Última revisión
El convenio urbanístico
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 03/01/2018
Según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, el convenio urbanístico es aquel "acuerdo celebrado entre la administración competente en materia de urbanismo y los particulares, cuyo objeto es la modificación del planeamiento o su ejecución. La modificación del planeamiento acordada en un convenio tiene que tramitarse por el procedimiento establecido al efecto en la legislación del suelo". Por exigencia de la ley (apdo. 1 del @@25@@##
Por convenio urbanístico se puede entender, siguiendo el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, aquel "acuerdo celebrado entre la administración competente en materia de urbanismo y los particulares, cuyo objeto es la modificación del planeamiento o su ejecución. La modificación del planeamiento acordada en un convenio tiene que tramitarse por el procedimiento establecido al efecto en la legislación del suelo". En relación con su naturaleza, el art. 61 de
- Los convenios o negocios jurídicos que el promotor de la actuación (de transformación urbanística o edificatoria) celebre con la Administración correspondiente, no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente, en perjuicio de los propietarios afectados. La cláusula que contravenga estas reglas será nula de pleno Derecho (apdo. 8 del art. 9 de
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ). - Todos los instrumentos de ordenación territorial y de ordenación y ejecución urbanísticas, incluidos los de distribución de beneficios y cargas, así como los convenios que con dicho objeto vayan a ser suscritos por la Administración competente, deben ser sometidos al trámite de información pública en los términos y por el plazo que establezca la legislación en la materia, que nunca podrá ser inferior al mínimo exigido en la legislación sobre procedimiento administrativo común, y deben publicarse en la forma y con el contenido que determinen las leyes (apdo. 1 del art. 25 de
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ).
Sobre la naturaleza y alcance del convenio urbanístico ya se pronunció la jurisprudencia con anterioridad a que los distintos ordenamientos autonómicos abordasen una regulación expresa de la figura. Buena prueba de ello es el resumen doctrinal que, al respecto, realiza la J-47702832:
- "La doctrina de este Sala admite tanto convenios de gestión urbanística, para la gestión o ejecución de un planeamiento ya aprobado, como convenios de planeamiento, que constituyen una manifestación de una actuación convencional frecuente en las Administraciones Públicas y tienen por objeto la preparación de una modificación o revisión del planeamiento en vigor (J-47702835). Aunque es indudable que el urbanismo constituye una competencia jurídico-pública, ello no excluye la participación y colaboración de los administrados en el mismo (como resulta de los artículos 4, 52 ó 119 del TRLS de 1976). Existen aspectos concretos susceptibles de compromiso o acuerdo entre la Administración y los particulares, lo que da lugar a la figura de los convenios urbanísticos. En la medida en que éstos no incidan sobre competencias de las que la Administración puede disponer por vía contractual o de pacto, los convenios urbanísticos de planeamiento aparecen como instrumentos de acción concertada que, en la práctica, pueden asegurar una actuación urbanística eficaz, la consecución de objetivos concretos y la ejecución efectiva de actuaciones beneficiosas para el interés general".
- "La jurisprudencia de esta Sala ha venido precisando, en forma reiterada, que las exigencias de interés público que justifican la potestad de planeamiento urbanístico implican que su ejercicio no pueda encontrar límite en estos convenios que la Administración concierte con los particulares. Los convenios de planeamiento son, por ello, convenios preparatorios de una modificación futura del planeamiento que, en cuanto tales, tienen una sustantividad propia incluso a efectos de su impugnación en vía contenciosa ( artículo 234 TRLS). Por otra parte, es perfectamente posible la terminación de un procedimiento - como lo es la conclusión del convenio urbanístico - en forma negociada ( artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, aplicable supletoriamente en materia de urbanismo) estando también admitida ya expresamente en una Ley posterior a la aplicable en este caso, como resulta del artículo 88.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común". - "Es cierto que las competencias jurídico-públicas son irrenunciables y se ejercen por los órganos que las tienen atribuidas como propias (artículo 4 de la Ley de procedimiento administrativo de 1958), por lo que no resulta admisible una «disposición» de la potestad de planeamiento por vía contractual. Cualquiera que sea el contenido de los acuerdos a los que un Ayuntamiento llegue con los administrados, la potestad de planeamiento que se ejerza con carácter posterior ha de actuarse siempre en aras del interés general y según principios de buena administración, para lograr la mejor ordenación urbanística posible, sin perjuicio de las consecuencias indemnizatorias que, ya en otro terreno, pueda desencadenar, en su caso, el apartamiento por parte de la Administración o de los administrados de convenios urbanísticos previos o preparatorios de un cambio de planeamiento".
Por otro lado, la
En lo que concierne a la competencia para aprobar un convenio urbanístico, y ciñéndose al supuesto de que la administración actuante sea una Entidad Local (el caso, obviamente, más frecuente), la letra c) del apdo. 2 del art. 22 de
Esta es la regulación positiva que, de los convenios urbanísticos, realizan los distintos territorios:
- Andalucía:
- Convenios urbanísticos de planeamiento (art. 30 de
Ley 7/2002, de 17 de diciembre ). - Convenios urbanísticos de gestión (art. 95 de
Ley 7/2002, de 17 de diciembre ).
- Convenios urbanísticos de planeamiento (art. 30 de
- Aragón:
- Objeto de los convenios (art. 100 de
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio ). - Convenios de planeamiento (art. 101 de
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio ) - Convenios de gestión (art. 102 de
Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio ).
- Objeto de los convenios (art. 100 de
- Principado de Asturias:
- Clases de convenios (art. 210 de
Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril ). - Contenido (art. 211 de
Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril ). - Eficacia real (art. 212 de
Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril ). - Procedimiento y publicidad (art. 213 de
Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril ). - Normas aplicables a los convenios urbanísticos (art. 214 de
Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril ).
- Clases de convenios (art. 210 de
- Islas Baleares:
- Concepto, principios, objeto y límites de los convenios ( L-25580476-articulo97 de la L-25580476 ).
- Convenios municipales de planeamiento y de gestión ( L-25580476-articulo98 ).
- Publicidad e impugnación de los convenios ( L-25580476-articulo99 ).
- Canarias:
- Concepto, principios, objeto y límites ( L-25293285-articulo288 de la L-25293285 ).
- Memoria justificativa ( L-25293285-articulo289 ).
- Contenido ( L-25293285-articulo290 ).
- Celebración y perfeccionamiento de los convenios ( L-25293285-articulo291 ).
- Competencia para la celebración de los convenios ( L-25293285-articulo292 ).
- Publicidad de los convenios: registro centralizado de convenios urbanísticos ( L-25293285-articulo293 ).
- Alcance y límites de los convenios ( L-25293285-articulo294 ).
- Cantabria:
- Régimen de los convenios urbanísticos ( L-454839-140 de la L-454839 ).
- Objeto y capacidad general ( L-454839-259 de la L-454839 ).
- Límites ( L-454839-260 de la L-454839 ).
- Convenios de planeamiento ( L-454839-261 de la L-454839 ).
- Convenios de gestió ( L-454839-262 de la L-454839 ).
- Responsabilidad por incumplimiento ( L-454839-263 de la L-454839 ).
- Publicidad ( L-454839-149 a L-454839-157 de la L-454839 )
- Castilla-La Mancha:
- El concepto, los principios, el objeto y los límites de los convenios (art. 11 de Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010 ).
- El procedimiento para la celebración y el perfeccionamiento de los convenios (art. 12 de Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010 ).
- La naturaleza y la publicidad de los convenios (art. 13 de Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010 ).
- Castilla y León:
- Convenios urbanísticos (art. 94 de
Ley 5/1999, de 8 de abril ).
- Convenios urbanísticos (art. 94 de
- Cataluña:
- Publicidad y obligaciones de los convenios urbanísticos (art. 104 de
Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto ). - Convenios urbanísticos (Disposicion Transitoria 12 de
Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto ).
- Publicidad y obligaciones de los convenios urbanísticos (art. 104 de
- Galicia:
- Objeto y naturaleza (art. 165 de
Ley 2/2016, de 10 de febrero ). - Convenios urbanísticos de planeamiento (art. 166 de
Ley 2/2016, de 10 de febrero ). - Convenios urbanísiticos para la ejecución del planeamiento (art. 167 de
Ley 2/2016, de 10 de febrero ). - Formalización y perfeccionamiento (art. 168 de
Ley 2/2016, de 10 de febrero ).
- Objeto y naturaleza (art. 165 de
- Madrid:
- Concepto, alcance y naturaleza (art. 243 de
Ley 9/2001, de 17 de julio ). - Objeto (art. 244 de
Ley 9/2001, de 17 de julio ). - Convenios urbanísticos de planeamiento (art. 245 de
Ley 9/2001, de 17 de julio ). - Convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento (art. 246 de
Ley 9/2001, de 17 de julio ). - Celebración y perfeccionamiento (art. 247 de
Ley 9/2001, de 17 de julio ).
- Concepto, alcance y naturaleza (art. 243 de
- Navarra:
- Concepto, principios, objeto y límites de los convenios ( L-25358863-articulo23 del L-25358863 ).
- Convenios sobre planeamiento ( L-25358863-articulo24 ).
- Convenios de gestión ( L-25358863-articulo25 )
- Publicidad de los convenios ( L-25358863-articulo26 ).
- País Vasco:
- Convenios urbanísticos (Disposicion Adicional 7 de
Ley 2/2006, de 30 de junio ).
- Convenios urbanísticos (Disposicion Adicional 7 de
- Murcia:
- Convenios urbanísticos (art. 182 de
Ley 13/2015, de 30 de marzo ).
- Convenios urbanísticos (art. 182 de
- La Rioja:
- Definición y naturaleza (art. 114 de
Ley 5/2006, de 2 de mayo ). - Convenios de planeamiento (art. 115 de
Ley 5/2006, de 2 de mayo ). - Convenios de gestión (art. 116 de
Ley 5/2006, de 2 de mayo ). - Aprobación, publicación y registro de los convenios urbanísticos (art. 117 de
Ley 5/2006, de 2 de mayo ).
- Definición y naturaleza (art. 114 de
- Valencia:
- Contenido y efectos de los convenios urbanísticos ( L-14654077-115 de la L-14654077 ).