Cotización del trabajador durante Expediente de Regulación de Empleo.
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Cotización del trabajador durante Expediente de Regulación de Empleo.

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/02/2018

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Durante la situación de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), existe la obligación, por parte de la empresa, de seguir cotizando por aquellos trabajadores afectados por esta circunstancia. Para el cálculo de la cotización durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada se seguirá lo establecido en el punto 2 del art. 8, Orden ESS/55/2018, de 26 de enero.

  • Art. 273.2, LGSS

En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador -una vez efectuados los descuentos por cotizaciones a la Seguridad Social-

  • Según Orden de cotización anual

Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.

  • Base de cotización durante el ERE de suspensión o reducción de jornada

Durante un ERE temporal -suspensivo o de reducción de jornada- el trabajador sigue cotizando igual que antes de encontrarse en esta situación aunque verá reducido su salario.  LA EMPRESA SEGUIRÁ COTIZANDO POR EL 100% DE LA CUOTA EMPRESARIAL, y el SEPE cotiza por la aportación del trabajador, descontándola de la prestación por desempleo.

La base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados.

El cálculo de la base de cotización en un ERE para la empresa se hallaría de la siguiente forma:

[(Base de cotización del mes anterior x 6 meses) /180 días]

La base de cotización obtenida para cada mes habrá que multiplicarla por los días naturales de ERE.