Cuadro resumen de la extinción de la relación laboral
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Última revisión
17/01/2022

Cuadro resumen de la extinción de la relación laboral

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/01/2022


NOVEDAD

- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022):

- A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación (nueva redacción del art. 49.1.c) del ET vigente desde 31/12/2021).

- La extinción del nuevo contrato indefinido de obra por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción(vigente desde el 31/12/2021) dará lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción.

- Con efectos de 30/03/2022:

El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

Desaparecen las antiguas modalidades de contratación temporal de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad y solo podrán celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Se establece un régimen transitorio para los contratos de duración determinada vigentes a 31/12/2021 y los concertados entre el 31/12/2021 y el 30/03/2022 (DD.TT. 3.ª y 4.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).

Cuadro sinóptico sobre causas de extinción de la relación laboral, preaviso necesario, forma de impugnación, calificación jurídica, indemnización y readmisión, procedencia de salarios de tramitación y derecho a prestación por desempleo

Causas

Preaviso

Impugnación

Calificación

Indemnización/readmisión

 

Desempleo

Despido por motivos disciplinarios

 

 

NO

ACTOS PREVIOS:

 

conciliación/reclamación previa

 

DEMANDA DE DESPIDO

(20 días hábiles)

 

JURISDICCION SOCIAL

Procedente

NO

SI

Improcedente

OPCION EMPRESARIO

a) 33 días/año trabajado max. 24 mensualidades

b) Readmisión

 

a) SI

b) NO

Nulo

a) General

b) Repres. Trabaj.

 

 

 

c) Violación derchs. fundamentales

d) Adm. Pública

 

a) Readmisión

 

b) OPCION TRABAJADOR

b.1) 33 días/año trabajado max. 24 mensualidades

b.2) Readmisión

 

c) Readmisión + Indemn.

 

d) OPCION ADM. PÚBLICA

d.1) 33 días/año trabajado max. 24 mensualidades*

d.2) Readmisión como indefinido

 

a) NO

b)

b.1) SI

 

b.2) NO

 

 

c) NO

 

d)

d.1) SI

 

d.2) NO

Despido por causas objetivas

 

 

15 días

ACTOS PREVIOS: conciliación/reclamación previa

DEMANDA DE DESPIDO

20 días hábiles

JURISDICCION SOCIAL

Procedente

20 días/año trabajado max. 12 mensualidades

SI

Improcedente

a) General

 

 

b) Fom. Contratación Indefinidad

 

a) OPCION EMPRESARIO

a.1) 33 días/año trabajado max. 24 mensualidades*

a.2) Readmisión

 

b) OPCION EMPRESARIO

b.1) 33 días/año trabajado max. 24 mensualidades

b.2) Readmisión

 

a)

a.1) SI

a.2)  NO

 

 

b)

b.1) SI

b.2)  NO

Nulo

Readmisión

NO

Despido colectivo

 

 

Periodo de consultas

AUTORIZADO

Recurso de Alza (1 mes dsd Resl.)

Despido

Autorizado

20 días/año trabajado max. 12 mensualidades

SI

NO AUTORIZADO

Demanda de despido

Nulo

Readmisión

NO

Extinción del contrato laboral por decisión de las partes

 

NO

Se pone fin a la relación laboral de forma voluntaria.

..

Se establecen libremente las condiciones de la extinción.

NO

Extinción del contrato de trabajo por causas consignadas válidamente en el mismo

NO

Se pone fin a la relación laboral de forma establecida en contrato

..

Se establecen libremente las condiciones de la extinción.

SI

Regulación de los contratos de duración determinada

a) Fin contrato

b) Anticipadamente

a) Más de 1 año de antigüedad: 15 días

b) NO

a) En caso de desacuerdo proceder como desp. discip.

 

b) Según causa alegada

 

 

 

a) 12 días/año trabajado (excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución)

b) Según causa alegada

a) SI

 

b) Según causa alegada

Contratos temporales formativos

a) Fin contrato

b) Anticipadamente

a) Más de 1 año de antigüedad: 15 días

b) NO

a) En caso de desacuerdo proceder como desp. discip.

 

b) Según causa alegada

a) No existe indem. para este supuesto [art. 491. b) del ET]

 

b) Según causa alegada

a) SI

 

b) Según causa alegada

Bonificación para la transformación de contratos temporales en indefinidos año 2022

a) Fin contrato

b) Anticipadamente

 

a) NO

 

b) NO

a) En caso de desacuerdo proceder como desp. discip.

 

b) Según causa alegada

a) 12 días/año trabajado o acuerdo entre las partes

 

 

b) Según causa alegada

a) SI

 

b) Según causa alegada

Extinción del contrato laboral por dimisión, abandono o inasistencia al trabajo

 

Costumbre (15 días) o según Conv. Colc.

NO

NO

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

a) Traslado

 

b) Sustancial

c) Perjuicio formación/menoscabo dignidad

 

NO

ACCIÓN INDIVIDUAL

a) Ejercicio facultad de rescisión contractual (20 días hábiles)

b) Ejercicio facultad de rescisión contractual (20/30 días hábiles). Desde efectividad medida 1 año

c) Ejercicio acción extintiva (1 año)

ACCIÓN COLECTIVA: medidas de conflicto colectivo (20 días hábiles)

 

 

Rescisión autorizada

 

a) 20 días/año trabajado max. 12 mensualidades

 

b) 20 días/año trabajado max. 9 mensualidades

 

c) 33 días/año trabajado max. 24 mensualidades

 

 

 

SI

Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario (impago)

 

NO

Ejercicio acción extintiva (1 año)

Rescisión autorizada

33 días/año trabajado max. 24 mensualidades

SI

Extinción durante el Periodo de prueba en el contrato de trabajo

 

NO

..

..

..

SI

Extinción del contrato de trabajo por muerte, incapacidad o jubilación del trabajador

 

NO

a) Muerte: 15 días de salario

b) Jubilación: NO

c) IP: NO

a) NO

b) NO

c) SI

Extinción del contrato laboral por desaparición, incapacidad o jubilación de las partes

 

NO

ACTOS PREVIOS: conciliación/reclamación previa

DEMANDA DE DESPIDO

20 días hábiles

JURISDICCION SOCIAL

Procedente

1 mes de salario

SI

Improcedente (SUBROGACIÓN EMPRESARIAL)

33 días/año trabajado max. 24 mensualidades

SI

Nulo (Igual despido disciplinario excepto Adm. Publ.)

Igual que el despido disciplinario

Igual que el despido disciplinario

Despido objetivo por extinción de la personalidad jurídica del contratante

 

Igual que el despido colectivo

Igual que el despido colectivo

Igual que el despido colectivo

Igual que el despido colectivo

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