Nuevos contratos formativos tras la reforma laboral 2022 (vigentes desde 30/03/2022)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 02/05/2022
A partir del 30 de marzo de 2022 se establecen dos modalidades de contratos formativos: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios (nueva redacción del art. 11 del ET en vigor desde el 30/03/2022).
El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, ha supuesto un cambio de modelo en los contratos formativos tras la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (con efectos de 30 de marzo de 2022), que supone la aparición de dos nuevas modalidades y la desaparición de los anteriores contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje (dándose un periodo transitorio de adaptación—D.T. 1.ª—).
Aspectos comunes a las distintas modalidades de contratos formativos impulsadas por la reforma laboral 2022
Sin perjuicio de las repercusiones de un posible fraude de ley o las consecuencias de un encadenamiento de contratos temporales, son normas comunes para todas las nuevas modalidades de contratación formativa tras el 30 de marzo de 2022 las siguientes:
Indemnización en caso de expiración del tiempo convenidoLos contratos formativos no generan derecho a recibir una indemnización según la letra c) del artículo 49.1 del ET.
Seguridad socialLa acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
FormalizaciónEl contrato, que deberá formalizarse por escrito de conformidad con lo establecido en el art. 8 del ET, incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual [apdos. 2. b), c), d), e), g), h) y k) y 3.e) y f) del art. 11 del ET], en el que se especifiquen el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y convenios [apdo. 2. e) del art. 11 del ET].
Especificaciones en límites de edad y duración máxima en caso de discapacidad o pertenencia a determinados colectivosLos límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
Determinación de los puestos y actividades que se pueden desarrollar por estas modalidadesMediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal, autonómico o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales que podrán desempeñarse por medio de contrato formativo.
Limitaciones en caso de ERTELas empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna reguladas en los artículos 47 y 47 bis del ET podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
Fraude de leyLos contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
Cómputo del periodo de prueba a efectos de antigüedadSi al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 195/2013 de 5 de noviembre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:5735
La demandante considera que, si bien los contratos en formación o en prácticas tienen un desarrollo específico en el ET, no dejan de ser contratos temporales, y por tanto les son de aplicación las mismas condiciones en materia de antigüedad en la empresa. Así el tenor literal del art. 15.6.º del ET obliga, según la demandante, a aplicar el mismo criterio a trabajadores temporales y fijos, dado que esa antigüedad se conecta con la efectiva prestación de los servicios.
STS, rec. 42/2009, de 19 de mayo de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3660
Se declara que los distintos periodos de servicios prestados por los trabajadores en razón de contratos temporales, sea cual sea la razón de la temporalidad son computables a los efectos de antigüedad en la empresa y que tales servicios no son, sin embargo, computables a los efectos de antigüedad en la categoría por no producirse el ascenso en la misma de forma automática.
Información a la RLTLa empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario [art. 11.2.h) del ET], la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.
Negociación colectiva: igualdad y compromiso de conversión en indefinidoEn la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 44/2007 de 13 de Dic (Régimen de las empresas de inserción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 14/12/2007 Fecha de entrada en vigor: 13/01/2008 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 4ª. Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
- D.F. 3ª. Modificación de la disposición adicional segunda (exclusión social y fomento del empleo) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- D.F. 2ª. Normas de aplicación y desarrollo de la Ley.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Para la obtención de la práctica profesional (vigente desde 30/03/2022) (reforma laboral 2022)
- En alternancia con el trabajo retribuido (vigente desde 30/03/2022)
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Sentencia SOCIAL Nº 91/2017, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 144/2017, 21-06-2017
Orden: Social Fecha: 21/06/2017 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 91/2017 Num. Recurso: 144/2017
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Sentencia Social Nº 650/2007, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2149/2006, 08-02-2007
Orden: Social Fecha: 08/02/2007 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Montes Cebrian, Maria Num. Sentencia: 650/2007 Num. Recurso: 2149/2006
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Sentencia Social Nº 776/2007, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2426/2006, 15-02-2007
Orden: Social Fecha: 15/02/2007 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Montes Cebrian, Maria Num. Sentencia: 776/2007 Num. Recurso: 2426/2006
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Sentencia Social Nº 775/2007, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2417/2006, 15-02-2007
Orden: Social Fecha: 15/02/2007 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Montes Cebrian, Maria Num. Sentencia: 775/2007 Num. Recurso: 2417/2006
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Sentencia SOCIAL Nº 948/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 463/2016, 17-11-2016
Orden: Social Fecha: 17/11/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ureste García, Concepción Rosario Num. Sentencia: 948/2016 Num. Recurso: 463/2016
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Solicitud al SEPE de certificación del tiempo en formación
Fecha última revisión: 09/02/2022
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Certificación empresarial por finalización de contrato de formación
Fecha última revisión: 06/07/2022
En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO][DATOS_EMPRESA] D./Dña. [NOMBRE] en posesión del DNI núm. [DNI], en su condición de representante legal de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], y CIF núm. [CIF],...
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En [PROVINCIA], a [FECHA][DATOS_EMPRESA] A LA ATT. DE TODOS LOS TRABAJADORES TEMPORALES O A TIEMPO PARCIAL DE [NOMBRE_EMPRESA] Por medio del presente anuncio, y en cumplimiento de lo establecido en el apdo. 7 del art. 15, Real Decreto Legisla...
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Fecha última revisión: 27/05/2022
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Resolución Vinculante de DGT, V0598-05, 11-04-2005
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/04/2005 Núm. Resolución: V0598-05
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11747, 07-09-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/09/2007
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Resolución Vinculante de DGT, V1654-21, 31-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/05/2021 Núm. Resolución: V1654-21
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13346, 25-09-2014
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 25/09/2014
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13441, 10-12-2014
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 10/12/2014