Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para el año 2023
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 01 de Enero de 2023
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 12/01/2023
Son deberes profesionales básicos de los trabajadores autónomos: afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
NOVEDADES
Art. 102 seis de la LGPE 2023. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales.
- Los tipos de cotización no se han modificado respecto a los aplicables en 2022.
- Se establece la aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional: un 0,6% adicional a la base de cotización por contingencias comunes.
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27/07/2022), Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022), Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (28/06/2022), Real Decreto 453/2022, de 14 de junio (15/06/2022). Con efectos de 1 de enero de 2023, se modifican, entre otros textos, la LGSS, la LETA, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996), y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995), con la finalidad de regular el nuevo sistema de cotización por rendimientos netos para los trabajadores autónomos.
Bases y tipos de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)Una de las obligaciones inherentes de estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) es el pago de la «cuota de autónomos», que se realiza de forma mensual y varía cada año. En este Régimen Especial son sujetos de la obligación de cotizar las personas que, en razón de su actividad, se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación.
Como reglas generales a tener en cuenta [Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27/07/2022), Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto (BOE 02/08/2022), Real Decreto 504/2022, de 27 de junio (28/06/2022), Real Decreto 453/2022, de 14 de junio (15/06/2022)], para actualizar la normativa a la cotización al RETA por ingresos reales, podemos citar (con efectos de 01/01/2023):
- Los trabajadores autónomos deberán elegir, en el mismo momento de solicitar su alta, una única base de cotización provisional para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, (arts. 44.4 y 47.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y art. 308 de la LGSS).
- Los trabajadores incluidos en el RETA deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025 calculados de acuerdo con lo establecido en el art. 308.1 de la LGSS (art. 308.1 de la LGSS y D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).
- Cuota reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 por el inicio de una actividad por cuenta propia.
- Hasta seis cambios anuales de base de cotización.
- Se adaptan las bonificaciones y reducciones en la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a la cotización por tramos (arts. 30-39 de la LETA).
- Los tipos de cotización aplicables para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones cubiertas en este régimen especial serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico (arts. 10, 11 y 44.3 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
- Desaparece el tope de cotizaciones para trabajadores autónomos mayores de 47 años, el nuevo sistema solo tendrá en cuenta los ingresos para justificar la base de cotización elegida.
Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (D.A. 8.ª del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
Bases y tramos de cotización al RETA desde el 1 de enero de 2023Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan en el año natural calculados de acuerdo con el art. 308.1 de la LGSS, pudiendo elegir una base de cotización en función de su tramo de ingresos conforme la tabla general o reducida.
Como hemos adelantado, con efectos de 01/01/2023, se modifican diversos preceptos legales con la finalidad de adaptar la normativa existente al nuevo sistema de cotización diseñado para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Según la nueva redacción del art. 308 de la LGSS:
- Al inicio de cada año será necesario elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales [definidos conforme a lo establecido en el art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social: restando a los ingresos los gastos (incluyendo la deducción del 7% de los gastos genéricos en caso de autónomo persona individual o el 3% en el caso de los autónomos societarios)].
- En función de la previsión de ingresos netos anuales el autónomo se situará en uno de los tramos establecidos en la tabla (general o reducida) de la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
- Dado que los ingresos de los autónomos son variables, por lo que resultará difícil permanecer en un mismo tramo todo el año, se podrá cambiar de base de cotización hasta seis veces en un año.
- La cotización en función de la base elegida tendrá carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización (a inicios del año siguiente) en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la Administración tributaria. En caso de que los rendimientos previstos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada autónomo hubiese elegido para cotizar, la TGSS devolverá el exceso o solicitará las cantidades no abonadas.
A efectos de determinar la base de cotización en este régimen especial se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos (art. 308.1 de la LGSS).
En este sentido, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual.
A TENER EN CUENTA. El tramo 1 de la tabla general de rendimientos tendrá como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el Régimen General de la Seguridad Social.
Para el año 2023, la D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y el art. 102 seis de la LGPE 2023, fijan los siguientes tramos:
Tramos de rendimientos netos 2023 – Euros/mes | Base mínima – Euros /mes | Base máxima – Euros/mes | Cuota mensual (según simulador TGSS) | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | Ingresos de 670 euros al mes o inferiores. | 751,63 | 849,66 | Entre 234,51 y 265,09 euros |
Tramo 2. | Ingresos de entre 671 y 900 euros. | 849,67 | 900 | Entre 265,10 y 280,80 euros | |
Tramo 3. | Ingresos de entre 900,01 y 1.166,69 euros. | 898,69 | 1.166,70 | Entre 280,39 y 364,01 euros. | |
Tabla general. | Tramo 1. | Ingresos de entre 1.166,70 y 1.300 euros. | 950,98 | 1.300 | Entre 296,71 y 405,60 euros |
Tramo 2. | ingresos de entre 1.300,01 y 1.500 euros. | 960,78 | 1.500 | Entre 299,76 y 468,00 euros. | |
Tramo 3. | Ingresos de entre 1.500,01 y 1.700 euros. | 960,78 | 1.700 | Entre 299,76 y 530,40 euros. | |
Tramo 4. | Ingresos de entre 1.700,01 y 1.850 euros. | 1.013,07 | 1.850 | Entre 316,08 y 577,20 euros. | |
Tramo 5. | Ingresos de entre 1.850,01 y 2.030 euros. | 1.029,41 | 2.030 | Entre 321,18 y 633,36 euros | |
Tramo 6. | Ingresos de entre 2.030,01 y 2.330 euros. | 1.045,75 | 2.330 | Entre 326,27 y 726,96 euros | |
Tramo 7. | Ingresos de entre 2.330,01 y 2.760 euros. | 1.078,43 | 2.760 | Entre 336,47 y 861,12 euros | |
Tramo 8. | Ingresos de entre 2.760,01 y 3.190 euros. | 1.143,79 | 3.190 | Entre 356,86 y 995,28 euros | |
Tramo 9. | Ingresos de entre 3.190 y 3.620 euros. | 1.209,15 | 3.620 | Entre 377,25 y 1.129,44 euros | |
Tramo 10. | Ingresos de entre 3.620,01 y 4.050 euros. | 1.274,51 | 4.050 | Entre 397,65 y 1.263,60 euros | |
Tramo 11. | Ingresos de entre 4.050,01 y 6.000 euros. | 1.372,55 | 4.495,50 (Con anterioridad a la LPGE 2023: 4.139,40) | Entre 428,24 y 1.402,60 | |
Tramo 12. | Ingresos superiores a 6.000 euros | 1.633,99 | 4.495,50 (Con anterioridad a la LPGE 2023: 4.139,40) | Entre 509,80 y 1.402,60 euros |
Aplicación transitoria de la opción de la cotización por ingresos reales
La D.T 1.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio prevé el despliegue gradual del nuevo sistema de cotización por ingresos reales durante el período 2023 a 2031, el cual se revisará periódicamente y se ajustará a las previsiones técnicas necesarias determinadas por los ministerios competentes.
De forma transitoria, los trabajadores incluidos en el RETA (y en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar) a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción de cotización por tramos, seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022 aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder. De esta forma, según la LPGE 2023:
«La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde enero de 2023 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Aquellos trabajadores que hubieran solicitado la actualización automática de su base de cotización a partir de enero de 2023 será la de 31 de diciembre de 2022 incrementada en un 8,6 por ciento siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 2, y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Los trabajadores que no hayan ejercido ninguna de las opciones anteriores mantendrán, a partir de enero de 2023, la base de cotización por la que venían cotizando en 2022 siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación de los establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad».
Limitaciones a la elección de base de cotización: supuestos con base de cotización mínima
Relacionados con la determinación de la base de cotización al RETA según los rendimientos netos anuales o los posibles límites para los cambios de base de cotización, la nueva regulación fija una serie de especificaciones que limitan la posibilidad de escoger base de cotización en ciertos supuestos [reglas 4.ª y 5.ª del art. 308.1.a) de la LGSS, D.T. 6.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y LPGE 2023].
- Los autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS], deberán tener una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
- Los autónomos administradores y autónomos socios trabajadores [letras b) y e) del art. 305.2 de la LGSS], deberán tener una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
- Los autónomos que no hubiesen presentado la declaración de la renta [o que habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa —regla 5.ª del art. 308.1.c) de la LGSS—], deberán tener una cotización mínima igual al grupo de cotización 7 del RGSS.
A TENER EN CUENTA. Para estos colectivos, de modo transitorio, se establece una base de cotización mínima (D.T. 7.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio):
- Año 2023: 1.000 euros.
- Años 2024 y 2025: la cuantía que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- A partir del año 2026: se aplicará lo establecido anteriormente [regla 4.ª del art. 308.1.a) y regla 5.ª del artículo 308.1.c) de la LGSS].
- En los supuestos de alta de oficio en este régimen especial, se fija una cotización mínima del tramo 1 de la tabla general, salvo mejor criterio de la ITSS.
Posible elección de base de cotización en caso de cotizar por encima del tramo que corresponda según los rendimientos netos
Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior [D.T. 6.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio; regla 6.ª del art. 46.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y art. 102 seis.5 de la LPGE 2023].
Posible elección de base de cotización en caso de rendimientos netos por debajo del salario mínimo interprofesional
Tal y como se indica en el art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social, con la reforma realizada se crea específicamente una tabla reducida por debajo de la general. A partir del 1 de enero de 2023, los autónomos que no alcancen las cantidades fijadas para el Salario Mínimo Interprofesional cotizarán sobre esta tabla reducida.
Bases de cotización fijas
El RDL 13/2022 y la LPGE 2023 establecen bases de cotización fijas para determinadas situaciones, por las que se deberá cotizar, en el período de que se trate, aunque los rendimientos netos fuesen inferiores o superiores (BNR 1/2023, de 9 de enero de 2023).
Se trata de:
- Período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, en el caso de altas de oficio, salvo que en el caso de las altas de oficio por la ITSS se determine otra base de cotización distinta.
- Período comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en el que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad,.
En estos períodos la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida en la correspondiente LPGE (conforme art. 122.Seis de la LPGE 2023: 950,98 euros).
Por otra parte, como se ha adelantado, durante los períodos anuales en los que no hubiesen presentado la declaración del IRPF ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, también se establece como base de cotización fija la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
Tipo de cotización al RETA para el año 2023Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (siguiendo incremento programando por la D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre y art. 102 seis de la LGPE 2023):
- Para las contingencias comunes, un 28,30% de la base de cotización.
- Para contingencias profesionales, un 1,30% de la base de cotización:
- 0,66 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal.
- 0,64 % corresponde a la contingencia de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Para cese de actividad, un 0,9% de la base de cotización.
- Para formación profesional, un 0,10% de la base de cotización.
Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante (con efectos de 01/01/2023), en el caso de los trabajadores autónomos, podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos (art. 45 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre):
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización (en los términos previstos por los arts. 308 de la LGSS y 30.2.b).9.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
CUESTIÓN
Las solicitudes de cambio de base de cotización que se hayan presentado a partir del 01.01.2023, ¿cuándo tendrán efectos en la cotización?
Tendrán efectos desde el 1 de marzo de 2023 (BNR 1/2023, de 9 de enero de 2023).
Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores AutónomosLa afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuarán por medios electrónicos y con arreglo a las peculiaridades señaladas en los arts. 27, 30-32, 38, 40, 43 y 46 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
PLAZOS PARA PRESENTACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOS | ||
Altas | Previo al inicio de la actividad | hasta 60 días naturales antes |
Bajas y Variaciones de datos | Tras cese en el trabajo o variación | 3 días naturales |
Con efectos de 01/01/2023, se modifica el art. 46.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. Dentro de las novedades reglamentarias realizadas para la adaptación de la cotización al RETA por ingresos reales, el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico nuevas obligaciones de comunicación asociadas al alta en la seguridad social como autónomo, así como cualquier posterior variación de datos.
Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora (art. 46.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, vigente desde 01/01/2023):
«a) La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento.
b) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32.3.1.º de este reglamento.
c) Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.
En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.
La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) Procederán la afiliación y el alta de oficio en este régimen especial por la Tesorería General de la Seguridad Social en los supuestos que resultan de los artículos 26 y 29.1.3.º de este reglamento, surtiendo igualmente efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en este régimen especial, en los términos y con el alcance previstos en el párrafo c)».
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 5006/2005, de 20 de marzo, ECLI:ES:TS:2007:2483
Se establece el criterio de la cuantía de la retribución para determinar si concurre o no la nota de la habitualidad, añadiendo que no concurre dicho requisito de la habitualidad cuando los ingresos del trabajador autónomo no alcanzan el 75 % del salario mínimo interprofesional, «(...) no desvirtuándose el carácter de indicio de habitualidad que esta circunstancia tiene por el hecho de que el sujeto de que se trate haya percibido todos los años ingresos por esa actividad».
STS, rec. 406/1997, de 29 de octubre, ECLI:ES:TS:1997:6441
Respecto a los subagentes de seguros y el requisito de habitualidad que la normativa vigente sobre Seguridad Social de trabajadores autónomos: concurre tal requisito respecto de las personas que, además de atender a las tareas domésticas del hogar familiar, han suscrito contratos mercantiles como subagentes de seguros al servicio de agentes de una compañía de esta rama de actividad, en cumplimiento del cual vienen percibiendo remuneraciones que superan en cómputo anual el importe del salario mínimo interprofesional.
Requisito de habitualidad de la actividad económica que se exige al trabajador autónomo para la inclusión en el RETALa normativa (tanto el histórico del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, en su momento, como la vigente Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo), no concretan ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia, viene estimando la superación del umbral del SMI (salario mínimo interprofesional), percibido en el año natural, como indicador de la misma.
La doctrina judicial ha delimitado el alcance la nota de habitualidad, identificando este concepto con la nota de profesionalidad, como actividad continuada, sin precisarse que sea el medio fundamental de vida. Las STS, rec. 406/1997, 29 de octubre de 1997, ECLI:ES:TS:1997:6441 o STS, rec. 1349/2001, de 14 de febrero de 2002, ECLI:ES:TS:2002:9483, se pronuncian sobre el alcance del requisito de habitualidad del trabajo autónomo a partir del nivel de ingresos en orden al encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Efectos de las bajas en el RETALas bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora (art. 46.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, vigente desde 01/01/2023):
«a) Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.
b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.
c) Cuando, no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en este régimen especial, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien la baja se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar en los términos que se determinan en el artículo 35.2 de este reglamento y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones».
La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
CUESTIÓN
Para cumplir con los nuevos requisitos de afiliación y cotización establecidos en las reglas 1ª, 2ª y 3ª del art. 308.1 de la LGSS y párrafo 9º del art. 30.2.b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero y art. 45.2 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, ¿qué será necesario?
Para dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones transcritas anteriormente (BNR 1/2023, de 9 de enero de 2023):
- En las altas de trabajadores autónomos se deberá declarar el promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener durante el año natural en el que se causa alta.
- Las solicitudes de cambio de bases de cotización provisionales se deberán efectuar por los trabajadores autónomos cuando prevean que la base de cotización por la que vienen cotizando a lo largo de cada año natural no se encuentra comprendida entre la mínima y la máxima establecida para el tramo de rendimientos netos en el que se encontraría aquél que tienen previsto obtener. Estos cambios tienen como finalidad ajustar la cotización anual a las previsiones que cada trabajador autónomo vaya teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas general o reducida establecidas en la LPGE 2023. En estas solicitudes de cambio de bases de cotización provisionales se deberá declarar el promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener durante el año natural en el que surta efectos el cambio de base de cotización que se solicita.
La declaración del importe del promedio mensual de los rendimientos netos previstos a obtener se podrá realizar a partir del día 10.01.2023.
Respecto de los trabajadores que se encuentren de alta a 31.12.2022, o que hayan solicitado el alta entre el 01.01.2023 y el 09.01.2023, podrán efectuar esta declaración de rendimientos netos a través del Servicio de «Solicitud de Cambio de Base».
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- Tipos y exclusiones
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- Rendimientos netos que determinan cotización
- Afiliación, alta y baja
- Habitualidad de la actividad económica
- Cambios de base
- Regularización de la cotización
- Aplazamiento de pago
- Bonificaciones/Reducciones al trabajo autónomo
- Prestaciones
- Obligaciones registrales de los autónomos
- Jornada laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho procesal laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 31/2022 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
- ANEXO X. Fundaciones del sector público estatal
- ANEXO IX. Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 239 Fecha de Publicación: 05/10/1979 Fecha de entrada en vigor: 25/10/1979 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 6/2018 de 3 de Jul (Presupuestos Generales del Estado para el año 2018) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 161 Fecha de Publicación: 04/07/2018 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
Ley 11/2020 de 30 de Dic (PGE 2021) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 341 Fecha de Publicación: 31/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 22/2021 de 28 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para 2022) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 28/06/2017 Fecha de entrada en vigor: 29/06/2017 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XV. Entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales
- ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los supuestos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
Ley 22/2013 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2014) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 309 Fecha de Publicación: 26/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2014 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 48/2015 de 29 de Oct (Presupuestos Generales del Estado para el año 2016) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 30/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 19/11/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
- ANEXO XIV. Infraestructuras científicas y técnicas
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
- Rendimientos netos que determinan cotización
- Afiliación, alta y baja
- Habitualidad de la actividad económica
- Cambios de base
- Regularización de la cotización
- Aplazamiento de pago
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Sentencia Social Nº 58/2007, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1147/2006, 24-01-2007
Orden: Social Fecha: 24/01/2007 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Molins Garcia-atance, Juan Num. Sentencia: 58/2007 Num. Recurso: 1147/2006
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Sentencia Social Nº 1021/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 620/2014, 19-12-2014
Orden: Social Fecha: 19/12/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 1021/2014 Num. Recurso: 620/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 1099/2021, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5050/2018, 10-11-2021
Orden: Social Fecha: 10/11/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa Num. Sentencia: 1099/2021 Num. Recurso: 5050/2018
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Sentencia Social Nº 820/2004, TSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1096/2002, 28-05-2004
Orden: Social Fecha: 28/05/2004 Tribunal: Tsj Castilla-la Mancha Ponente: Martinez Moya, Juan Num. Sentencia: 820/2004 Num. Recurso: 1096/2002
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Sentencia Social Nº 258/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 991/2015, 15-03-2016
Orden: Social Fecha: 15/03/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ruiz Pontones, Manuel Num. Sentencia: 258/2016 Num. Recurso: 991/2015
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Determinación de la base de cotización al RETA según los rendimientos netos anuales
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/10/2022
Los rendimientos anuales obtenidos por la persona autónoma, a efectos de determinar su base de cotización al RETA, se calcularán de acuerdo con lo previsto para el cálculo del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físic...
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Bases y tipos de cotización al Régimen General Seguridad Social año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/12/2022
Desde el 1 de enero de 2023, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General será de 4.495,50 euros mensuales, y el tope mínimo será la cuantía del SMI.NOVEDADES- Art. 122.Uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos ...
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Afiliación, alta, baja y cotización en el régimen especial de artistas año 2023
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/01/2023
Las solicitudes de afiliación, altas, bajas y demás variaciones de las personas artistas se formularán ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, de igual forma que para el Régimen General de la Seguridad...
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Regularización de la cotización al RETA
Orden: Laboral Fecha última revisión: 12/01/2023
La regularización en la cotización al RETA, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemát...
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Prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/09/2022
La prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su modalidad contributiva se calcula igual que en el Régimen General (D.A. 1.ª de la LGSS).La jubilación del autónomo 1.- Jubilación ordinariaEDAD67 años, o...
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Escrito solicitando cambio de la base de cotización al RETA
Fecha última revisión: 02/10/2018
A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE], DNI núm. [NUMERO], teléfono núm. [NUMERO], correo electrónico [E_MAIL], domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], y provisto del...
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Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el RETA (modelo TC.4005)
Fecha última revisión: 06/10/2022
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Formulario genérico de demanda para la impugnación de alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Fecha última revisión: 28/07/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] n.º [NUMERO], el cual vengo a designar a efe...
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Formulario de demanda para la impugnación de alta de oficio en el RETA de un consejero o administrador societario (Orden Contencioso-Administrativo procedimiento abreviado)
Fecha última revisión: 18/09/2018
AL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales de [LUGAR], con nº de colegiado [NUMEROCOLEGIADO_PROCURADOR_CLIENTE] actuando en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE...
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Recurso de alzada contra acta de liquidación de cuotas de la inspección de trabajo (inclusión dentro de la base de cotización cantidades abonadas en concepto de dietas y gastos de desplazamiento)
Fecha última revisión: 15/12/2021
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEDE EN [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, provisto de DNI n.º [DNI], como [ESPECIFICAR] de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], teléfono [NÚMERO] y correo ele...
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Análisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Fecha última revisión: 28/06/2017
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Análisis de la situación asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Fecha última revisión: 16/03/2016
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Caso Práctico: ¿Las cuotas RETA de un socio-trabajador satisfechas por la sociedad, tienen la consideración de retribución dineraria o en especie?
Fecha última revisión: 30/04/2020
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Caso práctico: Trámites laborales para darse de alta como Autónomo.
Fecha última revisión: 29/04/2016
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Caso práctico: Calculo cuota Convenio Especial.
Fecha última revisión: 29/04/2016
PLANTEAMIENTOAnálisis de las medidas sociales y laborales establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (L-25252425) ha regulado nuevas medidas laborales ...
PLANTEAMIENTOSituaciones asimiladas al alta en el RETALos trabajadores que causen baja en este régimen especial quedarán en situación asimilada a la de alta durante los noventa días naturales siguientes al último día del mes de su baja, a efec...
PLANTEAMIENTOUn trabajador por cuenta propia que ejerce las funciones de dirección y gerencia de la empresa cotiza al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA). La sociedad, a pesar de no asumir ...
PLANTEAMIENTOUna mujer pretende darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos para desarrollar su actividad profesional de ebanista:1.- ¿Está obligada a darse de alta como autónoma? ¿Y si quisiera que su cónyuge trabajase co...
PLANTEAMIENTOCalculo cuota Convenio Especial.Un trabajador, de 59 años, ha trabajado como administrativo hasta el pasado 3 de enero de 2.015 en el que causó empresa y en el Régimen General.Suscribe un convenio especial con la Seguridad Social ...
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Resolución Vinculante de DGT, V1867-21, 15-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/06/2021 Núm. Resolución: V1867-21
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Resolución Vinculante de DGT, V3132-20, 20-10-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/10/2020 Núm. Resolución: V3132-20
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Resolución de DGT Vinculante V1187-22 del 26-05-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 26/05/2022 Núm. Resolución: V1187-22
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Resolución Vinculante de DGT, V2109-21, 15-07-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/07/2021 Núm. Resolución: V2109-21
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Resolución Vinculante de DGT, V0138-22, 27-01-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/01/2022 Núm. Resolución: V0138-22