Contrato indefinido de obra en la construcción
Temas
Contrato indefinido de ob...nstrucción
Ver Indice
»

Última revisión
25/09/2023

Contrato indefinido de obra en la construcción

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/09/2023


El contrato fijo de obra del convenio de la construcción es una adaptación del contrato de obra o servicio determinado a dicho sector de la construcción. Actualmente se regula en el art. 24 bis del convenio colectivo del sector de la construcción.

NOVEDAD

Resolución de 6 de septiembre de 2023. VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Contrato indefinido adscrito a obra para el sector de la construcción y su extinción por motivos inherentes al trabajador

Con anterioridad a las modificaciones operadas en la materia por la reforma laboral 2021-2022, la D.A 3.ª del Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (en su redacción anterior al 31/12/2021) otorgaban a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el ex art. 15 del ET. De esta forma, el convenio colectivo general del sector de la construcción, realizaba una adaptación específica para el sector de los modificados arts. 15.1.a) y 5 y el 49.c) del ET (en su redacción anterior al 31/12/2021), permitiendo la formalización de contratos fijo de obra en dos supuestos diferentes:

  1. Contrato de obra unido a una obra determinada. Este contrato se concertaba con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminaba cuando finalizasen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Por ello y con independencia de su duración, no era de aplicación lo establecido en el ex párrafo primero del artículo 15.1 a) del ET, continuando manteniendo los trabajadores la condición de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del ET o de subrogación regulado en el artículo 27 del presente Convenio General.
  2. Contrato para la realización de servicios para una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia. Manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podía prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que existiese acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que regulaba el convenio de la construcción y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. (STS n.º 598/2016, de 5 de julio de 2016, ECLI:ES:TS:2016:3992). En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco resultaba de aplicación lo establecido tanto en el ex apartado 1.a) párrafo primero del artículo 15 del ET como en el ex apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de «fijos de obra».

CUESTIÓN

¿Cómo se aplicaron las modificaciones impulsadas por la reforma laboral 2021-2022 sobre el contrato indefiido de obra?

Los supuestos descritos (contrato de obra unido a una obra determinada y contrato para la realización de servicios para una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia) permanecieron hábiles hasta el 31 de diciembre de 2021. Téngase en cuenta la eliminación del contrato de obra o servicio y una la configuración al contrato indefinido adscrito a obra realizada por la reforma laboral 2021-2022. En concreto:

- Con efectos de 31/12/2021:

- Se establece un régimen específico para la extinción del contrato indefinido por motivos inherentes al trabajador en el sector de la construcción en vigor desde el 31/12/2021 (nueva D.A. 3.ª de la Ley 32/2006, de 18 de octubre), consistente en una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.

- Se considera situación legal de desempleo la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción (modificación del art. 267.1 de la LGSS).

- Se potencia el papel de la representación legal de las personas trabajadoras con nuevas obligaciones de información.

- Con efectos del 30/03/2022:

- Desaparecen la contratación temporal de obra o servicio determinado, pero se establece un régimen transitorio para los contratos fijos de obra concertados con anterioridad a la reforma laboral 2022.

SENTENCIA RELEVANTE

STJUE n.º C-550/19, de 24 de junio de 2021

La justicia europea entiende que el contrato «fijo de obra» de la construcción (en su regulación anterior a la reforma laboral 2022) no previene el fraude en la temporalidad al permitir renovar contratos indefinidamente en sucesivas obras lo que supone «una utilización abusiva de este tipo de contrato». En el marco de ese examen, el TJUE entiende que corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar si «se concede a los trabajadores de duración determinada empleados con contratos fijos de obra una indemnización por cese y, en caso afirmativo, si esta indemnización es adecuada para prevenir y, de ser necesario, sancionar tales abusos y puede calificarse de «medida legal equivalente», en el sentido de la citada cláusula 5, apartado 1».

El art. 2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (por el que se desarrolla la reforma laboral 2021-2022), introduce —con efectos del 31/12/2021— una modificación de la D.A. 3.ª de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. En su nueva concepción, tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.

La propia D.A. 3.ª de la Ley 32/200 regula la posible extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora, no incluyendo dentro de esta regulación a las «personas trabajadoras que formen parte del personal de estructura» (por ejemplo, personal de oficina).

1. Consideración de contratos indefinidos adscritos a obra

Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción.

2. Finalización de la obra

Se entenderá por finalización de las obras y servicios:

  • La terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por esta.
  • La disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.

La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a una propuesta de recolocación.

CUESTIÓN

¿La finalización de obra sujeta a esta modalidad contractual afecta al personal de estructura?, ¿y a los contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021?

No es de aplicación la extinción por causas inherentes analizadas respecto de las personas trabajadoras que forman parte del personal de estructura. Del mismo modo no será de aplicación para todas aquellas personas trabajadoras con contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

3. Propuesta de recolocación y formación

A finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación. 

Este proceso, que será siempre a cargo de la empresa, podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales.

La negociación colectiva de ámbito estatal del sector de la construcción determinará los requisitos de acceso, duración y modalidades de formación adecuadas según las cualificaciones requeridas para cada puesto, nivel, función y grupo profesional.

El indicado proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra, para lo que se prevé que la propuesta de recolocación será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo. Esta cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto, será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.

Proceso de formación en el caso de recolocación

En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una duración de un máximo de 20 horas (apdos. 1 y 2 del anexo XII del Convenio colectivo general del sector de la construcción), y dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora, constituyendo requisito básico de acceso a dicha formación que ésta resulte necesaria en función, tanto de la propuesta formulada como del hecho de que no concurran cualquiera de los motivos de extinción establecidos en la D.A. 3.ª.5 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

CUESTIÓN

¿El proceso de formación se realizará dentro de la jornada laboral?

El indicado proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra. Dicha formación se impartirá dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan. Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.

Formalización de la propuesta de recolocación

La propuesta de recolocación será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo. Esta cláusula deberá precisar:

  • Las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma.
  • Las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto.

Será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.

4. Extinción del contrato indefinido adscrito a obra

La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción

Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación. En este supuesto, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
     
  • b) La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en éstas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.

Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X y XI del VII CGSC, seguirán el siguiente orden:

- Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.

- Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

  • c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación. La empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad.

A TENER EN CUENTA. En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora:

  • Deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad.
  • Dará lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo devengados durante la vigencia del contrato, o la superior establecida por el convenio general del sector de la construcción.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso
Disponible

Cómo seleccionar el convenio colectivo aplicable a una empresa. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

El Derecho del trabajo que viene
Disponible

El Derecho del trabajo que viene

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Disponible

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información