Última revisión
08/05/2023
Contrato temporal de personas con discapacidad
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/05/2023
Las empresas pueden contratar temporalmente trabajadores con discapacidad a través de las cláusulas específicas del contrato temporal aplicables al efecto.
NOVEDAD
- Art. 28 y D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Se mantienen las bonificaciones actuales en las cuotas patronales a la Seguridad Social aplicables a los contratos de personas con discapacidad. Seguirán siendo aplicables a este colectivo: art. 2.2 y 3 y D.A. 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y art. 1 del Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de noviembre.
Contrato de trabajo temporal celebrado con trabajadores con discapacidad
Esta modalidad de contratación puede formalizarse con:
- Trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el organismo competente.
- Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Cumplidos los requisitos anteriores se fija igualmente la necesidad de los trabajadores de:
- Encontrarse inscritos como desempleados en la oficina de empleo. No se ha fijado un período mínimo de inscripción como desempleado/a por lo que se entiende suficiente con un día para acreditar la condición de desempleado. Estos requisitos se documentan con la correspondiente tarjeta de demanda y con el número de oferta de empleo.
- No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Exclusiones
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato (excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre).
Características del contrato
El contrato se realizará:
- Por escrito, consignando las cláusulas específicas del contrato temporal de personas con discapacidad existentes en el modelo oficial ce contrato temporal
- Duración entre doce meses y tres años. Permitiéndose prórrogas no inferiores a doce meses cuando se concierte inicialmente por un plazo inferior a 3 años.
- El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
- La duración del período de prueba será la que regule el convenio colectivo de aplicación o la pactada por contrato.
- A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.
Se establecen características específicas para las siguientes modalidades de contratos temporales:
- Contrato para la formación en alternancia celebrado con personas con discapacidad.
- Contrato para la obtención de la práctica profesional para personas con discapacidad.
- Contrato de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales o por Centros Especiales de Empleo.
Requisitos de la empresa
Siguiendo los requisitos establecidos por la D.A. 1ª Ley 43/2006, de 29 de diciembre, no podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo (esta previsión seguirá resultando aplicable en base a la D.A 5.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través de la Oficina de Empleo y formalizar los contratos por escrito en el modelo oficial que se facilite por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Incentivos
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
- En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. (En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
- La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:
- a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
- b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
- Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.
Junto a lo anterior las empresas que utilicen esta modalidad contractual podrán ser beneficiarias de deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en el Impuesto sobre Sociedades:
- Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
- Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Transformación del contrato temporal en indefinido
Esta modalidad ofrece la posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el art. 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo por la transformación del contrato temporal en indefinido.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 266/2023, de 12 de abril de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1575
La normativa reguladora del contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad [la D.A. 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre] establece la duración del contrato y su expiración por el transcurso del plazo pactado es válida. No resulta necesaria causa específica de temporalidad de las previstas en el art. 15 del ET.
STS n.º 333/2020, de 14 de mayo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1185
Considerando válida la extinción del cntrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad con la llegada del término final. Para el TS, la finalidad de la contratación temporal es el fomento del empleo de determinados trabajadores no precisando otra causa específica.
«(...) nos hallamos ante un supuesto en el que las partes han suscrito el contrato de fomento al empleo para trabajadores con discapacidad previsto en la DA 1ª de la Ley 43/2006, concurriendo en los contratantes todos los requisitos que establece la aludida disposición. En el contrato se pactó expresamente una duración de un año, cuyo transcurso, mediando la oportuna denuncia, determinó la válida extinción contractual que, en modo alguno puede considerarse como despido; ni siquiera por el hecho de que las partes en un anexo contractual establecieran la aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 15 ET, en el artículo 3 del RD 2720/1998 y en el convenio de aplicación. Estando perfectamente establecida en el contrato su duración y siendo ésta permitida por la DA 1ª de la Ley 43/2006, la normativa supletoria no resulta aplicable por cuanto que nada hay que suplir en este punto al estar clara la modalidad contractual, la duración del contrato que encaja perfectamente en la norma que regula la modalidad y la extinción que -habiendo transcurrido el plazo pactado y mediada la oportuna denuncia- únicamente cabe calificar como válida extinción».
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