trabajo de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación:
- Sólo podrán concertarse con quienes estén en posesión del Título de doctor o equivalente, sin que sean de aplicación los límites de cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, a que se refiere el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- El trabajo a desarrollar consistirá primordialmente en la realización de tareas de investigación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a la consolidación de su experiencia profesional.
- En lo no previsto en este artículo, será de aplicación el apdo. 1 del art. 11 del Estatuto de los Trabajadores.
A TENER EN CUENTA. El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Duración: al menos de tres años. Podrá prorrogarse hasta el límite máximo de seis años.
El contrato será de duración determinada y con dedicación a tiempo completo.
Las prórrogas no podrán tener una duración inferior a un año. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de ocho años, prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
A TENER EN CUENTA. Ningún trabajador podrá ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a seis años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad indicadas en el párrafo anterior para las que el tiempo no podrá ser superior a ocho años. El tiempo de contrato transcurrido bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se contabilizará para el cálculo de estos periodos máximos.
Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante el período de duración del contrato interrumpirán el cómputo del plazo límite de duración del contrato.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente a la jornada que se ha reducido.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de seis años, o de ocho en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
c) Retribución: no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas, y será fijada, en su caso, dentro de los límites establecidos por las leyes de presupuestos, por el órgano competente en materia de retribuciones. Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirá del trámite de autorización previa.
d) Indemnización por finalización del contrato: a la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el art. 49 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Evaluación de la actividad investigadora desarrollada
El nuevo itinerario postdoctoral impulsado por las modificaciones operadas por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece un sistema de evaluación y acreditación que proporcione incentivos de desarrollo profesional a lo largo del programa, y garantice que las personas que completan el itinerario puedan optar a la incorporación estable al sistema público de ciencia. De esta forma, el personal investigador contratado bajo esta modalidad por universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado u organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, incluidos los centros del Sistema Nacional de Salud y aquellos vinculados o concertados con este y las fundaciones del sector público y consorcios públicos de investigación, podrá optar a partir de la finalización del segundo año de contrato a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada que, de ser positiva de acuerdo a requisitos previamente establecidos, le podrá ser reconocida con los efectos previstos en el itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en el que se enmarca el contrato. Esta evaluación se utilizará únicamente a efectos de promoción y reconocimiento a lo largo del itinerario postdoctoral.
Si el contrato se realiza en el marco de programas de incorporación postdoctoral financiados por los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la evaluación será realizada por el organismo financiador correspondiente. En caso contrario, la evaluación podrá realizarse por otro organismo según corresponda:
a) En el caso del personal contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y otros organismos, fundaciones y consorcios de investigación que integran el sector público estatal, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia Estatal de Investigación.
b) En el caso del personal contratado por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación podrá ser realizada por un único órgano designado a tal fin en cada Comunidad Autónoma, o en su defecto la propia Agencia Estatal de Investigación.
c) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de personal contratado por centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, o por institutos de investigación sanitaria, la evaluación podrá ser realizada por el Instituto de Salud Carlos III.
d) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o las agencias de evaluación del profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en cada caso.
Los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación también podrán incluir en sus convocatorias, bajo los principios de publicidad y concurrencia competitiva, la posibilidad de evaluar la actividad investigadora desarrollada por personas que, sin haber sido contratadas a través de la modalidad contractual prevista en este artículo, cuenten con experiencia postdoctoral mayor de tres años, incluyendo los programas postdoctorales realizados en el extranjero. A estos efectos, la valoración curricular favorable realizada en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones, se considerará evaluación suficiente para acceder a la etapa correspondiente del itinerario de acceso estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siempre que así lo contemple la convocatoria.
Tras haber superado la evaluación, el personal investigador podrá obtener una certificación como investigador/a establecido/a (en adelante certificado R3).
En todos los casos, el órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a será la Agencia Estatal de Investigación. Podrá ser considerado requisito suficiente para obtener esta certificación haber superado la evaluación recogida en el apartado anterior, siempre que, de acuerdo con el criterio técnico de la Agencia Estatal de Investigación, quede garantizada la calidad y la homogeneidad de criterios de dichas evaluaciones.
El vencimiento del plazo máximo para resolver la concesión del certificado R3 sin haberse notificado resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.
A TENER EN CUENTA. La labor de investigación que pueda llevar a cabo el personal investigador postdoctoral estará en todo caso sometida a la normativa vigente. El personal laboral postdoctoral contratado según lo dispuesto en este artículo por las universidades públicas tendrá la consideración de personal docente e investigador a los efectos del desarrollo de la función investigadora.
f) Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador
La contratación de personas investigadoras dará derecho a las bonificaciones en la cotización previstas en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
A TENER EN CUENTA. En lo no previsto específicamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, a las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador le serán de aplicación los arts. 1-13, así como las normas comunes a las bonificaciones en la cotización previstas en los arts. 36 a 40 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 131/2023, de 11 de abril del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1965
No existe discriminación en el hecho de que el personal investigador postdoctoral contratado sobre la base de convocatorias de financiación externa en las universidades catalanas. Para la sentencia, únicamente tendrán derecho al complemento de antigüedad (trienios) los investigadores postdoctorales con financiación externa cuyas retribuciones sean inferiores a la retribución mínima prevista en el convenio, pero no en caso de ser iguales o superiores, por existir en ese supuesto una justificación objetiva basada en la mayor retribución global.
3. Contrato de investigador/a distinguido/a
Los contratos de trabajo bajo la modalidad de investigador/a distinguido/a se podrán celebrar con:
- Investigadores/as españoles/as o extranjeros/as de reconocido prestigio que se encuentren en posesión del título de Doctor o Doctora y que gocen de una reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones en el ámbito científico o técnico.
- Tecnólogos/as que gocen de una reputación internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones, tanto en el avance de técnicas concretas de investigación, como en valorización y transferencia del conocimiento e innovación que han generado.
En ambos casos serán contratados con arreglo a los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
a) Objeto del contrato: la dirección de equipos humanos como investigador/a principal, dirección de centros de investigación o transferencia de conocimiento e innovación, o de instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito de conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos del empleador.
El personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá realizar actividad docente hasta un máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento u organismo implicado, con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Duración: la que las partes acuerden.
La duración de la jornada laboral, los horarios, fiestas, permisos y vacaciones serán los fijados en las cláusulas del contrato.
c) Exclusividad: el personal investigador contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador o pacto escrito en contrario, respetando en todo caso la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Extinción: por desistimiento del empleador, comunicado por escrito con un preaviso de tres meses, sin perjuicio de las posibilidades de rescisión del contrato por parte del empleador por causas procedentes. En el supuesto de incumplimiento total o parcial del preaviso, el personal investigador contratado tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
En caso de desistimiento del empleador, el personal investigador contratado tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la que pudiera corresponderle por incumplimiento total o parcial del preaviso.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 1213/2024, de 29 de octubre, ECLI:ES:TS:2024:5473
La Sala considera discriminatoria la distinción entre investigadores y doctores fijos y temporales fuera de convenio respecto a la percepción del complemento de antigüedad y reconoce el derecho de ambos colectivos a percibirlo en igualdad de condiciones.
4. Contrato indefinido de actividades científico-técnicas
El artículo 23 bis en la Ley 14/2011, de 1 de junio, regula el contrato de actividades científico-técnicas.
a) Objeto de los contratos de actividades científico-técnicas: la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos o contratos de I+D+I.
A TENER EN CUENTA. Las universidades públicas podrán contratar personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b) Requisitos:
El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora. Asimismo, se podrá celebrar con personal cuya formación, experiencia y competencias sean acordes con los requisitos y tareas a desempeñar en la posición que se vaya a cubrir.
Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
c) Especificidades: los contratos de actividades científico-técnicas, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.
d) Regulación supletoria e indemnización en caso de extinción: en lo no regulado por el art. 23 bis en la Ley 14/2011, de 1 de junio, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.
5. Modalidades de contrato de trabajo establecidas en el Estatuto de los Trabajadores
Hasta el 07/09/2022, la Ley 14/2011, de 1 de junio, establecía la posibilidad de contratar personal investigador de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica de acuerdo con el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (se suprime los arts. 26.7, 30 y la D.A 23.ª y se da nueva redacción a la D.A. 14.ª).
La nueva redacción aportada al texto normativo especifica en su art. 20.2 que «(...) las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores».
