Última revisión
El contrato de arrendamiento de obra
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Orden: civil
Fecha última revisión: 31/12/2020
En lo que respecta al arrendamiento de obra o servicio, el @@1544@@##Código Civil## establece que en el mismo, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. En este caso, conviene tener presente una serie de supuesto regulados, por un lado, en la
Tal y como establece el art. 1544 de
La regulación que el
Finalmente, dentro del arrendamiento de obras, conviene diferenciar una serie de supuestos no recogidos en el
- Construcción de edificios. Su regulación se contiene en la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación. - Contrato de edición: art. 58-73 de
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril . - Contrato de edición musical: se trata de un caso particular de contrato de edición, cuya regulación se contempla en el art. 71 de
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril . - Contrato de representación teatral y ejecución musical: considerar para el caso los art. 74-85 de
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril . - Contrato de producción de obra audiovisual: dicha materia se encuentra normativizada en los art. 86-94 de
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril .