Cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas ext...de formación en 2024
Temas
Cotización por la realiza...ón en 2024
Ver Indice
»

Última revisión
02/04/2024

Cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación en 2024

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/04/2024


La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

NOVEDADES

- Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. Con efectos de 01/01/2024, se modifican los apartados 2 y 3 y se añade el 6 al art. 45 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero:

- El 31 de marzo de 2024 concluye el plazo excepcional para notificar las altas y bajas de prácticas no remuneradas realizadas desde el inicio del año hasta el 20 de marzo.

- Art. 45 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. Se desarrolla la cotización en el año 2024 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, previstas en la D.T. 9.ª.Tres del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.

- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Regula la aplicación de la D.A. 52.ª de la LGSS en materia de prácticas formativas (D.T. 9.ª.Tres). 

    • Desde el 1 de enero de 2024, los estudiantes en prácticas formativas, sean remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social, lo que les permite iniciar una carrera de cotización y estar protegidos durante sus prácticas (D.A. 52.ª de la LGSS).
    • El 31 de marzo de 2024 concluye el plazo excepcional para notificar las altas y bajas de prácticas no remuneradas realizadas desde el inicio del año hasta el 20 de marzo (apartado 2 de la D.T.10.ª del RDL 8/2023).

Cotización de las prácticas externas (curriculares y extracurriculares) de los estudiantes

Junto a la batería de modificaciones realizada en su momento por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se introdujo la  cotización de los becarios desde el 1 de enero de 2024:

  • Los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024 (inicialmente esta medida fue fijada para entrar en vigor el 1 de octubre de 2023, no obstante, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, retrasó su aplicación al 01/01/2024).
  • Se añade una D.A. 52.ª a la LGSS, que determina los términos de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional  —excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar—.
  • La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95 %.
  • No cotizan al MEI.
  • Existirán planes específicos por parte de la inspección de trabajo para evitar el fraude.
  • Se deroga de la D.A. 5.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.

Altas y bajas en la Seguridad Social

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación salvo las excepciones previstas en la norma analizada:

  • El alta se realizará al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.
  • El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social dicha alta y baja será de diez días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.

Solicitud de alta y la baja (D.A. 52.ª.4 de la LGSS): por parte de la entidad, organismo, empresa o institución que asuma la condición de empresario.

Comunicar el número de días de prácticas realizadas (D.A. 52.ª.4, 7 y 11 de la LGSS): las prácticas realizadas en cada mes se considerarán efectuadas en los días naturales de dicho mes que no se superpongan con los períodos a que se refiere el primer párrafo de la D.A. 52.ª.11 de la LGSS. (Art. 45 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).

Cotización obligatoria de todos los becarios

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los siguientes términos:

Este tipo de prácticas comprenden a:

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

CUESTIONES

1. ¿Cómo se integran los becarios en el sistema de Seguridad Social?

Como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. ¿Quiénes quedan fueran de la integración en el sistema de Seguridad Social?

Cuando la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

3. ¿Qué requisitos debe cumplir el becario para poder cotizar?

Será suficiente con la existencia de un convenio de prácticas entre el centro educativo y la empresa al que se asocie una bolsa de ayuda o remuneración al estudiante. Como cualquier otra persona también necesitará un DNI (o NIE) en vigor y número de afiliación en la Seguridad Social (NAF).

a) Sujetos obligados a cotizar

Se fijan las siguientes reglas:

1. Prácticas formativas remuneradas: corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

2. Prácticas formativas no remuneradas: la empresa o la entidad donde se desarrollen las prácticas, salvo convenio que diga que la responsable es la entidad formadora.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Por la entidad que resulte responsable conforme a lo indicado en el párrafo anterior se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

A TENER EN CUENTA. La entidad que asuma la condición de empresa a efecto de las obligaciones con la Seguridad [letras a) y b) del apdo. 4 de la D.A. 52.ª a la LGSS,] adquiere la condición de sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social.

    b) Forma de cotización

    1. Prácticas formativas remuneradas año 2024: se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con la D.A. 52.ª 6.a)  de la LGSS y D.T. 9.ª.Tres del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre y art. 45.1 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero (a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la D.A. 43.ª de la LGSS y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional).

    Dichas cuotas se aplicarán también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (art. 45 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo).

    2. Prácticas formativas no remuneradas [D.A. 52.ª.7.a) de la LGSS; D.T. 9.ª.Tres del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre; art. 45.2 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero y Orden PJC/51/2024, de 29 de enero] año 2024: la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,67 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,33 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 60,76 euros y por contingencias profesionales de 7,38 euros, de los que 3,82 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

    De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,33 euros, 0,17 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,16 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

    3. En ambos casos: a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación (art. 45.4 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero).

    A falta de conocer la mecanización de las nuevas situaciones que, previsiblemente, será tratada mediante un Boletín de Noticias Red, podemos concretar:

    1. Normas comunes

    La cotización a la Seguridad Social, tanto en el caso de las prácticas formativas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones:

    A TENER EN CUENTA. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el art. 20 de la LGSS (a excepción de lo establecido en su apartado 1) en relación a la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización. 

    2. Especificaciones para la cotización de las prácticas formativas remuneradas: se aplican las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. 

    La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se ajustará a las siguientes previsiones:

      • Se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, establecidas en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo (salvo los requisitos establecidos en los supuestos de cotización del contrato de formación en alternancia por encima de la base mínima —no será de aplicación la D.A. 43.ª.1.2.º de la LGSS—).
      • La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7. En los meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.

    3. Especificaciones para la cotización de las prácticas formativas no remuneradas: una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes. Con exclusión de la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas se ajustará a las siguientes previsiones:

      • Consistirá en una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales, que tendrá en cuenta la exclusión de la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, que serán establecidas para cada ejercicio en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que pueda superarse la cuota máxima por contingencias comunes y profesionales que se determine, igualmente, en dicha ley. 
      • La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7.
        • A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente. Las fracciones de día que pudieran resultar del coeficiente anterior se computaran como un día completo.
      • El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo será el mes de abril; el de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, será el mes de julio; el de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre, será el mes de octubre; y el de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, será el mes de enero.
        • Hasta el penúltimo día natural de cada uno de los meses que, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, se constituyen como plazo reglamentario de ingreso de cuotas, las entidades que asumen la condición de empresa deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado cualquier de prácticas y programas formativos no remunerados, realizados por las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se refiere este apartado, durante los tres meses inmediatamente anteriores.
      • Obligación de información en caso de ausencias: en el caso de las personas que no hayan realizado día alguno de prácticas o programas formativos no remunerados en un determinado mes, se deberá informar expresamente de tal circunstancia:
          • La empresa deberá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social la liquidación de cuotas correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo de ingreso.
          • Cuando la persona que realice las practicas se encuentre en una situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, la empresa deberá indicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, los días previstos de realización de la práctica formativa.
          • En el supuesto de que la empresa no comunique los datos, el importe de la deuda del período mensual «será el importe resultante de multiplicar la suma de las cuotas a las que se refiere el primer párrafo de la letra a) por el número de días de alta en el mes de que se trate», con el límite mensual al que se refiere el citado primer párrafo. En estos supuestos el número de días de alta a efectos de prestaciones serán dichos días.

    4. Reducción en la cotización

    Con carácter general, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.

    A TENER EN CUENTA. Para la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de estos beneficios en la cotización resultará de aplicación lo establecido en el art. 20 de la LGSS, a excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación al ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como respecto de cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.

    Acción protectora

    Se concreta que la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con las siguientes exclusiones:

    Como peculiaridades:

    • En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
    • Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.
    • Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

    CUESTIONES

    1. ¿Qué supone la ausencia de cotización por desempleo, FOGASA o formación profesional y, en las prácticas no remuneradas, de la contingencia por IT derivada de contingencias comunes?

    La persona que realice prácticas no laborales, al no cotizar por estos conceptos, tampoco percibirá las prestaciones ligadas a los mismos. [A modo de ej.: el tiempo de prácticas no se tendrá en cuenta para futuras prestaciones por desempleo; en caso de que una persona en prácticas no remuneradas contraiga una enfermedad (o sufra un accidente) asociada a una contingencia de carácter común, no tendrá prestación por IT —pero sí en el supuesto de contingencias profesionales—; las personas en prácticas de este tipo no contarán con la cobertura del FOGASA (art. 33 del ET) en caso de insolvencia empresarial, etc.].

    2. ¿Qué sucede con las personas en formación con anterioridad al 01/01/2024?

    La norma no establece directamente efectos retroactivos. Se limita a especificar la posibilidad de concertar un convenio especial cuando las prácticas se hubiesen realizado, como máximo, cinco años antes de la entrada en vigor Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, es decir, entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de enero  de 2024:

    «8. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en la misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años». (Según redacción aportada por el art. 211 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio).

    LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

    Incapacidad temporal. Paso a paso
    Disponible

    Incapacidad temporal. Paso a paso

    Dpto. Documentación Iberley

    13.60€

    12.92€

    + Información

    Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
    Disponible

    Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos

    Pedro Tuset del Pino

    21.25€

    20.19€

    + Información

    Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
    Disponible

    Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

    Dpto. Documentación Iberley

    14.50€

    13.78€

    + Información

    Prestaciones de origen profesional
    Disponible

    Prestaciones de origen profesional

    Dpto. Documentación Iberley

    6.83€

    6.49€

    + Información

    Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
    Disponible

    Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

    Dpto. Documentación Iberley

    6.83€

    6.49€

    + Información