Convenio especial/Jubilación anticipada de trabajadores con 55 o más años de edad en los supuestos de un expediente de regulación de empleo de empresas no incursas en un procedimiento concursal
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 02/07/2015
Cuando se realice un expediente de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social (apdo. 9, Art. 51 ,ET, y Art. 285 ,LGSS)
Cotización
Las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador cumpla la edad legalmente establecida en la letra a) del apdo. 1 del 205 ,LGSS.
Las cotizaciones por el referido periodo se determinarán :
- Aplicando al promedio de las bases de cotización del trabajador, en los últimos 6 meses de ocupación cotizada, el tipo de cotización previsto en la normativa reguladora del convenio especial. De la cantidad resultante se deducirá la cotización, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente al periodo en el que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio de desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación, calculándola en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del convenio especial.
Duración
Las cotizaciones serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, excepto en los casos de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, en los que dicha obligación se extenderá hasta que el trabajador cumpla los 61 años.
A partir de la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años o, en su caso, 61 años, las aportaciones al convenio especial serán obligatorias y exclusivamente a cargo del trabajador, debiendo ingresarse, en los términos previstos en la normativa reguladora del convenio especial, hasta el cumplimiento de la edad legalmente establecida en la letra a) del apdo. 1 a), 205 ,LGSS o hasta la fecha en que, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada.
Ingreso de cotizaciones
Las cotizaciones se ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social, pudiendo realizarse de dos formas:
- De una sola vez: dentro del mes siguiente al de la notificación por parte del Servicio Común de la cantidad a ingresar.
- De manera fraccionada: garantizando el importe pendiente mediante aval solidario o a través de la sustitución del empresario en el cumplimiento de la obligación por parte de una entidad financiera o aseguradora, previo consentimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración
Reintegro de cuotas
Se procederá al reintegro al empresario de las cuotas abonadas en los siguientes casos:
- En caso de fallecimiento del trabajador o de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente durante el período de cotización que le corresponde al empresario: Se reintegrarán las cuotas que, en su caso, se hubieran ingresado por el convenio especial correspondientes al período posterior a la fecha en que tuviera lugar el fallecimiento o el reconocimiento de la pensión, previa regularización anual y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Realización de actividad por parte del trabajador: Si durante el período de cotización a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones al sistema de la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen y sin perjuicio del derecho del empresario al reintegro de las cuotas que procedan, de existir remanente en la fecha en que aquél cause la pensión de jubilación.
Estos reintegros devengarán el interés legal del dinero vigente en la fecha en que se produzca su hecho causante, calculado desde el momento en que tenga lugar hasta la propuesta de pago.
A tal efecto, el hecho causante del reintegro tendrá lugar en la fecha del fallecimiento del trabajador o en aquella en la que éste hubiera causado pensión de incapacidad permanente para los supuestos previstos en el primer supuesto, y en la fecha en que el trabajador hubiera causado pensión de jubilación, para el segundo supuesto
Incumplimiento de la obligación de suscribir convenio especial
Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos anteriormente (apdo. 9, Art. 51 ,ET) para los supuestos de expedientes de regulación de empleo de empresas no incursas en procedimiento concursal será considerado como infracción muy grave en materia de Seguridad Social (Art. 23 ,LISOS).
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RDLeg. 5/2000 de 4 de Ago (TR. de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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Sentencia SOCIAL Nº 1608/2016, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1992/2015, 30-11-2016
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Sentencia SOCIAL Nº 3254/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 551/2017, 15-12-2017
Orden: Social Fecha: 15/12/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Pons Gil, Manuel José Num. Sentencia: 3254/2017 Num. Recurso: 551/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 733/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 304/2016, 17-11-2016
Orden: Social Fecha: 17/11/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernandez Otero, Jose Ramon Num. Sentencia: 733/2016 Num. Recurso: 304/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 1907/2017, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3325/2016, 11-07-2017
Orden: Social Fecha: 11/07/2017 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Saiz Areses, Maria Isabel Num. Sentencia: 1907/2017 Num. Recurso: 3325/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 679/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 506/2017, 10-07-2017
Orden: Social Fecha: 10/07/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Hernandez Vitoria, Maria Jose Num. Sentencia: 679/2017 Num. Recurso: 506/2017
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/09/2014 Núm. Resolución: V2543-14
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/09/2010 Núm. Resolución: V1906-10