Cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar para el año 2023
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 19/01/2023
Lo previsto en el Régimen general de la seguridad Social en relación con la determinación de la base, topes y tipos de cotización será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, y para la cotización por contingencias comunes, de la aplicación para los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero de los coeficientes correctores a los que se refiere el art. 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
NOVEDADES
- Art. 122.Ocho de la LPGE 2023. Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar para 2023.
- Orden ISM/25/2023, de 13 de enero. Se establecen para el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos de 01/01/2023, se modifica el art. 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre para adaptar la cotización de los trabajadores por cuenta propia que incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial a la nueva cotización por ingresos reales. También se adaptan a la nueva situación las bonificaciones/reducciones a la cotización.
- Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
- Art. 106. Ocho de la LPGE 2022. Se fija la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a partir del 01/01/2022.
Grupos de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del MarLas personas trabajadoras comprendidas en el Régimen especial del mar (RETM) se clasificarán, a efectos de cotización, en tres grupos (art. 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre):
Primer grupo |
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Segundo grupo | 1.º Grupo segundo A:
| Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 50,01 y 150 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes. |
2.º Grupo segundo B:
| Las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia o armadores, retribuidos a la parte, que ejerzan su actividad pesquera a bordo de embarcaciones comprendidas entre 10,01 y 50 TRB, enrolados en las mismas como técnicos o tripulantes. | |
Tercer grupo |
| |
Para estar incluido en el grupo segundo o tercero como persona trabajadora por cuenta propia, los ingresos obtenidos de tales actividades deberán constituir su medio fundamental de vida, aun cuando con carácter ocasional o permanente realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros determinantes o no de su inclusión en cualquier otro de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. |
A TENER EN CUENTA. Como peculiaridad en la cotización de este colectivo encontramos la inclusión en los tres grupos de cotización existentes tanto de personas trabajadoras por cuenta ajena como a personas trabajadoras por cuenta propia y la existencia de una serie de coeficientes correctores de la cotización y bases únicas exclusivamente para los grupos segundo y tercero.
Coeficientes correctores sobre la base de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del MarA las empresas y personas trabajadoras que resulten incluidas en los grupos segundo y tercero antes descritos se les podrán aplicar a efectos de cotización los coeficientes correctores siguientes (art. 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre):
- Al grupo segundo de cotización, le serán de aplicación unos coeficientes correctores de dos tercios y de un medio, según se encuentren incluidos en el grupo segundo A o segundo B.
- Al grupo tercero de cotización, le será de aplicación un coeficiente corrector de un tercio.
Los coeficientes correctores se aplicarán a la base de cotización por contingencias comunes, desempleo y cese de actividad.
Las bases reguladoras de las prestaciones económicas que se causen por personas trabajadoras incluidas en los grupos segundo y tercero se calcularán sobre la totalidad de la base de cotización, sin aplicación de los coeficientes correctores.
Al grupo primero de cotización no le serán de aplicación los coeficientes correctores de la cotización.
La aplicación de los coeficientes correctores será incompatible con cualquier otra reducción o bonificación en la cotización, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del MarEn el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar el nacimiento, la duración y la extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la cotización, el periodo, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, que establecerá las peculiaridades de este régimen especial (art. 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre).
Trabajadores autónomos en el RETM
La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Es decir, se aplicará al régimen del mar el nuevo modelo de cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional (art. 308 de la LGSS).
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas se determinará por la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores incluidos en él durante cada año natural por sus distintas actividades económicas y profesionales, con el alcance indicado en el art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social (salvo en el caso de los trabajadores y situaciones con limite a la cotización mínima).
A los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar les serán de aplicación (con efectos de 01/01/2023):
- La exclusión de la obligación de cotizar para los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios (art. 306.2 de la LGSS).
- El mantenimiento de la cotización provisional en caso de acceder a prestaciones con anterioridad a la regularización anual en el nuevo sistema de cotización por tramos (art. 309 de la LGSS).
- La posibilidad de compatibilizar la jubilación y el trabajo por cuenta propia (art. 310 de la LGSS).
- La exención en la cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación (art. 311 de la LGSS).
- El reintegro del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes en caso de pluriactividad (art. 313 de la LGSS).
- Las bonificaciones previstas para los siguientes supuestos:
- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art. 30 de la LETA).
- Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art. 38 de la LETA).
- Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos (art. 38 bis de la LETA).
- La tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos (art. 38 ter de la LETA).
Trabajadores por cuenta ajena en el RETM
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas se efectuará teniendo como base las remuneraciones efectivamente percibidas, computadas según las reglas establecidas para la cotización al Régimen General de la Seguridad Social y con sujeción a los límites absolutos, mínimo y máximo, y a los relativos de las bases mínimas y máximas aplicables a cada grupo de categorías profesionales, sin otras particularidades que las establecidas en los arts. 8 y ss. de la Ley 47/2015, de 21 de octubre y en la Orden anual de cotización.
La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente (art. 122.Ocho.2 de la LPGE 2023).
A tal finalidad responde el contenido de la Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2022, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». (D.T. Única de la Orden ISM/25/2023, de 13 de enero).
Los empresarios del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada periodo de liquidación, el importe de los conceptos retributivos abonados a sus personas trabajadoras, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
A TENER EN CUENTA. Las bases únicas de cotización de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero son únicas y quedan fijadas sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año anterior por una orden anual en función de provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
A los trabajadores por cuenta ajena dentro de este sistema especial, les serán de aplicación las previsiones sobre:
- Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (art. 146 de la LGSS).
- Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo (art. 151 de la LGSS).
- Exención de cotización a partir de la edad de jubilación (art. 152 de la LGSS).
- Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (art. 153 de la LGSS).
- Mejoras en la cotización en caso de acceso a prestaciones familiares (arts. 235-237 de la LGSS).
- La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial (art. 245 de la LGSS).
Tipos de cotización de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
Trabajadores autónomos en el RETM
La cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización a que se refiere el art. 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Los tipos de cotización aplicables para la cobertura de las distintas contingencias y situaciones cubiertas en este régimen especial serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre:
- Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
- Para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. No obstante ello, cuando a los trabajadores autónomos por razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, la cotización por contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto de los fijados en la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siempre y cuando el establecimiento de dicho coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.
Trabajadores por cuenta ajena en el RETM
Lo previsto con carácter general para los trabajadores por cuenta ajena en la Orden de cotización anual será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, sin perjuicio, y para la cotización por contingencias comunes, de la aplicación para los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, de los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
A TENER EN CUENTA. No resultará aplicable a los trabajadores embarcados en barcos de pesca de hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en este régimen especial, lo previsto en los arts. 4.b) y 6.5 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, respecto a la aplicación del tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en la tarifa de primas a las empresas que ocupen a trabajadores a quienes resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación,.
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este régimen especial de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, se efectuará conforme a lo dispuesto en la Orden de cotización anual.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 31/2022 de 23 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2023) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 24/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
- ANEXO XII
- ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
- ANEXO X. Fundaciones del sector público estatal
- ANEXO IX. Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 22/2021 de 28 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para 2022) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 42/2006 de 28 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2007) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- PRESUPUESTOS 2007. CUADROS-RESUMEN DE INGRESOS Y GASTOS
- ANEXO XIV. Operaciones del Ente Público RTVE a asumir por el Estado en 2007
- ANEXO XIII. Infraestructuras Científicas y Tecnológicas Singulares, a las que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta de esta Ley
- ANEXO XII. Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos a los que se refiere el Artículo 1.H) de esta Ley
- ANEXO XI. Fundaciones del Sector Público Estatal
Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Ley 47/2015 de 21 de Oct (Protección social de trabajadores del sector marítimo-pesquero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 22/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 13/2022 de 26 de Jul (Se establece nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 179 Fecha de Publicación: 27/07/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2023 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Rango reglamentario.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- D.F. 1ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Orden ISM/25/2023 (Se establecen para el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 14 Fecha de Publicación: 17/01/2023 Fecha de entrada en vigor: 18/01/2023 Órgano Emisor: Ministerio De Inclusion, Seguridad Social Y Migraciones
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