El contrato de arrendamiento de obra
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Última revisión
31/12/2020

El contrato de arrendamiento de obra

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


En lo que respecta al arrendamiento de obra o servicio, el @@1544@@##Código Civil## establece que en el mismo, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. En este caso, conviene tener presente una serie de supuesto regulados, por un lado, en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y por otro, en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

 

Tal y como establece el art. 1544 de Código Civil , en el arrendamiento de obras y servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

La regulación que el Código Civil efectúa del arrendamiento de obras y servicios, diferencia por un lado, el servicio de criados y trabajadores asalariados, contemplado en los art. 1583-1587 de Código Civil , las obras por ajuste o precio alzado (art. 1588-1600 de Código Civil ) y de los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas (art. 1600-1603 de Código Civil ).

Finalmente, dentro del arrendamiento de obras, conviene diferenciar una serie de supuestos no recogidos en el Código Civil:

  • Construcción de edificios. Su regulación se contiene en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Contrato de edición: art. 58-73 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril .
  • Contrato de edición musical: se trata de un caso particular de contrato de edición, cuya regulación se contempla en el art. 71 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril .
  • Contrato de representación teatral y ejecución musical: considerar para el caso los art. 74-85 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril .
  • Contrato de producción de obra audiovisual: dicha materia se encuentra normativizada en los art. 86-94 de Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril .