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Última revisión
31/12/2020

La cosa como objeto del contrato de compraventa

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 31/12/2020


Como elementos reales del contrato de compraventa, se identifica por un lado la cosa y, por otro, el precio; conformando la cosa el objeto del contrato de compraventa.

 

En el contrato de compraventa pueden identificarse dos elementos reales: la cosa y el precio.

En lo que respecta a la cosa, ésta conforma el objeto del contrato de compraventa. En este sentido, el art. 1271 de Código Civil determina que pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Asimismo, pueden ser objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. 

En el supuesto de la pérdida de la cosa al tiempo de celebrarse la venta, el art. 1460 de Código Civil establece que quedará sin efecto el contrato. No obstante, si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del contrato o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total vendido.  

Al efecto, es preciso, además, tener en cuenta lo determinado por el art. 1261 de Código Civil que señala que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 

  • Consentimiento de los contratantes.
  • Objeto cierto que sea materia del contrato. 
  • Causa de la obligación que se establezca. 

Asimismo, tal y como considera el ya mencionado art. 1271 de Código Civil , pueden ser objeto de contrato las cosas futuras, con excepción, como indica su párrafo segundo, de la herencia futura. Un caso especial lo conformaría la compraventa de cosa incierta, el art. 1790 de Código Civil establece al respecto que por el contrato aleatorio, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. 

Además, atendiendo a lo señalado en el art. 1445 de Código Civil , la cosa ha de ser determinada. Esto mismo se desprende del art. 1273 de Código Civil al estipular que el objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. No obstante, la indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes. 

Puede considerarse, por lo tanto, que la cosa, objeto del contrato de compraventa, ha de reunir las siguientes cualidades: 

  • Existencia actual o futura. (art. 1271 de Código Civil ).
  • La cosa ha de ser determinada. (art. 1273,1445 de Código Civil ).
  • Ha de ser de lícito comercio. (art. 1271 de Código Civil ).