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Cotización durante los permisos y licencias sin sueldo
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En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar.
¿Hay que cotizar durante un permiso sin sueldo o una licencia no retribuida?
Los permisos y licencias sin sueldo (no considerados como excedencias) no se encuentran regulados normativamente (salvo en algunos convenios colectivos). Las condiciones de uso y disfrute de estos permisos/licencias se regulan por acuerdos entre empresario y trabajador. Su principal característica es la suspensión la obligación de trabajar y de abonar el salario correspondiente.
El art. 69 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, concreta:
«1. En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar.
Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.
Igualmente subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9».
Dado que este tipo de permisos/licencias no son excedencias, mientras el trabajador permanezca en situación de alta se mantendrá la obligación de cotizar, sin que reciba retribuciones computables. Se tomará como base de cotización a efectos de contingencias comunes la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Con respecto a la cotización por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicará el tope mínimo de cotización establecido (art. 7 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero).
CUESTIÓN
1. ¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de formalizar un permiso no retribuido?
- Forma de solicitud (por acuerdo individual o respetando lo establecido en convenio).
- Preaviso necesario para su aplicación y finalización.
- La posibilidad de prestar servicios por cuenta ajean o propia durante el permiso (concurrente o no con la actividad empresarial).
- A pesar de afectar al periodo de vacaciones puede acordarse una opción distinta.
- Tipo de contrato y antigüedad mínima que ha de tener el personal que lo puede solicitar y periodo que ha de transcurrir para volver a solicitar este permiso.
- Posibilidad de reincorporarse antes de su finalización.
- Supuestos para los que se puede solicitar (cursos formativos, cuidado de familiares, viajes al extranjero, etc.) o para los que no (trabajar en otra empresa, etc.).
2. ¿Durante un permiso no retribuido se genera derecho a vacaciones?
No. Han de descontarse en proporción al tiempo de disfrute del permiso. STSJ de la Comunidad Valenciana, rec. 2331/2008, de 7 de octubre de 2008, ECLI:ES:TSJCV:2008:6612.
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