Última revisión
Cotización de los salarios de tramitación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/01/2024
Cuando el despido sea declarado improcedente en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. El empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.
Cuando se produzca la readmisión del trabajador (art. 56 del
Cotización a la seguridad social por los salarios de tramitación
- RESPONSABLE: el empresario (art. 268 de la
LGSS ) en los supuestos de despido improcedente cuando el empresario opte por la readmisión. - COTIZACIÓN DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN: según Orden de cotización anual (art. 29 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).
- PLAZO: según art. 561.c).4.º del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, del auto judicial o del acta de conciliación.
- CANTIDAD A ABONAR: salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia.
- CUANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO SE DICTE TRANSCURRIDOS MÁS DE NOVENTA DÍAS HÁBILES DESDE QUE SE TUVO POR PRESENTADA LA DEMANDA: procede
reclamación de salarios de tramitación al Estado siguiendo el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio.
En los supuestos de despido improcedente, cuando el empresario opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los
Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación (art. 56 del
El propio empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos (art. 268.6 de la
El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará en el plazo previsto en el del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes a salarios de tramitación, que deban abonarse como consecuencia de procesos por despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, finalizará el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, del auto judicial o del acta de conciliación [art. 56.1.c).4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio].
El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes a salarios de tramitación, que deban abonarse como consecuencia de procesos por despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, finalizará el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, del auto judicial o del acta de conciliación [art. 56.c) del ET].