Cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar para el año 2023
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Febrero de 2023
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/02/2023
En el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, las bases de cotización serán las determinadas en una escala fijada anualmente en función de la retribución percibida por los empleados de hogar.
La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial es obligatoria desde el 1 de octubre de 2022.
NOVEDADES
- Art. 15 del Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Se publican las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Art. 122.Cuatro y Once de la LPGE 2023. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.
La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022. Se establecen reglas de cotización para estas contingencias.
Nueva escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora.
Se crean nuevas bonificaciones (con efectos de 01/04/2023) y se regula su régimen transitorio de aplicación.
- Caso práctico: cotización del régimen de servicio de hogar familiar para 2022.
Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial para Empleados de HogarEl Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, ha supuesto una serie de modificaciones a efectos de seguridad social para este colectivo:
A efectos de seguridad social |
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A efectos de reducciones y bonificaciones en la cotización |
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A TENER EN CUENTA. A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por persona empleadora (D.A. 2.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).
En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización serán las contenidas en la siguiente escala (arts. 122.Cuatro de la LPGE 2023 y 15 del Orden PCM/74/2023, de 30 de enero):
Tramo | Retribución mensual – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes |
1.° | Hasta 269,00 | 250,00 |
2.° | Desde 269,01 hasta 418,00 | 357,00 |
3.° | Desde 418,01 hasta 568,00 | 493,00 |
4.° | Desde 568,01 hasta 718,00 | 643,00 |
5.° | Desde 718,01 hasta 869,00 | 794,00 |
6.° | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 943,00 |
7.° | Desde 1.017,01 hasta 1.166,669 | 1.166,70 |
8.° | Desde 1.166,67 | Retribución mensual. |
A TENER EN CUENTA. Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional para el año 2023 (actualmente se encuentra prorrogado el SMI 2022).
a) Cálculo de las bases de cotización: en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado (art. 147.1 de la LGSS), con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. No obstante, se establecen una serie de supuestos que determinan una base de cotización mínima (art. 15 del Orden PCM/74/2023, de 30 de enero):
Situación | Base de cotización mínima |
Contratos a tiempo completo
| No podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado. |
160 horas mensuales o 40 horas semanales de trabajo | |
Contratos a tiempo parcial | No podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo. |
Empleados de hogar por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos |
A TENER EN CUENTA. En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
b) Tipos de cotización aplicables
- Cotización por contingencias comunes: sobre la base de cotización que corresponda será del 28,30% [23,60% a cargo del empleador y 4,70% a cargo del empleado]
- Cotización por desempleo [a partir del 1 de enero de 2023 (art. 122.Once.2.A) de la LPGE 2023]:
Contratación de duración indefinida en este sistema especial: 7,05% [5,50% será a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado].
Contratación de duración determinada en este sistema especial: 8,30% [6,70% será a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado].
- Contingencias profesionales y enfermedades profesionales: sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la D.A. 4.ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (1,50 %), siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
- FOGASA: 0,2% a cargo de la persona empleadora.
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): se aplicará el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes:
- MEI Empleador: 0,50%.
- MEI Empleado: 0,10%.
1. Desde el 01/01/2022 hasta el 30/09/2022
Durante el año 2022, será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este régimen especial (art. 106.4.4 de la LPGE 2022 y art. 15 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo). Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. (Art. 122.Cuatro.3 de la LPGE 2023).
Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación que podrá llegar al 45 por ciento para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Estos beneficios en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador no se aplicarán en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Desde el 01/10/2022 hasta el 31/12/2022
Desde el 1 de octubre de 2022 (D.A 1.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre):
- Reducción por contingencias comunes: se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.
- Bonificación por la cotización por desempleo y FOGASA: se configura una nueva bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
- Bonificación en la cuota por contingencias comunes para familias numerosas: se mantiene la bonificación del 45% por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). Sólo aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar. A partir del 1 de abril de 2023, esta bonificación quedará sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de patrimonio o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora (en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente).
3. Desde el 1 de enero de 2023 al 31 abril de 2023
- Reducción por contingencias comunes: se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial.
- Bonificación por la cotización por desempleo y FOGASA: bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
- Se aplicará una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023 (art. 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre). Esta bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social, pero serán incompatibles con la reducción en la cotización por contingencias comunes del 20% y con las bonificaciones del 45%.
4. A partir del 1 de abril de 2023
Teniendo en cuenta que algunas de las modificaciones realizadas sobre las reducciones y bonificaciones en este sistema especial entran en vigor el día 1 de abril de 2023 [apdos. 2 y 3, así como el párrafo segundo del apdo. 4 de la D.A. 1.ª, y la letra b) de la D.D. Única del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre], el art. 122. Cuatro.7 de la LPGE 2023 y el art. 15 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, han establecido:
- Desde el 1 de enero de 2023 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en ese sistema especial.
- Como alternativa a la reducción anterior (párrafo primero del 112.cuatro.4 de la LPGE 2023), las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir del 1 de abril de 2023, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización al sistema especial (siempre que se cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta).
- Se mantendrá la aplicación de la bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten a un cuidador antes del 1 de abril de 2023 (art. 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre).
A TENER EN CUENTA. Se ha establecido un régimen transitorio para la contratación de cuidadores en familias numerosas: podrán acceder hasta el 31 de marzo de 2023 a una bonificación del 45%. En estos casos no se aplicará la reducción de cuotas del 20% sobre la aportación empresarial por contingencias comunes ni la bonificación del 45% o del 30%, pero sí las bonificaciones del 80% sobre la aportación empresarial para desempleo y FOGASA (art. 122. Cuatro.7 de la LPGE 2023 y D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 31/2022 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
- ANEXO X. Fundaciones del sector público estatal
- ANEXO IX. Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española
Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 04/07/2018 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
Ley 11/2020 de 30 de Dic (PGE 2021) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 341 Fecha de Publicación: 31/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 22/2021 de 28 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para 2022) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 28/06/2017 Fecha de entrada en vigor: 29/06/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XV. Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los supuestos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Ley 48/2015 de 29 de Oct (Presupuestos Generales del Estado para el año 2016) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 30/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 19/11/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras científicas y técnicas
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
Ley 42/2006 de 28 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2007) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS 2007. CUADROS-RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
- ANEXO XIV. Operaciones del Ente Público RTVE a asumir por el Estado en 2007
- ANEXO XIII. Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares, a las que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta de esta Ley
- ANEXO XII. Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos a los que se refiere el Artículo 1.H) de esta Ley
- ANEXO XI. Fundaciones del Sector Público Estatal
Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 27/02/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. UNICA. Normas de aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar.
- D.T. 2ª. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
- D.T. 1ª. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.
Orden PCM/74/2023 de 30 de Ene (Normas de cotización 2023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 26 Fecha de Publicación: 31/01/2023 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2023 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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Sentencia SOCIAL Nº 2856/2022, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6675/2021, 11-05-2022
Orden: Social Fecha: 11/05/2022 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Salvador Salas Almirall Num. Sentencia: 2856/2022 Num. Recurso: 6675/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 91/2022, JSO Barcelona, Sec. 32, Rec 200/2019, 14-03-2022
Orden: Social Fecha: 14/03/2022 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Barcelona Ponente: Molist Requena, Marta Num. Sentencia: 91/2022 Num. Recurso: 200/2019
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Sentencia Supranacional Nº C-389/20, TJUE, 24-02-2022
Orden: Supranacional Fecha: 24/02/2022 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-389/20
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Sentencia Social Nº S/S, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1479/2005, 02-11-2005
Orden: Social Fecha: 02/11/2005 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Diaz De Rabago Villar, Manuel Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 1479/2005
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Sentencia SOCIAL Nº 939/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 517/2019, 30-06-2020
Orden: Social Fecha: 30/06/2020 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Rentero Jover, Jesús Num. Sentencia: 939/2020 Num. Recurso: 517/2019
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Bases y tipos de cotización al Régimen General Seguridad Social año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 01/02/2023
Desde el 1 de enero de 2023, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.495,50 euros mensuales, y el tope mínimo se mantendrá hasta la publicación del SMI 2023.NOVEDADES- Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Se definen ...
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Cotización de los contratos a tiempo parcial año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 30/01/2023
La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas t...
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Prestaciones en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/12/2022
El Régimen Especial de los Empleados de Hogar ha quedado integrado en el Régimen General de la Seguridad Social mediante el establecimiento de un sistema especial para dichas personas trabajadoras, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la ...
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Afiliación, alta y baja en el Régimen especial de Empleados del Hogar
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/12/2022
En las solicitudes de alta formuladas con respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter...
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Afiliación, alta, baja y cotización en el régimen especial de artistas año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/01/2023
Las solicitudes de afiliación, altas, bajas y demás variaciones de las personas artistas se formularán ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, de igual forma que para el Régimen General de la Seguridad...
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Modelo de nómina para el servicio de hogar familiar
Fecha última revisión: 25/01/2023
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Contrato de trabajo de empleado/a de hogar
Fecha última revisión: 14/09/2022
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]REUNIDOSDe una parte, D./D.ª [NOMBRE], en calidad de persona empleadora, con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO] de [LOCALIDAD], yDe otra parte, D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], en calidad de emplea...
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Notificación a la persona empleadora de las obligaciones de cotización sobre trabajadores del servicio del hogar familiar
Fecha última revisión: 13/12/2022
En [LOCALIDAD] a [DÍA] de [MES] de [AÑO].D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]. A la att. de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_EMPLEADORA].Por medio de la presente, y en mi condición de persona trabajadora al servicio del hogar que presta sus servicios d...
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Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar
Fecha última revisión: 02/07/2020
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Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena RGSS. Sistema Especial Empleados Hogar (Modelo TA.2/S-0138)
Fecha última revisión: 30/06/2022
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Análisis sobre la extensión de la acción protectora en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Fecha última revisión: 13/04/2016
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Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Fecha última revisión: 28/06/2017
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Caso práctico: cotización del régimen de servicio de hogar familiar para 2022
Fecha última revisión: 01/12/2022
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Caso práctico: Alta de un trabajador con discapacidad en el régimen de empleados de hogar. Está bonificada?
Fecha última revisión: 19/12/2017
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Análisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).
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RESUMENEl Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar tras su Integración en el Régimen General de la Seguridad Social ha sido objeto de mejoras en su protección social.Se analiza la regulación normativa por la que se...
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PLANTEAMIENTOEl salario mensual de la persona trabajadora de hogar a 40 horas semanales es de 1.000 euros (Salario Mínimo Interprofesional para 2022), tiene dos pagas extraordinarias prorrateadas que suman un total de 2.000 euros anuales y le abonan...
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PLANTEAMENTOAnálisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).El Art. 8 ,Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ha aprobado la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad S...
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Resolución Vinculante de DGT, V1047-21, 21-04-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 21/04/2021 Núm. Resolución: V1047-21
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Resolución de TEAC, 0/04570/2016/00/00, 28-03-2018
Órgano: Tear De Murcia Fecha: 28/03/2018 Núm. Resolución: 0/04570/2016/00/00
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Resolución Vinculante de DGT, V0860-10, 29-04-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/04/2010 Núm. Resolución: V0860-10
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Resolución Vinculante de DGT, V1752-09, 24-07-2009
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 24/07/2009 Núm. Resolución: V1752-09
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Resolución Vinculante de DGT, V0160-15, 19-01-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 19/01/2015 Núm. Resolución: V0160-15