Contrato de trabajo en las profesiones sanitarias
Temas
Contrato de trabajo en la...sanitarias
Ver Indice
»

Última revisión

Contrato de trabajo en las profesiones sanitarias

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/03/2012

Tiempo de lectura: 2 min


La prestación de servicios de los profesionales de la sanidad se rige por el principio de libertad de opción del régimen (laboral o no) que ha de regular los correspondientes contratos, opción de la que no sólo se derivará el entramado de derechos y deberes de las partes sino también el encuadramiento procedente a efectos de protección social. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena.

Profesionales sanitarios

Concurren las notas características de relación laboral cuando exista:

  • a) voluntariedad y prestación de servicios "intuitu personae".
  • b) ajenidad, ya que los frutos del trabajo pasan "ab initio" al empresario que, a su vez, asume la obligación de pagar el salario, con independencia de la obtención de beneficios, percibiendo la policlínica el importe de la asistencia directamente de los pacientes, procediendo posteriormente a abonar una parte del mismo al facultativo.
  • c) Los trabajos se prestan dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, obligándose la actora a prestar el servicio en las horas y días de visita que tenía asignados, que previamente ella había establecido, fijándose las consultas por la recepcionista con un lapso temporal aproximado de veinte minutos entre una y otra.
  • d) El local, el instrumental y los medios eran de titularidad de la empresa demandada.
  • e) Recibía órdenes de la demandada, ya que la Dirección médica resolvía las cuestiones de coordinación de los médicos, agendas y vacaciones.
  • f) La retribución se abona por la demandada, consistiendo la misma en un porcentaje del precio que la policlínica cobraba por acto médico, precio que previamente había establecido la propia empleadora, siendo un sistema similar al salario a comisión".

STSJ Aragón 27/07/2011 (R. 487/2011). Ver sentencia nº TSJ Aragon, Sala de lo Social, nº 575/2011, de 27/07/2011, Rec. 487/2011