El contrato de franquicia
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El contrato de franquicia

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 16/10/2017

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Mediante el contrato de franquicia, nace una colaboración empresarial mediante la que una empresa (empresa franquiciadora) que ha ideado y experimentado un producto, un servicio o un particular proceso productivo o distributivo, concede a terceros empresarios independientes (que serán los franquiciados) la autorización para producir y vender, o para vender, o para prestar servicios, bajo los signos distintivos y con las modalidades técnicas de comercialización del concedente.

EL régimen jurídico de la franquicia lo encontramos en el L-1998144-62 de la L-1998144, y en él se regulan los siguientes extremos:

En primer lugar, la actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

En segundo lugar, las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en territorio español la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán comunicar el inicio de su actividad en el plazo de tres meses desde su inicio al Registro de Franquiciadores, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan.

En tercer lugar, las empresas de terceros países, no establecidas en España, que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores, lo comunicarán directamente al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de tres meses desde su inicio. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informará a las Comunidades Autónomas de las empresas franquiciadoras registradas. Del mismo modo, las Comunidades Autónomas comunicarán al Registro de Franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio las modificaciones que se produzcan en el registro autonómico correspondiente.

Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.

El contrato de franquicia se inscribe dentro de los llamados contratos de adhesión, ya que el es habitual que el franquiciado se limite a aceptar una reglamentación de elaboración unilateral del franquiciado, pero es bien cierto que rige el principio de libertad de forma recogido en el artículo 1278 del Código Civil. Y es consecuencia de ello que cualquiera que fuere la forma en la que se pudiera perfeccionar el contrato, verbal o escrita, se produciría la general válida y eficaz del negocio.

? Obligaciones del franquiciado

La primera de las obligaciones esenciales del franquiciado es la de pagar el precio en los términos pactos. Este precio podrá consistir en el abono de una cantidad concreta, de una renta periódica fija o variable, porcentual, etc.

La otra obligación básica del franquiciado será la de la explotación del negocio. El franquiciado, en protección del interés económico de la contraparte, se obliga al ejercicio de la empresa con la diligencia debida o esperable de un ordenado empresario y de acuerdo con las exigencias de la lealtad y la buena fe.

Asimismo, será obligación del franquiciado el deber de información y secreto. El franquiciado deberá de comunicar al franquiciador por fracciones de tiempo (mes, trimestre, año), o en su caso con la máxima celeridad posible, determinadas circunstancias de los que tenga conocimiento como consecuencia de la diligente explotación del negocio, siempre que sean relevantes. En cuanto al deber de secreto, en principio el franquiciado, salvo autorización expresa del franquiciador, tiene la obligación de confidencialidad, durante y después de la extinción de la relación de franquicia, no pudiendo divulgar o comunicar a terceros los secretos comerciales transmitidos a él como consecuencia del contrato.

Por último, aunque el desarrollo del negocio por parte del franquiciado es autónomo, el franquiciador dará instrucciones al franquiciado, que serán de obligado cumplimiento. Para asegurar su cumplimiento, en los contratos de franquicia se suelen contener cláusulas de control periódico e inspecciones por parte del franquiciador.

?  Obligaciones del franquiciador

La esencial obligación del franquiciador es la de prestar asistencia técnica y comercial al franquiciado de una manera continuada, no solo al comienzo de la actividad. Asimismo, el franquiciador no solo tiene el deber, sino también el derecho, de inspección sobre la actividad que lleva a cabo el franquiciado.

Extinción del contrato de franquicia

Las causas por las que el contrato de franquicia se puede extinguir son,  la extinción automática, la denuncia unilateral o desistimiento de una de las partes, y, la resolución, ya sea esta última por incumplimiento o por causa o motivo graves.

En primer lugar, la relación jurídica de franquicia se extingue necesaria y automáticamente como consecuencia del acaecimiento de hechos previstos a tal efecto en el contrato, o por la llegada del término final, si es que era un contrato de duración determinada.

En segundo lugar, por denuncia unilateral o desistimiento (sin perjuicio de la extinción voluntaria bilateral). El desistimiento sin respeto de un plazo de preaviso razonable se asimila al incumplimiento en base a la transgresión de la buena fe, tanto en los contratos de duración indeterminada como en los contratos de duración determinada con cláusula de prorrogación.

Por último, en caso de resolución y que esta se produzca por incumplimiento, ésta constituye una causa típica de la extinción de los contratos de tracto único en general. A efectos resolutorios, debería bastar el mero incumplimiento grave, cualquiera que fuere la causa a efectos indemnizatorios. Si la resolución se produce por causa o motivo graves, será en los supuestos en los que afecten de manera trascendental al interés contractual que legitiman a las partes a resolver el contrato sin necesidad de otorgar un plazo de preaviso. Habitualmente, este tipo de resolución contractual, por lo complicado de perfilar las causas o motivos graves,  es recogido en el clausulado del contrato.

El registro de franquiciadores

El registro de franquiciadores que se ha mencionado más arriba (recogido en el L-1998144-62 apartado 2 de la L-1998144 , se configura como un registro de carácter público y de naturaleza administrativa. Las funciones de este registro son las de información y publicidad.

Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de cesión de franquicia deberán comunicar sus datos, en el plazo de 3 meses desde el inicio de la actividad, o bien al registro de la comunidad autónoma donde prevean iniciar sus actividades, o cuando la comunidad autónoma no establezca la necesidad de comunicación de datos a la misma, al registro de franquiciadores del Ministerio de Industra, Turismo y Comercio, a efectos informativos.

Quedan exentos de la obligación de comunicación de datos al Registro, los franquiciadores establecidos en otros Estados Miembros de la Unión Europea que operen en régimen de libre prestación, sin establecimiento permanente en España. En este caso, la única obligación para el prestador consistirá en comunicar el inicio de sus actividades en España al registro, a través de la comunidad autónoma donde tenga previsto comenzar su prestación. En defecto de registro autonómico, la precitada comunicación de inicio de actividad deberá dirigirse al registro de franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El registro de franquiciadores tendrá las siguientes funciones:

- Inscribir a los franquiciadores en el registro a propuesta de las comunidades autónomas donde aquéllos tengan su domicilio o directamente a solicitud del interesado, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación de datos.

- La asignación de una clave individualizada de identificación registral, que se notificará a la empresa inscrita o a la comunidad autónoma correspondiente dependiendo del caso. Las empresas podrán solicitar dichas claves si así lo desean.

- Actualizar de forma periódica la relación de los franquiciadores inscritos en el registro y de los establecimientos franquiciados, con los datos aportados bien por las empresas al registro, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación de datos, o bien por las comunidades autónomas, y elaborar estadísticas por agregación y tratamiento de los datos que figuran en sus bases.

- Inscribir las cancelaciones de los franquiciadores cuando hayan sido acordadas por el propio registro o a instancia de las comunidades autónomas, por solicitud de la empresa, por falta de actualización o por decisión judicial.

- Expedir las oportunas certificaciones acreditativas de los franquiciadores inscritos en el registro y de la correspondiente clave de identificación registral.

- Dar acceso a la información registral a los órganos administrativos de las comunidades autónomas que lo soliciten.

- Suministrar a los ciudadanos la información de carácter público que se solicite relativa a los franquiciadores inscritos.

- Inscribir a los franquiciadores que no tengan su establecimiento en España o en la Unión Europea, los cuales comunicarán sus datos directamente a este registro, así como las posteriores modificaciones de los datos.

- Cualesquiera otras funciones compatibles con su actividad que le sean encomendadas por la autoridad competente.

La comunicación de datos contendrá, según el L-7549723-7 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, al menos, los siguientes extremos:

  • Datos referentes a los franquiciadores: nombre o razón social del franquiciador, su domicilio, los datos de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso, y el número o código de identificación fiscal.
  • Denominación de los derechos de propiedad industrial o intelectual objeto del acuerdo de franquicia y acreditación de tener concedida y en vigor la titularidad o los derechos de licencia de uso sobre los mismos, así como su duración y eventuales recursos judiciales interpuestos por el titular o usuario de la marca, si los hubiere.
  • Descripción del negocio objeto de la franquicia, con expresión del número de franquiciados con que cuenta la red y el número de establecimientos que la integran, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operan bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación del municipio y provincia en que se hallan ubicados. Se indicará también la antigüedad con que la empresa lleva ejerciendo la actividad franquiciadora, con especificación de establecimientos propios y franquiciados, así como los franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años.
  • En el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, éste deberá acompañar la información relacionada con los siguientes datos de su franquiciador: nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal; y manifestar que cuenta con el contrato que acredite la cesión por parte del franquiciador originario.
  • Las empresas inscritas por medio de representante deberán manifestar que cuentan con el documento acreditativo de esta condición.

Las obligaciones de los franquiciadores inscritos respecto de la comunicación de datos son las siguientes:

  • Los franquiciadores inscritos deberán comunicar al registro de franquiciadores, en el caso en que la comunidad autónoma correspondiente no establezca la necesidad de comunicación de datos, o a las comunidades autónomas competentes por razón de su domicilio, cualquier alteración en los datos a que se refiere el art. 7 de Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero ,en el plazo máximo de tres meses desde que se produzca, y el cese en la actividad franquiciadora en el momento en que tenga lugar.
  • Asimismo, con carácter anual, durante el mes de enero de cada año, los franquiciadores comunicarán al registro, en el caso en que la comunidad autónoma no establezca la necesidad de comunicación, o a la comunidad autónoma correspondiente, los cierres o aperturas de los establecimientos propios o franquiciados producidos en la anualidad anterior.
  • En caso de falta de comunicación de datos, bien porque no se hayan comunicado a la comunidad autónoma correspondiente o al registro de franquiciadores las alteraciones anteriormente señaladas, a instancia, en su caso de la comunidad autónoma correspondiente, previo apercibimiento y transcurridos dos meses desde el mismo, se procederá a dar de baja de forma automática a las empresas franquiciadoras determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad.

Con carácter voluntario por parte de los franquiciadores, dice el L-7549723-11, y a efectos de publicidad e información podrán inscribirse en el registro los datos siguientes:

- La posesión de un certificado de calidad acreditativo del cumplimiento de normas de calidad y la identificación de la norma en que se base.

- La adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos entre franquiciador y franquiciado.

- La firma de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la franquicia.

- La adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos en relación con las quejas que planteen los consumidores.

- Otros datos que puedan ser considerados de interés público.

Por último añadir que dentro del registro de franquiciadores se establecerá al menos un apartado específico para los franquiciadores consolidados.

Se considerarán franquiciadores consolidados, aquellas empresas que cumplan al menos las dos condiciones siguientes:

- Haber desarrollado la actividad franquiciadora durante al menos dos años en dos establecimientos franquiciados, y

- Disponer de un número mínimo de cuatro establecimientos, de los cuales dos al menos deberán ser establecimientos propios.

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