Modalidad de las cooperativas de segundo grado: órganos, transformación, absorción y liquidación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/02/2016
Se demoninan cooperativas de segundo grado la unión de dos o más cooperativas para el cumplimiento, desarrollo y promoción de fines comunes de orden económico de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos (Art. 77 ,Ley 27/1999, de 16 de julio).
Órganos
Los miembros del Consejo Rector, interventores, Comité de Recursos y liquidadores, serán elegidos por la Asamblea General de entre sus socios o miembros de entidades socios componentes de la misma.
Estatutariamente podrá preverse que formen parte del Consejo Rector e interventores personas cualificadas y expertas que no sean socios, ni miembros de entidades socias, hasta un tercio del total.
Las personas físicas que representen a las personas jurídicas en el Consejo Rector, interventores. Comité de Recursos y liquidadores no podrán representarlas en la Asamblea General de la cooperativa de segundo grado, pero deberán asistir a la misma con voz pero sin voto excepto cuando en su composición las entidades socios estén representadas por varios miembros.
Socios
Ningún socio de este tipo de cooperativas podrá tener más del 30% del capital social de la misma, a excepción de sociedades conjuntas de estructura paritaria.
Transformación/absorción
Las cooperativas de segundo grado podrán transformarse en cooperativas de primer grado quedando absorbidas las cooperativas socios y los socios que las integren en los términos fijados en la Ley.
En los supuestos de disconformidad (por parte de cooperativas socios o socios de éstas) en el proceso de transformación y absorción, podrán separarse, aquellos que así lo deseen, mediante escrito dirigido al Consejo Rector de las cooperativas de segundo grado o primer grado, según proceda, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del anuncio de transformación y absorción.
Liquidación
En el supuesto de liquidación:
Fondo de reserva obligatorio | Se transferirá al fondo de la misma naturaleza de cada una de las sociedades cooperativas que la constituyen |
Resto del haber líquido resultante | Distribución entre las cooperativas socios en proporción al volumen de la actividad cooperativizada desarrollada por cada una de ellas en la cooperativa de segundo grado durante los últimos cinco años o, en su defecto, desde su constitución no teniendo carácter de beneficios extracooperativos. |
Las cooperativas de segundo o ulterior grado se regirán, en primer término por las normas especificas de las mismas y, en su defecto, por las normas de carácter general de la ley.
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Ley 27/1999 de 16 de Jul (Cooperativas) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 170 Fecha de Publicación: 17/07/1999 Fecha de entrada en vigor: 17/07/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª Aplicación a las cooperativas de las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial.
- D.F. 5ª Normas para la aplicación y desarrollo de la Ley.
- D.F. 4ª Cuentas consolidadas del grupo cooperativo.
- D.F. 3ª Legalización de libros y depósito de cuentas.
- D.F. 2ª Creación de nuevas clases de cooperativas.
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Sentencia Civil Nº 67/2016, AP - Jaen, Sec. 1, Rec 804/2015, 27-01-2016
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Orden: Civil Fecha: 19/02/2018 Tribunal: Juzgados De Lo Mercantil - Badajoz Ponente: Macias Montes, Pedro Num. Sentencia: 32/2018 Num. Recurso: 1/2017
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Orden: Civil Fecha: 29/09/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Marin Castan, Francisco Num. Sentencia: 635/2011 Num. Recurso: 522/2008
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Sentencia Civil Nº 6/2011, AP - Valladolid, Sec. 3, Rec 379/2010, 13-01-2011
Orden: Civil Fecha: 13/01/2011 Tribunal: Ap - Valladolid Ponente: De Vicente Bobadilla, Jose Manuel Num. Sentencia: 6/2011 Num. Recurso: 379/2010
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Órgano: Sg De Tributos Fecha: 07/01/1999 Núm. Resolución: 0006-99
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Resolución No Vinculante de DGT, 1666-99, 27-09-1999
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 27/09/1999 Núm. Resolución: 1666-99
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Resolución de ICAC, 86/JUNIO 2011, 01-06-2011
Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 01/06/2011 Núm. Resolución: 86/JUNIO 2011
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11317, 21-10-2005
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 21/10/2005
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Resolución No Vinculante de DGT, 1942-02, 12-12-2002
Órgano: Sg De Impuestos Especiales Y De Tributos Sobre El Comercio Exterior Fecha: 12/12/2002 Núm. Resolución: 1942-02