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Cuantía y base reguladora de la prestación por desempleo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/06/2024
La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias. Las cantidades a percibir por el prestacionista se encuentran limitadas por un factor temporal (durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70% de la base reguladora y posteriormente al 60 %) y en función de unas cantidades máximas y mínimas según el IPREM y las cargas familiares (art. 270.2 de la
Cuantías mínimas y máximas del paro para el año 2024
La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
La cuantía de la prestación se encuentra limitada por un factor temporal (durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70% de la base reguladora y posteriormente al 60 %) y en función de unas cantidades máximas y mínimas según el porcentaje del IPREM incrementado en una sexta parte y la presencia de hijos a cargo (art. 270 de la
BASE REGULADORA (BR) | Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
| |||
CUANTÍA | 180 primeros días | 70 % BR | ||
Resto de la prestación | 60 % BR | |||
.. | .. | €/mes x 12 | ||
TOPES | MINIMO | Sin hijos a cargo | 80 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 560 |
Con hijos a cargo | 107 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 749 | ||
MAXIMO
| Sin hijos a cargo | 175 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 1.225 | |
1 hijo a cargo | 200 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 1.400 | ||
2 hijos o más a cargo | 225 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 1.575 | ||
PÉRDIDA DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL | El tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. | |||
| IRPF | Según la normativa fiscal de aplicación y el importe de la cuantía de la prestación por desempleo en el año. | ||
SEGURIDAD SOCIAL | La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,70 % a la base reguladora de la prestación por desempleo. |
Ampliando la información del cuadro:
- Para trabajos a tiempo parcial, las cuantías se ajustan proporcionalmente:
- En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período (art. 270.3 de la
LGSS ). - Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos (art. 270.4 de la
LGSS ).
- En casos de reducción de jornada por circunstancias especiales, las bases de cotización se computarán como si no hubiera habido reducción para el cálculo de la prestación:
- En los supuestos de reducción de jornada por motivos familiares (previstos en los apdos. 5, 6 y 8 del art. 37 del
ET ), para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial. - Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada (art. 270.6 de la
LGSS ).
A TENER EN CUENTA. La cuantía del
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente es la establecida en laLPGE 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre):
IPREM diario | IPREM mensual | IPREM anual |
20 euros/día | 600 euros/mes | 7.200 euros/anual (12 pagas) 8.400 euros/anual (14 pagas) |
CUESTIONES
1. ¿Qué cotizaciones computa el SPEE para la prestación por desempleo?
Todas las realizadas por la persona trabajadora por cuenta ajena, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar, así como los contratos de formación en los últimos 180 días de ocupación.
2. Las cotizaciones dentro del contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, ¿computan para el derecho a prestación por desempleo?
Sí. La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo [art. 11.4.a) de la LGSS].
3. Cuando el desempleo es total, pero se produce tras la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, ¿cuál es el límite máximo de la prestación de desempleo?
El cálculo de la prestación en las condiciones citadas se regula en el último párrafo del art. 270.3 de la
Recientemente la
JURISPRUDENCIA
En relación a la base reguladora de la prestación por desempleo cuando se cotiza por meses: «(...) los artículos 211-1, párrafo primero , y 210-1 del Texto Refundido de la
STS, rec. 5876/2003, de 2 de noviembre de 2.004, ECLI:ES:TS:2004:7013
En relación con el cálculo de las prestaciones de desempleo se establece que la regla general que determina que el cálculo de la prestación sobre el periodo coincidente —sólo en parte en el presente caso— con el tiempo de reducción de jornada no puede obviarse como una regla especial, según la cual el cálculo debería realizarse sobre las bases de cotización a tiempo completo, porque esa regla no existe en nuestro ordenamiento (art. 133 quater de la LSS en relación con el art. 13 de D 1646/1972 en el supuesto general y con el art. 5 del RD 144/1999 para los contratos a tiempo parcial), que parte del principio general de proporcionalidad entre la renta sustituida (el salario perdido) y la renta de sustitución (la prestación de desempleo o maternidad), regla que se aplica a todos los supuestos de pérdida de la renta de activo, sea esta pérdida referida a un empleo a tiempo completo o a jornada reducida y que responde a una lógica fundamental de la protección social que impide que la renta de sustitución sea superior a la renta sustituida, lo que ocurriría si el salario se calculara en función de una jornada reducida y la prestación social en función de la retribución correspondiente a una jornada completa.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
La cuestión debatida en el presente litigio versa sobre las cotizaciones que deben ser tenidas en cuenta al objeto del cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, cuando se ha gozado de una reducción de jornada por cuidado de un menor al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.5 del
Penalizar al trabajador, desde el punto de vista de la Seguridad Social, mediante la reducción de la base reguladora a efectos de computar la prestación por desempleo, supone desnaturalizar todos los derechos antes mencionados».