Última revisión
Cotización en el régimen especial de representantes de comercio año 2024
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 30/01/2024
La afiliación, alta y baja en el Régimen Especial de Representantes de Comercio, se rige por las normas del Régimen General de la Seguridad Social con las variaciones que se estudian. A efectos de cotización a la Seguridad Social, los representantes de comercio quedan incluidos en el grupo 5.º de la escala de grupos de cotización vigentes en el Régimen General de la Seguridad Social.
NOVEDADES
- Art. 2 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero. A partir del 1 de enero de 2024, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será de 4.7205,50 euros mensuales o de 157,35 euros diarios.
Afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen Especial de Representantes de Comercio
Los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial de representantes de comercio tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General sin mayores particularidades en relación con la afiliación, altas y bajas.
A TENER EN CUENTA. La empresa deberá tramitar el alta del representante en la Seguridad Social, así como su baja y cualquier variación que se produzca, correspondiendo, desde la modificación operada con efectos de 1 de septiembre de 2015, la obligación de cotizar a la empresa (Real Decreto 708/2015, de 24 de julio).
Respecto a los representantes de comercio, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, se regirá por las normas de generales, con la única particularidad de que la base de cotización mensual para las contingencias comunes no podrá ser inferior ni superior, respectivamente, a las bases mínima y máxima establecidas en cada momento para el grupo de cotización 5 de la escala de grupos de cotización, en el que los representantes de comercio quedan incluidos, a efectos de la cotización por dichas contingencias (art. 31 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Para la cobertura de contingencias profesionales a los representantes de comercio les será de aplicación la ocupación/situación «b» del cuadro II de la vigente tarifa de primas (IT:1,00 e IMS; 1,00), siendo su cargo exclusivo por la empresa.
Representantes de comercio que presten servicios para varias empresas: a los representantes de comercio que presten servicios como tales para varias empresas les será de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación según el art. 31 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero.