Conceptos y elementos básicos de la cotización a la seguridad social
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 23/06/2021
La cotización es la actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social, con el objetivo de tener cubiertos determinados riesgos.
Concepto de cotización
La cotización es la actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social, con el objetivo de tener cubiertos determinados riesgos:
CONTINGENCIAS COMUNES |
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CONTINGENCIAS PROFESIONALES |
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HORAS EXTRAORDINARIAS |
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DESEMPLEO |
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FONDO DE GARANTÍA SALARIAL |
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FORMACIÓN PROFESIONAL |
|
Sujetos obligados a cotizar y bases de cotización
Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas comprendidas en cada uno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos para cada Régimen. Como elementos básicos que desarrollaremos encontramos:
BASES DE COTIZACIÓN |
RÉGIMENES ESPECIALES | Cantidad que resulte de aplicar las reglas especiales para cada régimen. | Se establecen en:
| |
RETA
| La elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. | |||
RÉGIMEN GENERAL | Remuneración total que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. | |||
Sujeta a unas bases máximas y mínimas. | ||||
TIPO DE COTIZACIÓN | Porcentaje que se aplica a la base de cotización. | |||
Se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Orden de cotización. | ||||
CUOTA DE COTIZACIÓN | Resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables. | |||
Puede ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social. |
A TENER EN CUENTA. La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiempo reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación, respecto de los sujetos obligados a cotizar. Dicha cantidad resulta de la operación liquidatoria de aplicar un porcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización en los diferentes regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, denominada base de cotización, y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que su cuantía pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos regímenes del sistema (art. 6 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
La obligación de cotizar alcanza tanto a las personas trabajadoras como al empresario, debiendo satisfacer cada uno sus cuotas correspondientes. La cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) «correrá a cargo exclusivamente de los empresarios». (Arts. 18 y 141-143 de la LGSS, arts. 7 y 22 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y arts. 12-15 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores que, en razón de su actividad, se encuentren comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen aquellos.
Para las contingencias comunes, la cotización comprenderá dos aportaciones:
a) La aportación de los empresarios.
b) La aportación de los trabajadores.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.
A TENER EN CUENTA. La aportación del trabajador en la cotización respecto del mismo por contingencias comunes será de su exclusivo cargo, siendo nulo todo pacto en contrario (arts. 15 y 141 de la LGSS y 22 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
El empresario que, habiendo efectuado tal descuento, no ingrese dentro de plazo las aportaciones correspondientes a sus trabajadores incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante las entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.
No obstante lo anterior, el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social es el empresario, que deberá ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores. Asimismo, responderán, en su caso, del cumplimiento de la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas las personas y con el alcance señalado en los apartados 1 y 2 del artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social, en los artículos 42 y 44 del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y en las demás normas sustantivas sobre supuestos de imputación de responsabilidad simple, solidaria, subsidiaria o por sucesión inter vivos o mortis causa en orden al cumplimiento de la obligación de cotizar.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 939/2005 de 29 de Jul (Reglamento General de Recaudación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 210 Fecha de Publicación: 02/09/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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