El contrato de arrendamie... o leasing
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Última revisión
16/10/2017

El contrato de arrendamiento financiero o leasing

Tiempo de lectura: 8 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 16/10/2017


El contrato de arrendamiento financiero, también llamado leasing, es aquel contrato por el que una de las partes, la llamada sociedad de leasing, se obliga a financiar la posibilidad de uso de un objeto por un empresario (llamado usuario) comprándolo al suministrador según las disposiciones de éste y transfiriéndolo directamente al usuario contra el pago de cantidades periódicas calculadas en relación con los costes de adquisición, previéndose, para el término del mencionado período pactado, una opción de compra a favor del usuario.

El leasing consiente, además de otorgar mayores ventajas fiscales, a la empresa financiar al 100% la adquisición de bienes de equipo, sin quedar vinculados a dichos bienes cuando estos estén anticuados. Para los financiadores, frente al préstamo, el leasing presenta la garantía añadida de que los bienes adquiridos en leasing facilitarán al usuario (por su uso y rendimiento) el pago de las cuotas que se pacten.

Podemos diferenciar un leasing de amortización total y de amortización parcial. El leasing de amortización total supone que las cuotas cubrirán la totalidad de la inversión de la sociedad de leasing, mientras que en el leasing de amortización parcial, las cuotas cubren solo una parte de la inversión de la sociedad de leasing, recuperando ésta el resto con la realización del valor del bien al término del leasing (enajenándolo al usuario o un tercero, o dándolo nuevamente en leasing). En ambos casos, ya se trate de leasing de amortización total o de leasing de amortización parcial, la sociedad de leasing se encargará de desincentivar la devolución del bien (ya que su interés es financiero) estableciendo un precio de opción de compra muy por debajo del valor del bien. Este precio será, en el caso de leasing de amortización total, simbólico (incluso inferior a una cuota mensual) y será más cuantioso en el caso del leasing de amortización parcial.

La sociedad de leasing libera al usuario de la financiación de su decisión de invertir. La sociedad de leasing tiene interés en la cosa como objeto, porque le sirve de garantía y porque al final del contrato cubrirá con ella el resto de su inversión. Al adquirir la sociedad de leasing el bien en interés del usuario, también actúa en interés propio y, por lo tanto, la propiedad que se reserva la sociedad de leasing es una propiedad en sentido estricto y no en prenda o cualquier otra forma de garantía (salvo para el caso de los leasing de amortización total).

La función económica del leasing no es la misma que la del arrendamiento. La causa del contrato (función económica) del arrendamiento es la explotación indirecta de un bien mediante la cesión temporal del mismo (cesión del uso de una cosa durante un período de tiempo a cambio del pago de un precio). El arrendador deberá garantizar al arrendatario que podrá extraer los beneficios de la explotación del mismo, en otro caso, el arrendatario no tendrá que pagar la renta. Tampoco deberá equipararse el leasing a la venta a plazos, ya que la función de la sociedad de leasing no es la distribución de bienes sino la de la financiación. En el leasing no es el vendedor que retiene la propiedad del bien hasta el pago, sino la sociedad de leasing, que es el financiador. El leasing financiero ha de calificarse como un contrato de préstamo en el que, además, hay una comisión porque la sociedad de leasing compra el bien por encargo del usuario. Por lo tanto, se trata de un contrato mixto de carácter unitario.

Por lo que respecta a los riesgos relativos al objeto del contrato, como puede ser que el suministrador no entregue la maquinaria o que la maquinaria sea defectuosa o que haya que repararla, serán asumidos por el usuario; en cambio, los riesgos relativos al crédito (la insolvencia del usuario o la posibilidad de obtener el valor residual del objeto enajenándolo al final del período de duración del leasing) los soportará la sociedad de leasing. De acuerdo con las reglas del contrato de comisión, la sociedad de leasing se obliga frente al usuario a celebrar el contrato de compraventa en las condiciones pactadas por el usuario y a pagar al suministrador el precio de la cosa siguiendo sus instrucciones y protegiendo sus intereses ( Art. 254 y siguientes del Código de Comercio ) así como rendir cuentas de su actuación ( Art. 263 ). La entrega suele hacerse directamente al usuario por el vendedor (probándose mediante el certificado de entrega) y en caso de retraso o falta en la entrega, el usuario puede dirigirse no contra la sociedad de leasing, sino contra el vendedor. Posteriormente a la entrega de la cosa, los riesgos de pérdida o destrucción fortuita de la misma, recae sobre el usuario, lo que significa que estará obligado a seguir pagando las cuotas, pero podrá resolver el contrato abonando el precio total del bien, más los gastos, con la consiguiente reducción de intereses por pago anticipado. El motivo de que el contrato se pueda resolver no es otro que en realidad se ha frustrado el fin del contrato (por la pérdida o destrucción de la cosa), con lo que no sería ajustado a Derecho que no se permitiese la extinción de este contrato. Ahora bien, si la cosa se encontraba asegurada, deberá aplicarse la indemnización a dicho pago o la reposición del bien.

La sociedad de leasing se encuentra eximida de cualquier responsabilidad por vicios de la cosa que sea objeto del contrato, debiendo remitirse el usuario al vendedor, lo que significa que la sociedad de leasing le ha cedido al usuario las acciones que la sociedad de leasing tiene como compradora (actuación en nombre propio o por poder, subrogación).

En el supuesto de que tuviera lugar la resolución de la compraventa, el precio y la indemnización que pudieran corresponder a cargo del vendedor pasarán a la sociedad de leasing y el usuario podrá resolver el contrato de leasing aplicándose en la liquidación las cantidades entregadas a la sociedad de leasing por el vendedor a la deuda del usuario frente a la sociedad de leasing. Esta solución es justificada, porque la pérdida del bien objeto del contrato de leasing frustra el fin del contrato de financiación en cuanto ya no es posible proporcionar al usuario la posibilidad de explotación económica del bien. No sería razonable exigir al usuario que siguiera pagando sin poder usar la cosa y a la sociedad de leasing que todo sigua igual si la propiedad de la cosa (que ha tenido que devolverse al vendedor) ya no le sirve como garantía del pago de los plazos. El usuario tendrá que pagar a la sociedad de leasing todos los plazos, así como los gastos, y además la ganancia, pero, eso sí, descontándose los intereses que pudieran corresponder por el pago anticipado.

Es esencial la obligación, por parte del usuario, del pago de las cuotas pactadas. En caso de que se retrasase en el pago, la sociedad de leasing podrá resolver el contrato. Asimismo, y como prestamista, podrá exigir la devolución del principal más de los intereses (plazos no vencidos) y tendrá derecho, obviamente, a recuperar la cosa dada en leasing, ya que es propietaria de ella.

Mientras esté vigente el contrato de leasing, el usuario tendrá la obligación de conservar la cosa, por lo que si ésta fuera dañada o perdida por culpa del usuario, la sociedad de leasing podrá exigir la continuidad en el pago de las cuotas de reparación o sustitución del bien (que es de su propiedad) o podrá resolver el contrato si ha desaparecido del objeto de su garantía.

En el momento en el que llegue el término pactado, el usuario podrá optar entre:

- Adquirir el bien por su valor residual (que la sociedad de leasing determine),

- Celebrar un nuevo contrato de leasing, o

- Devolverlo a la sociedad de leasing (la que si se trata de un leasing de amortización parcial asume el riesgo de recuperar el resto de su inversión mediante la realización del valor del objeto).

En el supuesto de un embargo que los acreedores del usuario realicen, o en caso de concurso, la sociedad de leasing (como verdadera propietaria del bien objeto del leasing, si se trata de un leasing de amortización parcial) puede ejercitar la correspondiente tercería de dominio. En el caso de que el leasing sea de amortización total, la compra del objeto es la única alternativa prudente al término del leasing para el usuario, por lo que debe entenderse que la propiedad de la sociedad de leasing tiene solo y únicamente la función de garantía, por lo que ha de calificarse de prenda sin desplazamiento, lo que obligaría a tener que negar la tercería.

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