Contrato para la obtenció...scapacidad
Ver Indice
»

Última revisión
16/06/2023

Contrato para la obtención de la práctica profesional para personas con discapacidad

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/06/2023


Será posible formalizar un contrato para la adquisición de la práctica profesional para personas con discapacidad con un trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Contrato temporal para la obtención de la práctica profesional para personas con discapacidad

a) Requisitos de las personas trabajadores

Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

El contrato de trabajo para la adquisición de la práctica profesional podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la terminación de los estudios [art. 11.3 b) del ET]. Frente a los tres años fijados con carácter general.

b) Formalización del contrato

Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante la práctica profesional. El contrato irá acompañado de la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo.

JURISPRUDENCIA

STSJ de Castilla y León, rec. 1407/2022, de 22 de junio de 2022, ECLI:ES:TSJCL:2022:3136

«(...) este tipo de contratos temporales de fomento al empleo para personas con discapacidad son válidos, a pesar de no estar incluidos en el listado del artículo 15 ET , como consecuencia de la aludida autorización del artículo 17 del ET, máxime si —como en el caso que nos ocupa— su regulación ha sido establecida por norma con rango de ley (Ley 43/2006 DA 1.ª); y, en consecuencia, su expiración por finalización del tiempo pactado no es constitutiva de despido improcedente. Por tanto, habiendo tenido la duración máxima permitida de tres años el contrato es plenamente válido por lo que no nos encontramos ante un despido sino ante una válida extinción del contrato temporal».

c) Duración del contrato 

Con carácter general la duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año [art. 11.2.c) del ET]. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.

No obstante, como ya hemos tratado, los límites en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad (o con los colectivos en situación de exclusión social), pero su regulación está pendiente de un desarrollo reglamentario «(...) para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas» [art. 11.4 d) del ET]. Hasta el momento la D.A. 2.ª del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrollaba este aspecto —sobre el derogado contrato para la formación y el aprendizaje— ampliando hasta un máximo de cuatro años la duración de esa modalidad contractual, no obstante, su aplicación sobre la nueva modalidad formativa no parece lógica. 

d) Incentivos 

Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes (D.A. 20.ª del ET).

A TENER EN CUENTA. Con anterioridad al 31/12/2021 (fecha de entrada en vigor de las modificaciones operadas por la reforma laboral 2021-2022) el incentivo (para la derogada contratación para la formación y el aprendizaje en caso de persona trabajadora con discapacidad) consistía en la minoración del cincuenta por ciento en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.

Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.

Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a la finalización de su duración inicial o prorrogada, independientemente de la fecha de su celebración, reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 500 euros/año (700 euros/año si se trata de mujeres).

e) Retribución de la persona trabajadora

La retribución será la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.