Cuantía y base reguladora de la prestación por desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 05/01/2021
La cuantía de la prestación por desempleo se determina en función del promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (seis meses) trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias. Las cantidades a percibir por el prestacionista se encuentran limitadas por un factor temporal (durante los primeros 6 meses de prestación se percibirá el 70% de la base reguladora y posteriormente al 50%) y en función de unas cantidades máximas y mínimas según el IPREM y las cargas familiares (art. 270 LGSS).
NOVEDAD
- D.A 121ª LPGE 2021. Se establecen las cuantías del IPREM para el año 2021.
BASE REGULADORA (BR) | Promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
| |||
CUANTÍA | 180 primeros días
| 70 % BR | ||
Resto de la prestación
| 50 % BR | |||
.. | .. | €/mes x 12 | ||
TOPES | MINIMO | Con hijos a cargo | 107 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 704,97 |
Sin hijos a cargo | 80 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 527,08 | ||
MAXIMO
| Sin hijos a cargo | 175 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 1.152,99 | |
1 hijo a cargo | 200 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 1.317,71 | ||
2 hijos o más a cargo | 225 por 100 IPREM Incrementado en 1/6 parte | 1.482,42 | ||
PÉRDIDA DE UN TRABAJO A TIEMPO PARCIAL | El tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa. | |||
Retención para IRPF y cotización durante la prestación por desempleo
| IRPF | Según la normativa fiscal de aplicación y el importe de la cuantía de la prestación por desempleo en el año. | ||
SEGURIDAD SOCIAL | La cuota del trabajador es el resultado de aplicar el 4,7% a la base reguladora de la prestación por desempleo. |
IPREM diario | IPREM mensual | IPREM anual |
18,83 euros/día | 564,90 euros/mes | 6.778,80 euros/anual |
JURISPRUDENCIA
STS Nº 43/2018, de 24 de enero de 2018, ECLI: ES:TS:2018:552
En relación a la base reguladora de la prestación por desempleo cuando se cotiza por meses: "(...) los artículos 211-1, párrafo primero , y 210-1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social vigente al tiempo del hecho causante. En el primero de los preceptos citados se dice: «la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior». Esta disposición hay que ponerla en relación con el citado art. 210-1 donde se establece la duración de la prestación en función del número de días cotizados, lo que supone que la prestación y su cuantía se fijan en función del número de días cotizados y de las bases por las que se cotizó 'durante los últimos 180 días' del periodo de cotización. Ello sentado, supuesto que el legislador habla de plazos señalados por días, no cabe otra interpretación que la de que se refiere a días naturales, pues literalmente así lo expresa al decir que se computa 'el promedio' de la base por la que se haya cotizado 'los últimos 180 días', terminología que no permite excluir el cómputo de los días inhábiles porque lo que se computa es el 'promedio' de lo cotizado en los 'últimos 180 días' expresión con la que se determina el día inicial del cómputo de ese periodo de tiempo, sin que el brocardo 'in claris non fit interpretatio' permita otra solución, como el cómputo de las cotizaciones mensuales. Así lo ha entendido ya esta Sala en su sentencia de 27 de diciembre de 2016 (R. 3132/2015 ) en la que con ocasión de contratos de trabajo a tiempo parcial dijo que las bases de la prestación por desempleo se fijaban en función del promedio de lo cotizado en los últimos 180 días".
STS, Rec. 5876/2003, de 2 de noviembre de 2.004
En relación con el cálculo de las prestaciones de desempleo se establece que la regla general que determina que el cálculo de la prestación sobre el periodo coincidente -sólo en parte en el presente caso- con el tiempo de reducción de jornada no puede obviarse como una regla especial, según la cual el cálculo debería realizarse sobre las bases de cotización a tiempo completo, porque esa regla no existe en nuestro ordenamiento (art. 133 quater de la LSS en relación con el art. 13 de D 1646/1972 en el supuesto general y con el art. 5 del RD 144/1999 para los contratos a tiempo parcial), que parte del principio general de proporcionalidad entre la renta sustituida (el salario perdido) y la renta de sustitución (la prestación de desempleo o maternidad), regla que se aplica a todos los supuestos de pérdida de la renta de activo, sea esta pérdida referida a un empleo a tiempo completo o a jornada reducida y que responde a una lógica fundamental de la protección social que impide que la renta de sustitución sea superior a la renta sustituida, lo que ocurriría si el salario se calculara en función de una jornada reducida y la prestación social en función de la retribución correspondiente a una jornada completa.
STSJ Cataluña, Nº 3031/2003, de 14 de mayo de 2003
La cuestión debatida en el presente litigio versa sobre las cotizaciones que deben ser tenidas en cuenta al objeto del cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo, cuando se ha gozado de una reducción de jornada por cuidado de un menor al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.5ET : "(...) lo que pretende la norma [Ley 39/1999 de 5 de noviembre] es la tutela del niño en los primeros años de su vida por los cuidados que necesita; del disminuido psíquico, físico o sensorial, sin límite de edad, por la especial atención que los mismos requieren; y finalmente del familiar, cuando por razones de edad, de accidente o de enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, exigiendo para ello el cuidado directo del trabajador.
Penalizar al trabajador, desde el punto de vista de la Seguridad Social, mediante la reducción de la base reguladora a efectos de computar la prestación por desempleo, supone desnaturalizar todos los derechos antes mencionados".
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 11/2020 de 30 de Dic (PGE 2021) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 341 Fecha de Publicación: 31/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 781/2012, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1132/2011, 08-03-2012
Orden: Social Fecha: 08/03/2012 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Reinoso Reino, Antonio Num. Sentencia: 781/2012 Num. Recurso: 1132/2011
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Base reguladora de la prestación por desempleo. La elevada litigiosidad del asunto permite suplicación pese a su cuantía. Sentencia SOCIAL Nº 43/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1552/2017 de 24 de Enero de 2018
Orden: Social Fecha: 24/01/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Lopez Garcia De La Serrana, Jose Manuel Num. Sentencia: 43/2018 Num. Recurso: 1552/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 766/2020, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1737/2019, 28-04-2020
Orden: Social Fecha: 28/04/2020 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Ordoñez Diaz, Catalina Num. Sentencia: 766/2020 Num. Recurso: 1737/2019
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Sentencia Social Nº 837/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 314/2015, 22-11-2015
Orden: Social Fecha: 22/11/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Catala Pellon, Alicia Num. Sentencia: 837/2015 Num. Recurso: 314/2015
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Sentencia Social Nº 7681/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 8273/2006, 07-11-2007
Orden: Social Fecha: 07/11/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Soler Ferrer, Felipe Num. Sentencia: 7681/2007 Num. Recurso: 8273/2006
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A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO de [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], mayor de edad, con DNI núm [DNI_TRABAJADOR], afiliado a la Seguridad Social nº [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y domicilio a efectos de notificaci...
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1) [GRADUADO SOCIAL/ABOGADO], colegiado con el n.º [NÚMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D...
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AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALDIRECTOR PROVINCIAL DE [PROVINCIA] (1)D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], n.º de afiliación a Seguridad Social [NUM_SEG_SOCIAL_PERSONA_TRABAJADORA] y domicilio en la call...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 013963, 23-01-2017
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Resolución de TEAF Bizkaia, 013984, 06-03-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 06/03/2017
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/09/2008
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014217, 03-04-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 03/04/2018