Cotización de los salarios de tramitación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 25/04/2022
Cuando el despido sea declarado improcedente en caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. El empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.
Cuando se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, el propio empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos (apdo. 6 del art. 268 LGSS).
- RESPONSABLE: el empresario (art. 268 de la LGSS) en los supuestos de despido improcedente cuando el empresario opte por la readmisión.
- COTIZACIÓN DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN: según Orden de cotización anual (art. 29 de la Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo).
- PLAZO: según el apdo. 1.c).4.º art. 56 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, del auto judicial o del acta de conciliación.
- CANTIDAD A ABONAR: salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia.
En los supuestos de despido improcedente, cuando el empresario opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los salarios de tramitación (art. 56 del ET y art. 268.6 de la LGSS, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cuotas correspondientes a dichos salarios (art. 57.2 del ET).
Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación (art. 56 del ET).
El propio empresario deberá instar el alta y la baja del trabajador y cotizar a la Seguridad Social durante el período correspondiente a los salarios de tramitación que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos (art. 268.6 de la LGSS). Es decir, el empresario es el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar por los salarios de tramitación, sin perjuicio de su derecho a reclamar del Estado el importe de las cuotas correspondientes a dichos salarios (art. 57.2 del ET).
El ingreso de las cuotas correspondientes se efectuará en el plazo previsto en el del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes a salarios de tramitación, que deban abonarse como consecuencia de procesos por despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, finalizará el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, del auto judicial o del acta de conciliación (art. 56.1.c).4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
El plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes a salarios de tramitación, que deban abonarse como consecuencia de procesos por despido o extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, finalizará el último día del mes siguiente al de la notificación de la sentencia, del auto judicial o del acta de conciliación [art. 56.c) del ET].
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
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Sentencia SOCIAL Nº 17/2020, JSO Logroño, Sec. 1, Rec 394/2019, 23-01-2020
Orden: Social Fecha: 23/01/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Logroño Ponente: Ollero Valles, Luisa Isabel Num. Sentencia: 17/2020 Num. Recurso: 394/2019
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Sentencia SOCIAL TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1414/2017, 01-02-2018
Orden: Social Fecha: 01/02/2018 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Molina Gutierrez, Susana Maria Num. Recurso: 1414/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 5/2020, JSO Valladolid, Sec. 3, Rec 108/2019, 10-01-2020
Orden: Social Fecha: 10/01/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Valladolid Ponente: De La Torre, María Dolores Román Num. Sentencia: 5/2020 Num. Recurso: 108/2019
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Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 582/2020, 01-09-2020
Orden: Social Fecha: 01/09/2020 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Fernández De Mata, Emilio Num. Recurso: 582/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 192/2018, JSO Valladolid, Sec. 3, Rec 228/2018, 31-07-2018
Orden: Social Fecha: 31/07/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Valladolid Ponente: De La Torre, María Dolores Román Num. Sentencia: 192/2018 Num. Recurso: 228/2018
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Fecha última revisión: 07/09/2021
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Fecha última revisión: 25/05/2016
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Escrito solicitando ejecución de sentencia firme de despido cuando el empresario no proceda a la readmisión ni ejerza la opción.
Fecha última revisión: 05/09/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]Autos núm.: [NUMERO]Ejecución núm.: [NUMERO]D/Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado en ejercicio, con despacho abierto en [LOCALIDAD] C/ [CALLE] el cual tengo designado a efectos de comunica...
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NOTA: En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o el abono de l...
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Resolución de TEAF Navarra, 960340, 15-10-1999
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Resolución de TEAF Navarra, 960392, 15-10-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 15/10/1999 Núm. Resolución: 960392
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Resolución de TEAF Navarra, 960044-960524, 10-05-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/05/1999 Núm. Resolución: 960044-960524
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014225, 17-04-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 17/04/2018
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/01/2014 Núm. Resolución: V0180-14