Contrato de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales o por Centros Especiales de Empleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/02/2016
La relación laboral que vincula al trabajador minusválido con la empresa que tiene reconocida la condición de Centro Especial de Trabajo no se rige por la normativa laboral común que legal o convencionalmente pudiere resultar de aplicación con carácter general a la actividad que se desarrolla en la misma, sino por las leyes y convenios colectivos específicos referidos a este singular tipo de empresa. Las circunstancias que concurren en la persona del trabajador minusválido determinan una menor capacidad de ganancia y ello justifica la existencia de una normativa laboral diferente.on discapacidad. Ver sentencia TSJ Cataluña, de 26/06/1998 y comentario "Relación laboral especial de personas discapacitadas en centros especiales de empleo". Igualmente, se entiende por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.
Centros Especiales de Empleo
Los Centros Especiales de Empleo, son instituciones de integración laboral de las personas con discapacidad en el mundo laboral, cuando por sus circunstancias de orden personal, consecuentes con su discapacidad, no puedan ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales. El objetivo principal de estas instituciones es el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad.
La relación laboral que vincula al trabajador minusválido con la empresa que tiene reconocida la condición de Centro Especial de Trabajo no se rige por la normativa laboral común que legal o convencionalmente pudiere resultar de aplicación con carácter general a la actividad que se desarrolla en la misma, sino por las leyes y convenios colectivos específicos referidos a este singular tipo de empresa. Las circunstancias que concurren en la persona del trabajador minusválido determinan una menor capacidad de ganancia y ello justifica la existencia de una normativa laboral diferente.on discapacidad. Ver sentencia nº TSJ Cataluña, de 26/06/1998 y comentario Relación laboral especial de personas discapacitadas en centros especiales de empleo
Características
Puede ser titular de un Centro Especial de Empleo cualquier persona física o jurídica, pública o privada, incluso comunidad de bienes, con capacidad jurídica y de obrar para ser empresario (sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones, etc)
Su plantilla tiene que estar formada al menos en un 70 por 100 por minusválidos con una reducción de, al menos, un 33 por 100 de su capacidad para el trabajo, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de su actividad.
Los Centros Especiales de Empleo se conciben como un medio de integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias, fin primordial de la política de integración laboral de este sector, por lo que la normativa reguladora de la materia insiste en se trata de auténticas empresas que deben sujetar su gestión a las mismas normas y requisitos que afecten a cualquier empresa del sector al que pertenezcan.
Formalización del contrato
Tras la simplificación administrativa de modelos de contrato operada para 2014, la contratación de DISCAPACIDADOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO ha de realizarse sobre los modelos básicos para contrato indefinida o temporal:
- INDEFINIDO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
- TEMPORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Cuota de reserva de empleo de trabajadores discapacitados
Como alternativa al cumplimiento de la cuota de reserva de empleo de trabajadores discapacitados, las empresas públicas y privadas que empleen a 50 o más trabajadores podrán acogerse a medidas alternativas al cumplimiento de su obligación de emplear al menos un 2 por 100 de trabajadores discapacitados. Una de estas medidas es la celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
Estas medidas alternativas se encuentran reguladas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Cuando así se establezca por negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, la obligación de reserva de plantilla en favor de los trabajadores con discapacidad podrá sustituirse excepcionalmente por las siguientes medidas alternativas:
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo (al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por 100).
- La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
El importe anual de los contratos mercantiles o civiles con centros especiales de empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad y de los contratos entre los centros especiales de empleo y las empresas colaboradoras para la constitución de enclaves laborales por contrato mercantil o civil para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa, habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
Financiación de los Centros Especiales de Empleo
Los Centros Especiales de Empleo obtienen los recursos para su financiación, además de los que procedan del desarrollo de su actividad económica, de las ayudas procedentes de la Administración Pública.
Estudio de un caso en particular: SUBROGACIÓN EN EL SECTOR DE LIMPIEZA. STS 20/02/213 (R. 3081/2011). Aunque la empresa adjudicataria de una contrata de limpieza esté catalogada como centro especial de empleo se le puede aplicar la cláusula de subrogación prevista en el convenio colectivo de limpieza de aplicación a la empresa saliente si actúa en el sector de limpieza. Reitera doctrina de sentencias TS, Sala de lo Social, de 20/02/2013, Rec. 3081/2011, TS, Sala de lo Social, de 07/02/2012, Rec. 1096/2011, TS, Sala de lo Social, de 04/10/2011, Rec. 4597/2010 y TS, Sala de lo Social, de 21/10/2010, Rec. 806/2010
Enclaves laborales
Tiene como objeto lograr una mayor integración de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Por enclave laboral se entiende el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquélla y para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora. (Art. 1 ,Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero).
La dirección y organización del trabajo en el enclave corresponde al Centro Especial de Empleo, con el que el trabajador con discapacidad mantendrá plenamente, durante la vigencia del enclave, su relación laboral de carácter especial en los términos establecidos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.
La norma señala como objetivos de los enclaves laborales los siguientes (Art. 2 ,Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero).
- Favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales de empleo al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad y, en particular, de aquellas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo (Art. 6.2 ,Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero).
- Permitir a los trabajadores con discapacidad de un centro especial de empleo desarrollar su actividad laboral en una empresa del mercado ordinario de trabajo completando, en todo caso, su experiencia profesional mediante el desarrollo de los trabajos, tareas y funciones que se realicen en tal empresa, facilitando de esta manera sus posibilidades de acceso al mercado ordinario de trabajo.
- Conseguir que la empresa del mercado ordinario de trabajo en la que se realiza el enclave laboral tenga un mejor conocimiento de las capacidades y aptitudes reales de los trabajadores con discapacidad, como paso previo a su eventual incorporación a la plantilla de la empresa.
- Posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los centros especiales de empleo y, por tanto, la contratación por éstos de nuevos trabajadores con discapacidad, favoreciendo la creación de empleo estable para personas con discapacidad.
- Facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal del dos por 100 de trabajadores con discapacidad (art. 38.1, Ley 13/1982, de 7 de abril), de integración social de los minusválidos, transitoriamente, como medida alternativa en los términos previstos en este Real Decreto y, definitivamente, mediante la contratación directa de los trabajadores con discapacidad del enclave por la empresa colaboradora u otra empresa del mercado ordinario de trabajo.
Requisitos para realizar enclaves laborales
Del Centro Especial de Empleo: podrán realizar enclaves los centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales de acuerdo con su normativa específica que lleven inscritos en el registro correspondiente al menos seis meses y que hayan desarrollado su actividad de forma continuada en los seis meses anteriores ala celebración del contrato por el que se formaliza el enclave (Art. 3-4 ,Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero).
De la empresa colaboradora: puede ser cualquier empresa del mercado ordinario de trabajo.
Trabajadores destinados al enclave
El número mínimo de trabajadores del enclave es de cinco, si la plantilla de la empresa colaboradora es de cincuenta o más trabajadores, o de tres si dicha plantilla es inferior.
El Real Decreto exige que al menos el 60 por 100 de los trabajadores del enclave presenten especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, considerando que concurre esta circunstancia en las siguientes personas:
- Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
- Mujeres con discapacidad, no incluidas en los apartados anteriores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. En este el caso el porcentaje del 60 por ciento mencionado anteriormente se reduce al 50 por 100.
Obligaciones formales
El contrato por el que se formaliza el enclave debe ser comunicado por la empresa colaboradora o, subsidiariamente por el centro, al Registro de Centros Especiales de Empleo competente según el lugar en el que se encuentre el centro de trabajo donde se vaya a ubicar el enclave, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que esté registrado el Centro Especial de Empleo.
Incentivos a la contratación laboral de trabajadores con discapacidad por Enclaves laborales.
Los Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, se regulan en el Art. 12 ,Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero.
Normativa reguladora
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido.
- Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo.
- Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por la que se regula la relación laboral de carácter especial de minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.
- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, norma que regula, entre otras figuras, los enclaves laborales como medida alternativa para el cumplimiento por parte de las empresas de la citada cuota de reserva.
Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos. Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el articulo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.Disposición derogatoria - Disposición derogatoria única.- Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo,
- Disposición final duodécima.- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
- Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusion social
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- Novedades laborales y de Seguridad Social
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- Derecho Procesal Laboral
RDLeg. 1/2013 de 29 de Nov (TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 03/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 04/12/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Sanidad, Servicios Sociales E Igualdad
- D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 2ª. Formación en diseño universal o diseño para todas las personas.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de subsidio de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona.
RD-Ley 3/2012 de 10 de Feb (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 36 Fecha de Publicación: 11/02/2012 Fecha de entrada en vigor: 12/02/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 14ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 13ª. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por de...
- D.F. 12ª. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
Real Decreto 1451/1983 de 11 de May (regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 133 Fecha de Publicación: 04/06/1983 Fecha de entrada en vigor: 05/06/1983 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 1368/1985 de 17 de Jul (Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 01/10/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- ANEXO. MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1368/1985, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS MINUSVÁLIDOS QUE TRABAJEN EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
- D.F. UNICA.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Real Decreto 2273/1985 de 4 de Dic (Reglamento de los Centros Especiales de Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 09/12/1985 Fecha de entrada en vigor: 10/12/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 364/2005 de 8 de Abr (cumplimiento alternativo con caracter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 94 Fecha de Publicación: 20/04/2005 Fecha de entrada en vigor: 21/04/2005 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 290/2004 de 20 de Feb (regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 45 Fecha de Publicación: 21/02/2004 Fecha de entrada en vigor: 22/02/2004 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Ley 3/2011 de 18 de Feb C.A. Canarias (Modificación de la Ley 12/2003, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 44 Fecha de Publicación: 02/03/2011 Fecha de entrada en vigor: 03/03/2011 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
Ley 13/1982 de 7 de Abr (Integración social de los minusválidos) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/1982 Fecha de entrada en vigor: 30/04/1982 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1542/2011 de 31 de Oct (el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 279 Fecha de Publicación: 19/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 20/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- 8.4 CUADROS RESUMEN DE LA DOTACIÓN FINANCIERA INDICATIVA PREVISTA EN EL PERÍODO 2012-2014
- 8.3 IDENTIFICACIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIACIÓN
- 8.2 RESPONSABILIDAD FINANCIERA DERIVADA DE LA GESTIÓN POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ACCIONES Y MEDIDAS DE POLÍTICAS ACTIVAS
- 8.1 FONDOS PARA FINANCIAR POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO
- 8. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
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Sentencia Social Nº 74/2010, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5615/2009, 29-01-2010
Orden: Social Fecha: 29/01/2010 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Hernandez Vitoria, Maria Jose Num. Sentencia: 74/2010 Num. Recurso: 5615/2009
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Sentencia SOCIAL Nº 5365/2018, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3831/2018, 15-10-2018
Orden: Social Fecha: 15/10/2018 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Vera Martinez, Juana Num. Sentencia: 5365/2018 Num. Recurso: 3831/2018
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Sentencia Social Nº 86/2010, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5410/2009, 29-01-2010
Orden: Social Fecha: 29/01/2010 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 86/2010 Num. Recurso: 5410/2009
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Sentencia Social Nº 88/2010, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5849/2009, 29-01-2010
Orden: Social Fecha: 29/01/2010 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 88/2010 Num. Recurso: 5849/2009
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Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3667/2011, 09-10-2012
Orden: Social Fecha: 09/10/2012 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Calvo Ibarlucea, Milagros Num. Recurso: 3667/2011
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Régimen jurídico de los Centros especiales de empleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/12/2012
Centros especiales de empleoSiguiendo lo establecido en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusvalidos, los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo ...
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Relación laboral especial de personas discapacitadas en centros especiales de empleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/02/2016
La contratación de personas con discapacidad por los centros especiales de empleo se regula en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centro...
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Caraterísticas del contrato en la relación laboral especial de personas discapacitadas en centros especiales de empleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/03/2016
El vigente Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio regula la relación laboral de carácter especial de personas discapacitadas en centros especiales de empleo. Forma del contrato.El contrato deberá formalizarse por escrito en el modelo que se estab...
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Colectivos con características para ser afectados por expediente de regulación de empleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/01/2016
A la hora de realizar despidos colectivos, el empresario ha de tener en cuenta ciertas peculiaridades respecto de colectivos específicos como son: Trabajadores discapacitados, trabajadores mayores de 55 años, colectivos con cláusulas de permanenci...
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Regulación del contrato indefinido para personas con discapacidad
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Las empresas tienen derecho a una serie de Incentivos a la contratación laboral de personas con discapacidad por tiempo indefinido a jornada completa o a tiempo parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores con ...
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Comunicación anual al SEPE de relación de puestos de trabajo reservados para trabajadores/as con discapacidad (declaración de excepcionalidad y medidas alternativas sobre la obligación)
Fecha última revisión: 09/11/2017
[DATOS_EMPRESA][DATOS_REPRESENTANTE_LEGAL][DIRECCIÓN Y PERSONA DE CONTACTO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES]A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA] DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (1)D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], quie...
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Solicitud de declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva a trabajadores con discapacidad.
Fecha última revisión: 09/11/2017
[DATOS_EMPRESA][DATOS_REPRESENTANTE_LEGAL][DIRECCIÓN Y PERSONA DE CONTACTO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES]A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA] DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (1)D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], quien...
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Comunicación anual al SEPE de relación de puestos de trabajo reservados para trabajadores/as con discapacidad.
Fecha última revisión: 09/11/2017
[DATOS_EMPRESA][DATOS_REPRESENTANTE_LEGAL][DIRECCIÓN Y PERSONA DE CONTACTO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES]A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA] DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (1)D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], quien ...
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Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar con el Sector Público
Fecha última revisión: 09/03/2018
AL [ORGANO] (1)Don/Doña [NOMBRE]D.N.I. [DNI]Domicilio: [DOMICILIO]Provincia: [PROVINCIA] Código Postal: [CODIGO_POSTAL]N.I.F./N.I.E.: [NIF] [NIE] DECLARO RESPONSABLEMENTE: PRIMERO.- Que soy conocedor de que el artículo 71 de la Ley 9/2017, de ...
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Solicitud al IMSERSO de las prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad.
Fecha última revisión: 25/05/2016
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Análisis de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (RD Legis 1/2013, de 29 de noviembre)
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Caso práctico: Fiscalidad de los centros especiales de empleo
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IS, LEY 27/2014 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR- ART. 38: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS - CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
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Caso práctico: Alta de un trabajador con discapacidad en el régimen de empleados de hogar. Está bonificada?
Fecha última revisión: 19/12/2017
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IS R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR - ART. 41: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOS -TRANSFORMACIÓN CONTRATO EN INDEFINIDO HASTA 31- 2012
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTOAnálisis de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (RD Legis 1/2013, de 29 de noviembre)RESPUESTAEl Boletín Oficial del Estado num. 289 del 03-12-2013 publicó en su momento el Texto Ref...
PLANTEAMIENTO¿Cómo es la fiscalidad de los centros especiales de empleo?ANÁLISISEl Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su...
Materia138104 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 38: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOSPreguntaLos trabajadores discapacitados que tengan que contratar los centros especiales de em...
PLANTEAMIENTOUn trabajador con grado de discapacidad, va a ser contratado como empleado de hogar, su contrato tendría los mismos beneficios, bonificaciones que en el Régimen general?RESPUESTASRESPUESTAAl existir una reducción del 20 por 100 en la ...
Materia129932 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR DETERMINADAS ACTIVIDADES - ART. 41: CREACIÓN EMPLEO PARA DISCAPACITADOSPreguntaUna entidad contrató dos personas con discapacidad a jornada completa en 2006. E...
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Resolución Vinculante de DGT, V1725-10, 27-07-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 27/07/2010 Núm. Resolución: V1725-10
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Resolución de TEAC, 00/3215/2002, 18-06-2003
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 18/06/2003 Núm. Resolución: 00/3215/2002
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Resolución Vinculante de DGT, V0017-10, 18-01-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 18/01/2010 Núm. Resolución: V0017-10
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Resolución Vinculante de DGT, V0299-06, 20-02-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/02/2006 Núm. Resolución: V0299-06
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Resolución Vinculante de DGT, V0835-05, 12-05-2005
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 12/05/2005 Núm. Resolución: V0835-05