Corto plazo y largo plazo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 13/01/2017
Indicaremos una serie de pautas a la hora de clasificar dentro del Corto Plazo o Largo Plazo para que, en el momento de realizar la fotografía de la situación de la empresa, esta se atenga a la realidad de la misma.
A pesar de que los conceptos de “Corto Plazo” y “Largo Plazo” son sencillos, dan lugar a ciertos debates en lo que a sus matices se refiere. Conviene empezar definiéndolos antes de profundizar en dichos detalles.
Entenderemos como “Corto Plazo (c/p)” aquel período temporal dentro de un horizonte igual o inferior a 12 meses; es decir, un año. Por el contrario, encuadraremos dentro del “Largo Plazo (l/p)” a aquellos sucesos futuros dentro de un plazo superior a un año.
Ahora bien, el matiz está en dónde se pone el inicio de ese plazo de un año. Hay quien lo sitúa en el cierre del ejercicio, lo que resulta completamente correcto si estamos analizando el estado de la empresa ¿Y si quisiéramos realizar ese análisis dentro del ejercicio? Es decir, supongamos una empresa cuyo ejercicio comienza el 1 de enero del año 20XX, por lo que lo cerrará el 31 de diciembre de ese año; y queremos “sacar la fotografía” para analizar la situación de la empresa en un momento “cualquiera” entre esas dos fechas (supongamos 16 de marzo). Hay quien considera que está dentro del largo plazo todo lo posterior al día 31 de diciembre de año 20XX, mientras que hay quien considera que dentro del largo plazo englobaremos todo lo posterior al año 20XX+1. Hagámonos la siguiente pregunta ¿En el momento de realizar esa “fotografía”, 16 de marzo, a qué ha de hacer frente la empresa en un plazo de un año o menos? Obviamente, a todo aquello entre los días 16 de marzo del año 20XX y el 15 de marzo del año 20XX+1. Esto nos lleva a la siguiente pregunta, ¿qué hacer con todo lo que considerábamos a largo plazo entre los días 1 de enero y 15 de marzo del año 20XX+1? Sencillamente pasaremos a considerarlo englobado a corto plazo.
Supongamos que, en el caso anterior, la empresa (Que se dedica a la venta a plazos) dispone de los siguientes datos a 16 de marzo de 20XX+1:
- Cobros pendientes a clientes hasta 31/12/20XX: 18.000 €.
- Pagos pendientes a proveedores hasta el 31/12/20XX: 10.000 €.
- Importe pendiente de préstamos a bancos hasta 31/12/20XX: 9.000 €.
- Cobros pendientes a clientes a partir de 01/01/20XX+1: 24.000 €, de los que 4.500 se han de cobrar antes del día 15/03/20XX+1 y 19.500€ tras esa fecha.
- Importe pendiente de préstamos a bancos a partir de 01/01/20XX+1: 20.000 €, de los que 3.000 € han de pagarse antes de 15/03/20XX+1 y 17.000 € tras esa fecha.
| A | B | ||||
Corto Plazo | Cobros | Clientes | 18.000,00 | Cobros | Clientes | 22.500,00 |
Pagos | Proveedores | 10.000,00 | Pagos | Proveedores | 10.000,00 | |
Bancos | 9.000,00 | Bancos | 12.000,00 | |||
Total Pagos | 19.000,00 | Total Pagos | 22.000,00 | |||
Resultado |
| (1.000,00) | Resultado |
| 500,00 | |
Largo Plazo | Cobros | Clientes | 24.000,00 | Cobros | Clientes | 19.500,00 |
Pagos | Bancos | 20.000,00 | Pagos | Bancos | 17.000,00 | |
Resultado |
| 4.000,00 | Resultado |
| 2.500,00 |
Analizando y comparando ambas situaciones se pueden observar las diferencias mencionadas con anterioridad. En el caso “A” se considera como largo plazo todo aquello cuya realización será posterior al día 01/01/20XX+1, mientras que en el caso “B” se considera como largo plazo aquello cuya realización será posterior al día 15 de marzo del año 20XX+1 (Es decir, un año después).
A pesar de que realizarán el cierre del ejercicio el día 31/12/20XX, en el momento del análisis el periodo de un año o menos llega hasta el día 15 de marzo del año 20XX+1, por lo que será este enfoque el que nos dé la imagen fiel de la empresa en ese momento.
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