Última revisión
Cuadro resumen de plazos de prescripción en derecho laboral
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/01/2024
El art. 59.1 del
Cuadro sinóptico sobre los plazos de prescripción en el derecho laboral
ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO | |||
Acción | Plazo | Cómputo | Precepto legal |
Acciones que no tengan señalado plazo especial | 1 año. | Desde la fecha de terminación del Contrato (art. 59.1 de | Apdo. 1, art. 59 de |
Acciones para exigir percepciones económicas | 1 año. | Desde el día que la acción pudiera ejercitarse (art. 59.2 de | Apdo. 1, art. 59 de |
Cumplimento de obligaciones de tracto único que no puedan tener lugar tras la extinción del contrato | |||
Acción de desahucio de vivienda ocupada por razón de contrato de trabajo (extinguido el mismo) | 15 años. | Desde el día que la acción pudiera ejercitarse (art. 1964 de | Art. 1964 de |
Acción para exigir el cumplimiento en la obligación de contratar trabajadores | 15 años. | Desde el día que la acción pudiera ejercitarse. | … |
Conflicto Colectivo | Imprescriptible | … | … |
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS | |||
Acción | Plazo | Cómputo | Precepto legal |
Con carácter general. | El fijado por las leyes sustantivas para el ejercicio e la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. | Desde la firmeza de la sentencia. | Art. 241 de |
Para reclamar obligaciones de entregar sumas de dinerarias. | 1 año. | Desde la firmeza de la sentencia. | Apdo. 2, art. 241 de |
Ejecución de sentencias de despido cuando el empresario no optara por la readmisión. | De no efectuarse la readmisión. | Si existe fecha para la readmisión, desde la misma. | Apdos. 1 a) y b), art. 277 de |
Si no existe fecha para la readmisión, al término de los 10 últimos días tras la notificación al empresario de la sentencia. | |||
Readmisión irregular. | 20 días. | Desde la readmisión. | Apdo. 1 c), art. 277 de |
PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y FALTAS LABORALES | |||
Acción | Plazo | Cómputo | Precepto legal |
Infracciones del empresario que no se consideren contra la Seguridad Social. | 3 años. | Desde que se cometieron. | Apdo. 1, art. 60 de |
Falta leve del trabajador. | 10 días. | Desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión. | Apdo. 2, art. 60 de |
Falta grave del trabajador. | 20 días. | Desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión. | Apdo. 2, art. 60 de |
Falta muy grave del trabajador. | 60 días. | Desde que la empresa tenga conocimiento de su comisión. | Apdo. 2, art. 60 de |
Prescripción largas de las faltas. | 6 meses. | Desde el día de su comisión. | Apdo. 2, art. 60 de |
Falta de persona que ostente el cargo de alta dirección sometido a regulación laboral de carácter especial. | 12 meses. | Desde su comisión. | Art. 13 de RD 1382/1985, de 1 de agosto , por el que se regula la relación laboral del personal de alta dirección. |
Desde que el empresario tuviera conocimiento de la falta. |
CUESTIÓN
¿Cuál es el plazo de prescripción de las sanciones a administrativas impuestas a la empresa por la inspección de trabajo?
Las sanciones impuestas prescribirán a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. El plazo de prescripción es el de cinco años, en atención a lo dispuesto en el art. 7.3 del RD 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. La regla general sobre la prescripción de infracciones y sanciones, regulada en el art. 30.1 de la Ley 40/2015, es subsidiaria a las disposiciones sobre prescripción establecidas en otras normas, tal y como literalmente se indica en dicho precepto. (
STS n.º 184/2023, de 9 de marzo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:856 ySTS n.º 1012/2021, de 13 de octubre, ECLI:ES:TS:2021:3908 ).