Control de la edificación y uso del suelo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 12/02/2018
Bajo el rótulo de "Control de la edificación y uso del suelo" se propone el estudio de los siguientes temas de interés:
- Licencias urbanísticas
- Comunicación previa y declaración responsable
- Ley de ordenación de la edificación
- Código técnico de la edificación
- Certificación energética
Bajo la rúbrica de "Control de la edificación y uso del suelo" se propone el estudio, dentro del más amplio rótulo de "Urbanismo y vivienda", de aquellas figuras que de algún modo u otro tienen lugar, desde el punto de vista lógico, en un momento posterior al del planeamiento urbanístico (sea este general o de desarrollo) y al de su ejecución, en el entendimiento de que una de las vocaciones primordiales de esta disciplina es la de favorecer el fenómeno edificatorio, fenómeno que, en sí mismo, o en relación con los usos a los que dé lugar, debe ser controlado por la Administración pública:
Al efecto se abordarán los siguientes puntos dignos de interés:
- Licencias urbanísticas (Ver tema: Licencias urbanísticas)
- Comunicación previa y declaración responsable (Ver tema: Comunicación previa y declaración responsable)
- Ley de ordenación de la edificación (Ver tema: Ley de ordenación de la edificación)
- Código técnico de la edificación (Ver tema: Código Técnico de la Edificación)
- Certificación energética (Ver tema: Certificación de eficiencia energética)
El punto de partida en esta materia es lo recogido en los apdos. 3, 4 y 5 del Art. 11 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , precepto que, por cierto, se ha visto afectado por la Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre de 2017 (Recurso de inconstitucionalidad 5493-2013):
3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística, debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen.
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación*.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta. (NOTA: Inciso destacado de este apdo. 4.b) se declara constitucional en los términos establecidos por el fundamento jurídico 23 de la Sentencia 143/2017)
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. (NOTA: Apdo. 4.c) se declara constitucional en los términos establecidos por el fundamento jurídico 23 de la Sentencia 143/2017)
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público*.
(*NOTA: Incisos destacados de los apdos. 4.a) y 4.d) declarados inconstitucionales y nulos)
5. Cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística aplicable sujete la primera ocupación o utilización de las edificaciones a un régimen de comunicación previa o de declaración responsable, y de dichos procedimientos no resulte que la edificación cumple los requisitos necesarios para el destino al uso previsto, la Administración a la que se realice la comunicación deberá adoptar las medidas necesarias para el cese de la ocupación o utilización comunicada. Si no adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas. La Administración podrá repercutir en el sujeto obligado a la presentación de la comunicación previa o declaración responsable el importe de tales perjuicios.
Tanto la práctica de la comunicación previa a la Administración competente, como las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que aquella pudiera adoptar en relación con el acto comunicado, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad, en los términos establecidos por la legislación hipotecaria y por esta ley.
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RDLeg. 7/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
Ley 38/1999 de 5 de Nov (Ordenación de la Edificación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 266 Fecha de Publicación: 06/11/1999 Fecha de entrada en vigor: 06/05/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 15/01/2015
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 07/03/2017