Cotización para el contrato de formación en alternancia para el año 2024
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02/04/2024

Cotización para el contrato de formación en alternancia para el año 2024

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/04/2024


La cotización de los contratos formativos en alternancia se efectuará diferenciando dos circunstancias:

  • Contrato de formación en alternancia que cotiza por la base mínima (cuota fija).
  • Contrato de formación en alternancia que cotiza por encima de la base mínima (a la cuota fija se le adicionará la cuantías por encima de la base mínima).

NOVEDADES

- Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. Se modifica, con efectos de 01/01/2024, la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, adaptando las cantidades de cotización al SMI 2024. El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

- Arts. 8, 26, 31, 44 y 45 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y D.T. 9.ª y art. 84 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembreSe regula la cotización en los contratos formativos en alternancia (y para la formación y el aprendizaje) en 2024 hasta su adaptación al SMI 2024.

- Arts. 23 y 26 de la Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. A partir del 1 de septiembre de 2023, se regula una bonificación por la realización del contrato de formación en alternancia de 119 euros (91 euros/mes + 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora). A esta bonificación se le sumaría la cuantía por tutorización.

BNR 03/2023, de 23 de febrero; 07/2023 y 08/2023. La TGSS todavía no ha implantado el cálculo de acuerdo con la nueva regulación para los supuestos de cotización con retribuciones que superen la base mínima mensual del Régimen General.

Cotización para el contrato de formación en alternancia

Desde el 1 de enero de 2024, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato formativo en alternancia se efectuará diferenciando dos circunstancias (D.T. 1.ª y 2.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre; art. 44 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero  y Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo):

A TENER EN CUENTA. La cuota fija de cotización para estos contratos formativos en 2024 será de 180,55 euros siempre que se cotice por la base mínima. Cuando el contrato cotice por encima de la base mínima, habría que sumar un 28,30% a las cuotas únicas de contingencias comunes (con efectos retroactivos del 1 de enero de 2024). 

El ingreso de las diferencias de cotización que se puedan producir como consecuencia de las modificaciones efectuadas por esta orden respecto de las cotizaciones ya practicadas se realizará en los términos previstos en la disposición transitoria primera de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

A los contratos formativos en alternancia a tiempo parcial les resultarán de aplicación las normas de cotización indicadas en esta disposición para los contratos formativos en alternancia a tiempo completo (D.A. 43.ª de la LGSS).

1. Contrato de formación en alternancia que cotiza por la base mínima (cuota fija)

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, se cotizará por una cuota única mensual (art. 44.1.º de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo):

  • Contingencias comunes: la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 64,30 euros por contingencias comunes, de los que 53,61 euros serán a cargo del empresario y 10,69 euros, a cargo del trabajador.
  • Contingencias profesionales: 7,38 euros cargo del empresario (3,82 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,56 euros a invalidez, muerte y supervivencia).
  • Desempleo: la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (1.323 euros para el año 2024), a la que será de aplicación el tipo del 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.  Es decir, 93,28 euros, de los que 72,77 euros serán a cargo del empresario y 20,51 euros, a cargo del trabajador. [Cuando proceda cotizar por desempleo en los contratos para la formación, arts. 31.2.a). 1.º y 44.a). 2.º de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero].
  • FOGASA: la cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,07 euros, a cargo del empresario.
  • FP: la cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,26 euros, de los que 2,00 euros serán a cargo del empresario y 0,26 euros a cargo del trabajador.
  • MEI: 0,70 % sobre la base de cotización por contingencias comunes [0,58 % corresponderá al empresario y 0,12 %, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social]. Es decir, 9,26 euros, de los que 7,67 euros serán a cargo del empresario y 1,59 euros a cargo del trabajador. 

A TENER EN CUENTA. Por lo general, estas cantidades, a excepción de la aportación al MEI [art. 127 bis de la LGSS], cuentan con la bonificación regulada en los arts. 23 y 26 de la Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, durante toda la vigencia del contrato.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación para la cotización de:

  • Las prácticas formativas remuneradas previstas en la D.A. 52.ª de la LGSS (con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional). (Art. 45 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).
  • Las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
  • Las personas que realicen prácticas no laborales al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

Durante la percepción de la prestación por desempleo: la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el art. 8.6 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

Horas extras: las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el art. 5 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo: la cotización por estos contratos se efectuará aplicando las cuotas únicas a las que se refiere el artículo 44 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

2. Contrato de formación en alternancia que cotiza por encima de la base mínima

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización  (art. 44.2.º de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo):

  • Contingencias comunes: el 28,30 % [23,60 % a cargo del empresario y 4,70 % a cargo del trabajador].
  • Contingencias profesionales: el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la D.A. 4ª de la LPGE 2007, a cargo del empresario.
  • Desempleo: 7,05 %, del que el 5,55 % será a cargo del empleador y el 1,55 %, a cargo del empleado [art. 31.2. párrafo a) 1.º de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero]. 
  • FOGASA: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa [art. 31.2.b) de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero].
  • FP: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo del trabajador [art. 31.2.c) de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero].
  • MEI: 0,70 % sobre la base de cotización por contingencias comunes [0,58 % corresponderá al empresario y 0,12 %, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social]. 

A TENER EN CUENTA. A la cuota fija se le adicionará la cuantía por encima de la base mínima. No obstante, la TGSS todavía no ha implantado el cálculo de acuerdo con la nueva regulación, cotizando por el exceso de la base mínima mensual del Régimen General cuando las retribuciones superen dicha base. (BNR 03/2023, de 23 de febrero).

Durante la percepción de la prestación por desempleo: la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el art. 8.6 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

Horas extras: las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el art. 5 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

Expediente de Regulación Temporal de Empleo: la cotización por estos contratos se efectuará aplicando las cuotas únicas a las que se refiere el artículo 44 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.

3. Bonificaciones a la formación en alternancia y previstas de manera específica para esta modalidad contractual

Contrato de formación en alternancia

En general

Bonificación de 91 euros/mes.

Durante toda la duración (incluidas prórrogas).

Art. 23 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

  • Estas bonificaciones no se aplicarán en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
  • En el caso de personas con discapacidad según D.A. 20.ª del ET.

En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta

Bonificación de 28 euros/mes.

Durante toda la duración (incluidas prórrogas).

Transformación en indefinidos a la finalización de su duración inicial o prorrogada (incluidos contratos de puesta a disposición)

Bonificación de 128 euros/mes.

Durante tres años.

Art. 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras

Empresas de menos de 5 personas trabajadoras: 2,00 euros por alumno/hora de tutoría.

Empresas de más de 5 personas trabajadoras: 1,50 euros por alumno/hora de tutoría.

Máximo 40 hs. mes y alumno: (80 o 60 euros en función del tamaño de la plantilla).

Art. 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Costes de la formación recibida 

Con carácter general: multiplicar el módulo económico establecido por un número de hs. equivalente al 35 % de la jornada (primer año), y el 15 % de la jornada (segundo año).

Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada (primer año), y del 25 % de la jornada (segundo año).

Según porcentaje establecido para el primer y segundo año de contrato.


A TENER EN CUENTA.
 Las bonificaciones de cuotas a la formación en alternancia (art. 26 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero) serán compatibles con las establecidas en caso de formalización de esa modalidad contractual (art. 23 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

CUESTIÓN

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas, ¿se realiza siguiendo las reglas de los contratos en alternancia?

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas (D.A. 52.ª de la LGSS), se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización (no se aplica por tanto el ordinal 2.º del apartado 1 de la D.A. 43.ª de la LGSS) y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

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