Contrato de trabajo temporal celebrado con trabajadores con discapacidad
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 06/07/2020
Las empresas pueden contratar temporalmente trabajadores con discapacidad a través de las cláusulas específicas del contrato temporal aplicables al efecto.
Requisitos de los trabajadores
Esta modalidad de contratación puede formalizarse con:
- Trabajadores con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente
- Pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Cumplidos los requisitos anteriores se fija igualmente la necesidad de los trabajadores de:
- Encontrarse inscritos como desempleados en la oficina de empleo. (1)
- No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Exclusiones
Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato (2)
Características del contrato
El contrato se realizará:
- Por escrito, consignando las cláusulas específicas del contrato temporal de personas con discapacidad existentes en el modelo oficial ce contrato temporal
- Duración entre doce meses y tres años. Permitiéndose prórrogas no inferiores a doce meses cuando se concierte inicialmente por un plazo inferior a 3 años
- El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
- La duración del período de prueba será la que regule el convenio colectivo de aplicación o la pactada por contrato
- A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.
Se establecen características específicas para las siguientes modalidades de contratos temporales:
- Contratos para la formación y el aprendizaje para personas con discapacidad
- Contrato en prácticas para personas con discapacidad
- Contrato de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales o por Centros Especiales de Empleo
Requisitos de la empresa
Siguiendo los requisitos establecidos por la D.A. 1ª Ley 43/2006, de 29 de diciembre, no podrán contratar temporalmente al amparo de la presente disposición las empresas que en los doce meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.
Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través de la Oficina de Empleo y formalizar los contratos por escrito en el modelo oficial que se facilite por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Incentivos
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
- En el caso de que las personas con discapacidad sean contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo, la bonificación ascenderá a 291,66 euros/mes (3500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato. (3)
- La bonificación será de 341,66 euros/mes (4.100 euros/año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los grupos siguientes:
- a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
- b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.
- Si el trabajador tiene en el momento de la contratación 45 o más años, o si se trata de una mujer, la bonificación que corresponda de acuerdo con los párrafos anteriores, se incrementará, en ambos supuestos, en 50 euros/mes (600 euros/año), siendo tales incrementos compatibles entre sí.
Junto a lo anterior las empresas que utilicen esta modalidad contractual podrán ser beneficiarias de deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad en el Impuesto sobre Sociedades:
- Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
- Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Transformación del contrato temporal en indefinido
Esta modalidad ofrece la posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, y en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre, por la transformación del contrato temporal en indefinido.
Ampliar información en:
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad
Contrato indefinido para personas con discapacidad
Jurisprudencia
Considerando válida la extinción del cntrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad con la llegada del término final. Para el TS, la finalidad de la contratación temporal es el fomento del empleo de determinados trabajadores no precisando otra causa específica.
"(...) nos hallamos ante un supuesto en el que las partes han suscrito el contrato de fomento al empleo para trabajadores con discapacidad previsto en la DA 1ª de la Ley 43/2006, concurriendo en los contratantes todos los requisitos que establece la aludida disposición. En el contrato se pactó expresamente una duración de un año, cuyo transcurso, mediando la oportuna denuncia, determinó la válida extinción contractual que, en modo alguno puede considerarse como despido; ni siquiera por el hecho de que las partes en un anexo contractual establecieran la aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 15 ET, en el artículo 3 del RD 2720/1998 y en el convenio de aplicación. Estando perfectamente establecida en el contrato su duración y siendo ésta permitida por la DA 1ª de la Ley 43/2006, la normativa supletoria no resulta aplicable por cuanto que nada hay que suplir en este punto al estar clara la modalidad contractual, la duración del contrato que encaja perfectamente en la norma que regula la modalidad y la extinción que -habiendo transcurrido el plazo pactado y mediada la oportuna denuncia- únicamente cabe calificar como válida extinción."
STSJ Cataluña de 7 de febrero de 2014, Rec. 5539/2013
Se desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador (discapacitado), confirmando la sentencia de instancia que había aceptado la validez de la extinción del contrato de trabajo temporal de fomento del empleo de personas discapacitadas (celebrado al amparo de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 43/2006) decidida unilateralmente por el empresario, un centro especial de empleo, con motivo de la llegada del término final expresado en el mencionado contrato.
La contratación temporal de fomento del empleo de las personas discapacitadas es, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una contratación sin causa, pudiendo, por tanto, el empresario denunciar válidamente el contrato a la llegada de su término que provocará su extinción.
SSTS 14 julio y 11 octubre 2006, Rcuds. 4301 y 2238/2005
Por lo que se refiere a la modalidad que nos ocupa, el objeto del contrato es satisfacer las necesidades del personal de las empresas, cualquiera que sea la naturaleza de las actividades; esto es, se puede utilizar tanto para cubrir necesidades temporales como indefinidas. En efecto, las aludidas sentencias de esta Sala -dictadas para supuestos de contratos celebrados al amparo de normativa ya no vigente- establecieron, en doctrina que resulta vigente independiente de la concreta regulación aplicable en cada caso, que este tipo de contratos temporales de fomento al empleo son válidos, a pesar de no estar incluidos en el listado del artículo 15 ET, como consecuencia de la aludida autorización del artículo 17 ET, máxime si -como en el caso que nos ocupa- su regulación ha sido establecida por norma con rango de ley; y, en consecuencia, su expiración por finalización del tiempo pactado no es constitutiva de despido improcedente.
(1) No se ha fijado un período mínimo de inscripción como desempleado/a por lo que se entiende suficiente con un día para acreditar la condición de desempleado. Estos requisitos se documentan con la correspondiente tarjeta de demanda y con el número de oferta de empleo
(2) Excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
(3) En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial, el porcentaje de la bonificación será el establecido en el artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
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Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 27/2009 de 30 de Dic (Medidas urgentes para mantenimiento y fomento del empleo y protección de las personas desempleadas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 315 Fecha de Publicación: 31/12/2009 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
- D.F. 3ª. Evaluación de las medidas establecidas en esta Ley.
- D.F. 2ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 1ª. Habilitación al Gobierno para la aprobación de la prórroga del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.
Ley 43/2006 de 29 de Dic (Mejora del crecimiento y del empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 30/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Bonificaciones en la cotización de las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- D.F. 5ª. Contratación de trabajadores en situación de exclusión social.
- D.F. 4ª. Políticas activas de empleo de las personas con discapacidad.
- D.F. 3ª. Facultades de desarrollo.
Real Decreto 1451/1983 de 11 de May (Empleo selectivo o medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 133 Fecha de Publicación: 04/06/1983 Fecha de entrada en vigor: 05/06/1983 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Resolución Vinculante de DGT, V3139-15, 19-10-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 19/10/2015 Núm. Resolución: V3139-15
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Resolución Vinculante de DGT, V1654-21, 31-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/05/2021 Núm. Resolución: V1654-21
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11806, 21-12-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 21/12/2007
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Resolución No Vinculante de DGT, 0054-97, 16-01-1997
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/01/1997 Núm. Resolución: 0054-97