Contribuciones especiales
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Última revisión
06/04/2020

Contribuciones especiales

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 06/04/2020


La contribución especial es un tributo cuyo hecho imponible consiste en un beneficio o aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, establecimiento o ampliación de servicio público que satisfacen el interés general, pero, en especial, el del sujeto pasivo.

Se encuentra regulado en los Art. 28-37-Art. 58 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo

Uno de los recursos en los que se constituye la hacienda de las entidades locales serán los tributos propios, como pueden ser las contribuciones especiales. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la hacienda de las entidades locales de conformidad con lo previsto en el Art. 2 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, dicha Hacienda ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. 

Las contribuciones especiales vienen recogidas en los artículos 28-37 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Según dispone el Art. 105 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril (Reguladora de las Bases del Régimen Local), se dotará a las haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales. Éstas se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del estado y en los de las comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la ley. Pues, como ya hemos indicado anteriormente, uno de los ingresos básicos de las Haciendas Locales radica en sus tributos propios, como pueden ser las Contribuciones Especiales.

El régimen jurídico de las contribuciones especiales tiene las siguientes características:

  • Su establecimiento es potestad de los entes locales
  • Es común a todos los entes locales como recurso tributario común
  • El hecho imponible es un beneficio especial por obra o servicio público     

Existen dos clases de contribuciones especiales:

  • Voluntaria o Facultativa (bajo decisión política)
  • Obligatoria (apertura de calles, pavimentación de aceras...)

Para que una contribución especial pueda ser establecida tiene que contar con los siguientes requisitos:

  • Acto administrativo de aprobación
  • Fijación del coste de la obra o servicio
  • Cuota asignada a cada contribuyente
  • Aplicación por medio de Ordenanzas Municipales

Los ayuntamientos podrán establecer y exigir contribuciones especiales para la realización de obras o para el establecimiento o ampliación de servicios municipales. Lo recaudado ha de usarse únicamente para el fin para el que ha sido dispuesto.       

Obras y servicios públicos locales.

Tendrán la consideración de obras y servicios locales:

  • Los que realicen las entidades locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, excepción hecha de los que aquéllas ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales.
  • Los que realicen dichas entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la Ley.
  • Los que realicen otras entidades públicas, o los concesionarios de estos, con aportaciones económicas de la entidad local.

Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.

Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición,  especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios locales que originen la obligación de contribuir.

Se considerarán personas especialmente beneficiadas:

a) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, sus propietarios.

b) En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de éstas.

c) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

d) En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las empresas suministradoras que deban utilizarlas.

 

 

Jurisprudencia relevante sobre las contribuciones especiales en las Haciendas Locales

Respecto al hecho imponible: 

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 664/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1800/2017 de 22 de Mayo de 2019

Respecto a la normativa aplicable:

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 41/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lugo, Sección 1, Rec 221/2018 de 04 de Marzo de 2019

De modo general:

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 313/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 3107/2017 de 12 de Marzo de 2019

"Precisamente a esta previsión constitucional responden tanto la figura de las contribuciones especiales como la del impuesto controvertido, unas y otro, como un medio de devolver a la comunidad parte de las plusvalías que la acción de los poderes públicos ha incorporado al valor de los terrenos urbanos".