Contrato para la obtención de la práctica profesional para personas con discapacidad
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Contrato para la obtención de la práctica profesional para personas con discapacidad

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/05/2022

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Será posible formalizar un contrato para la adquisición de la práctica profesional para personas con discapacidad con un trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (BOE 30/12/2021):

Con efectos de 30/03/2022 entra en vigor el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios [el ex contrato en prácticas (ex art. 11.3 del ET) permanecerá vigente de forma transitoria cuando se haya concertado con anterioridad al 30/03/2022 (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021)].

Se modifica la D.A. 20.ª del ET relativa a las bonificaciones de los contratos formativos celebrados con trabajadores con discapacidad.

Contrato temporal para la obtención de la práctica profesional para personas con discapacidad

Requisitos de los trabajadores

Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El contrato de trabajo para la adquisición de la práctica profesional podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios [art. 11.3 b) del ET].

A TENER EN CUENTA. Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas [art. 11.4 d) del ET].

Formalización del contrato

Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante la práctica profesional. El contrato irá acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.

Duración del contrato 

La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

Incentivos 

Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes (D.A. 20ª del ET).

Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.

Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a la finalización de su duración inicial o prorrogada, independientemente de la fecha de su celebración, reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 500 euros/año (700 euros/año si se trata de mujeres).

Retribución del trabajador

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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