Cotización del salario en especie
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Cotización del salario en especie

Tiempo de lectura: 8 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/12/2020

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El art. 147 LGSS, establece reglas de valoración de las distintas percepciones en especie que forman parte de la remuneración y que estarán constituidas por su importe total, de venir establecido su valor nominal y, con carácter general, por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, excepto en tres casos: 

  • supuesto de utilización de una vivienda propiedad o no del empresario o la utilización o entrega de vehículos automóviles, la valoración se efectuará en los términos del art. 43LIRPF, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio;
  • prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, así como la prestación del servicio de guardería por los propios medios de las empresas, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio;
  • supuesto de los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico.

Teniendo siempre presente los nuevos conceptos incluidos y excluidos en la base de cotización, el art. 42LIRPF, establece que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda (Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria).

No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie:

a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. (Nueva versión desde el 24/12/2020 por la publicación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, con efectos desde el 01/01/2020).

b) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie.

d) La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

e) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

f) En los términos que reglamentariamente se establezcan, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

Valoración de las rentas en especie

La clasificación a tener en cuenta a la hora de tributar/cotizar por los distintos conceptos.

Percepciones en especie que cotizan por la totalidad de su importe a la Seguridad Social

Concepto

Valoración para cotizar al Régimen General

Valoración para la tributación por IRPF

Todas las percepciones que se obtienen mediante vales o cheques.

Totalidad de su importe

La valoración depende de la percepción en particular, no de que se utilice un vale o cheque

Acciones o participaciones.

Por la totalidad de su importe.

Según los art. 15-16Ley 19/1991, de 6 de junio.

Se valoran cuando se acuerda su conce­sión.

No se consideran rentas en especie hasta 12000 euros anuales.

Por la diferencia entre el precio de la acción en el mercado y el del derecho pactado.

Se valora cuando el trabajador ejercita la acción.

Primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras.

Totalidad de su importe

Algunos de estas cuotas no se consideran rentas en especie

Contribuciones satisfechas a Planes de pensiones.

Totalidad de su importe

Totalidad de su importe

Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, que no correspondan a IT.

Totalidad de su importe

Totalidad de su importe

Percepciones en especie que se valoran por el coste marginal para cotizar a la Seguridad Social

Concepto

Valoración para cotizar al Régi­men General

Valoración para la tributación por IRPF

El servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesio­nal por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Por coste marginal, valorado en el momento del inicio del curso correspondiente.

No tributan por IRPF al no tener la consideración de rentas en especie.

Resto de servicios educativos prestados por los centros au­torizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos.

Por coste marginal

Por valor de mercado (Con excepción de las activi­dades de preescolar, que no se consideran rentas en especie y no tributan)

La prestación por medios propios del empresario del servi­cio de guardería para los hijos de los empleados.

Por coste marginal

No tributan por IRPF al no tener la consideración de rentas en especie.

Percepciones en especie que se valoran por el coste marginal para cotizar a la Seguridad Social

Concepto

Valoración para cotizar al Régi­men General

Valoración para la tributación por IRPF

El servicio de educación en las etapas de infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesio­nal por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.

Por coste marginal, valorado en el momento del inicio del curso correspondiente.

No tributan por IRPF al no tener la consideración de rentas en especie.

Resto de servicios educativos prestados por los centros au­torizados en la atención, cuidado y acompañamiento de los alumnos.

Por coste marginal

Por valor de mercado (Con excepción de las activi­dades de preescolar, que no se consideran rentas en especie y no tributan)

La prestación por medios propios del empresario del servi­cio de guardería para los hijos de los empleados.

Por coste marginal

No tributan por IRPF al no tener la consideración de rentas en especie.

Percepciones en especie que se valoran, para cotizar a la Seguridad Social, según la normativa del IRPF

Concepto

Valoración para cotizar al Régimen General y para tributar por IRPF

La utilización de una vivienda (Con excepción de las activi­dades de preescolar, que no se consideran rentas en especie y no tributan)

Se valorarán en los términos del art. 43LIRPF.

La utilización o entrega de vehículos automóviles.

Se valorarán en los términos del art. 43LIRPF.

Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero.

Se valorarán en los términos del art. 43LIRPF.

JURISPRUDENCIA

STS, Rec 5870/2009, de 07 de Julio de 2011, Ecli: ES:TS:2011:4954

Apreciación en la sentencia de dudas en la interpretación de la norma, que excluye la culpabilidad a efectos de sanción: "(...) en el caso presente cabe apreciar discrepancias razonables que excluyen la culpabilidad de la recurrente, tratándose de preceptos reglamentarios que remiten a interpretaciones muy dudosas de las retenciones procedentes".

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