Cuantía y base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/04/2021
La prestación prestación por nacimiento y cuidado del menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto para el cálculo de la prestación (arts. 6-7Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo y art. 179LGSS)
Cuantía de la prestación por nacimiento y cuidado del menor
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora equivalente a la de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (arts. 179 y 182LGSS). STSJ País Vasco n.º 479/2017, de 28 de Febrero de 2017, ECLI:ES:TSJPV:2017:774
No obstante, durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. Completando esto hemos de citar:
Art. 4 del Real Decreto 1131/2002:
"a) La base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período.
La prestación económica que corresponda se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
b) Cuando, por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o, en su caso, Entidad colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora de ésta. A dicho fin, la base reguladora diaria de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
La prestación económica se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal."
Art 7.2 del Real Decreto 295/2009
"2. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, la base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre trescientos sesenta y cinco.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan".
SITUACION | CALCULO BASE REGULADORA | ||
REGLA GENERAL | Equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes. | ||
Período de descanso disfrutado por ambos progenitores Simultánea o sucesivamente | La prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva BR. | ||
Descanso disfrutado en régimen de jornada a tiempo parcial | La BR se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. | ||
TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL | Antigüedad mayor a un año | BR diaria = ∑ bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante / 365 | |
Antigüedad menor a un año | BR diaria = ∑ bases de cotización acreditadas anteriores a la fecha del hecho causante / número de días naturales a que éstas correspondan | ||
CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE | BR = Base mínima de cotización del Régimen General. | ||
PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN | BR = Base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General. | ||
ARTISTAS Y DE PROFESIONALES TAURINOS | Antigüedad mayor a un año (En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que, en cada momento, corresponda a la categoría profesional del trabajador) | BR diaria = ∑ bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante / 365 | |
Antigüedad menor a un año (En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que, en cada momento, corresponda a la categoría profesional del trabajador) | BR diaria = ∑ bases de cotización acreditadas anteriores a la fecha del hecho causante / número de días naturales a que éstas correspondan | ||
PLURIEMPLEO O PLURIACTIVIDAD | Para el cálculo de la BR se computan todas las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades.
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MODIFICACIÓN DE LA BASE REGULADORA |
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Posibles incidencias
Nuevo convenio colectivo: la prestación de la Seguridad toma para el cálculo la base de cotización del mes anterior a la baja; por lo que si durante el primer mes del disfrute de la prestación entra en vigor un nuevo convenio colectivo que suponga un aumento salarial para la trabajadora, o sí se devengaran nuevos trienios; tales incrementos salariales no tendrán incidencia en su prestación (STS, rec. 2142/2000, de 14 de septiembre de 2001, ECLI:ES:TS:2001:6784).
Cálculo de la base reguladora de la prestación de maternidad cuando existe complemento salarial consistente en un bonus pactado como retribución variable: la ST, rec. 1471/2005, de 16 de noviembre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:8191 dictamina que para el cálculo de la base reguladora de la prestación contributiva por maternidad, el complemento salarial consistente en un bonus pactado como retribución variable no es imputable a ninguna obligación salarial correspondiente a meses anteriores, y, en consecuencia, no corresponde aplicar a las cantidades que exceden el importe de las precedentes el criterio de la «mensualización» sino el de «anualización» por ajustarse lo percibido al concepto retributivo que no tiene carácter periódico.
En base al artículo 7.2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, la base reguladora de la prestación de maternidad ha de calcularse tomando las reales bases de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causante, y no según las bases cotizadas por los días de contrato a tiempo parcial vigente al tiempo del hecho causante (STSJ País Vasco n.º 1444/2018, de 3 de julio de 2018, ECLI: ES:TSJPV:2018:2608).
Criterio para el cálculo de la base reguladora cuando la trabajadora ha tenido una sucesión de contratos a tiempo completo y parcial en la misma empresa: "(...) dado que la demandante se encontraba vinculada con la empresa demandada, sin solución de continuidad, desde el año 2011, aunque con contratos distintos en función de la jornada realizada y que tal jornada respondía a necesidades objetivas y reales de la demandada, la base reguladora de la prestación de maternidad ha de calcularse tomando las reales bases de cotización de los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causante, y no según las bases cotizadas por los días de contrato a tiempo parcial vigente al tiempo del hecho causante." STSJ País Vasco, rec. 1253/2018, de 3 de julio de 2018, ECLI:ES:TSJPV:2018:2608
Pluses ante situaciones incómodas, molestas o desagradables: según el Tribunal Supremo los complementos que perciba la trabajadora por prestar servicio en ciertas situaciones incómodas, molestas o desagradables, no se incluyen dentro de los ingresos que han de cubrirse cuando la trabajadora está de baja; los citados pluses no compensan el trabajo a tiempo en sí, sino el trabajo prestado en ciertas situaciones y sólo han de percibirse cuando el trabajo se preste en tales circunstancias (STS, rec. 16/2003, de 15 de mayo de 2004). Del mismo modo. el Alto Tribunal si ha considerado necesario integrar en el cálculo de la base reguladora de una prestación contributiva del sistema de la Seguridad Social (maternidad) el complemento salarial consistente en un bonus pactado como retribución variable. Para la Sala, el bonus pactado como retribución variable no es imputable a ninguna obligación salarial correspondiente a meses anteriores, y, en consecuencia, no corresponde aplicar a las cantidades que exceden el importe de las precedentes el criterio de la «mensualización» sino el de «anualización» por ajustarse lo percibido al concepto retributivo que no tiene carácter periódico.
Cotización durante la situación de nacimiento y cuidado de menor
Durante la situación de permiso por nacimiento y cuidado de menor se produce la suspensión del contrato de trabajo, no obstante, la empresa ingresará las aportaciones empresariales a su cargo, y la entidad gestora abonará el subsidio a la personas trabajadora descontando el importe de la aportación del trabajador a la cotización de la Seguridad Social, desempleo y formación profesional.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 295/2009 de 6 de Mar (prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 69 Fecha de Publicación: 21/03/2009 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Habilitación para desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Título competencial habilitante.
- D.F. 3ª. Modificación del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- D.F. 2ª. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
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Sentencia Social Nº 795/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 315/2015, 10-11-2015
Orden: Social Fecha: 10/11/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Prieto Fernandez, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 795/2015 Num. Recurso: 315/2015
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Auto Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4904/2005, 15-11-2006
Orden: Social Fecha: 15/11/2006 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sampedro Corral, Mariano Num. Recurso: 4904/2005
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Sentencia Social Nº 7250/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4676/2015, 04-12-2015
Orden: Social Fecha: 04/12/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Braceras Peña, Maria Natividad Num. Sentencia: 7250/2015 Num. Recurso: 4676/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 1492/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 550/2018, 06-06-2019
Orden: Social Fecha: 06/06/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: De La Chica Carreño, Francisco Manuel Num. Sentencia: 1492/2019 Num. Recurso: 550/2018
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Sentencia Social Nº 107/2015, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 109/2015, 15-06-2015
Orden: Social Fecha: 15/06/2015 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 107/2015 Num. Recurso: 109/2015
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