Cuantía de las sanciones en materia laboral
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29/02/2024

Cuantía de las sanciones en materia laboral

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/02/2024


Descubre la cuantía de las sanciones a los empresarios según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (art. 40 de la LISOS). El artículo 39 de la LISOS señala los criterios para graduar la sanción en atención a la negligencia, intencionalidad, fraude o connivencia.  

NOVEDADES

- D.F. 1.ª del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Con efectos de 01/06/2024, se modifican los apdos. 1.b) y 1.e) del art. 47 de la LISOS para ajustarlo a las nuevas exigencias relacionadas con las prestaciones por desempleo.

Infracciones y sanciones a las empresas en el orden social

Son infracciones laborales, las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Asimismo, tendrán dicha consideración las demás acciones u omisiones de los sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad. Siguiendo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, LISOS), por tanto, podemos concretar como características principales de las sanciones en el orden social los siguientes aspectos:

Cuantía de las sanciones a los empresarios en materia laboral

La cuantía de las sanciones viene regulada en el art. 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los criterios establecidos en el art. 39 de la LISOS

En cuanto a la aplicación de las circunstancias agravantes, el art. 39 de la LISOS señala en su apartado 2: «Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida». En el apartado 6 del art. 39 de la LISOS se indica que «El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en los anteriores apartados de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior». (SJS de Toledo n.º 534/2019, de 3 de diciembre, ECLI:ES:JSO:2019:6678).

En base al principio non bis in idem, cuando se produce la triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos, no cabe la doble sanción penal y administrativa. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones (arts. 3 de la LISOS y 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre). De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador en base a los hechos que los tribunales hayan considerado probados.

Competencias sancionadoras respecto de las infracciones del orden social

La atribución de las competencias sancionadoras respecto de las infracciones del orden social viene establecida en el apdo. 1 del art. 48 de la LISOS. A partir del 23 de julio de 2015:

  1. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá al órgano competente, según lo que reglamentariamente se disponga. En este punto, la D.T. 2.ª de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que, hasta tanto no entren en vigor las disposiciones reglamentarias que desarrollen esta materia, continuará siendo de aplicación la regulación en materia de atribución de competencias sancionadoras existente con anterioridad.
  2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las comunidades autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada comunidad autónoma.
  3. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquellas.

A TENER EN CUENTA. La nueva Ley de Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha sustanciado cambios normativos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) en relación con la atribución de las competencias sancionadoras. La modificación realizada en el art. 48.1 de la LISOS, por la Ley 23/2015, de 21 de julio, ha quedado pendiente del futuro desarrollo reglamentario respecto al órgano competente sobre las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado. Hasta la clarificación de los órganos y competencias respecto de las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado se establece un periodo transitorio en el que se seguirá aplicando la redacción vigente hasta el 22/07/2015 al respecto.

Sanciones en materia de relaciones laborales y empleo, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros

Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, de seguridad social, de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, así como las infracciones por obstrucción a la actuación inspectora se sancionarán:

Graduación

Sanción (euros)

 

 

Leves

Mínimo

70 a 150 euros.

Medio

151 a 370 euros.

Máximo

371 a 750 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

Graves

 

 

Mínimo

751 a 1.500 euros.

Medio

1.501 a 3.750 euros.

Máximo

3.751 a 7.500 euros.

Infracciones graves señaladas en los arts. 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) de la LISOS (reforma laboral 2022)

Con efectos de 31/12/2021:

  • Grado mínimo: 1.000 a 2.000 euros.
  • Grado medio: 2.001 a 5.000 euros.
  • Gado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

 

 

Muy graves

Mínimo

7.501 a 30.000 euros.

Medio

30.001 a 120.005 euros.

Máximo

120.006 euros a 225.018 euros.

Las sanciones en materia de seguridad social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente (art. 40.3 de la LISOS).

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 30/12/2021, la reforma laboral 2022 crea una letra c bis) al artículo 40.1 de la LISOS, regulando las sanciones económicas ligadas a las nuevas infracciones graves asociadas a incumplimientos normativos sobre contratación temporal y ERTE [arts. 7.2, 7.14, 18.2.c), 19.2.b), 19.2.e), 19 bis.1.b), 19 ter.2.b) y 19 ter.2.e) de la LISOS].

1. Las infracciones graves y muy graves por [arts. 22.3, 23.1. b) y 23.1. k) de la LISOS]:

No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos, se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Multa del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas de la siguiente manera:

  • En grado mínimo, con multa del 50 al 65 por 100.
  • En grado medio, con multa del 65,01 al 80 por 100.
  • En grado máximo, con multa del 80,01 al 100 por 100.

No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas (art. 2.1 y 2.2 de la LGSS), así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social.

Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.

Multa del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas de la siguiente manera:

  • En grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 por 100.
  • En grado medio, con multa del 115,01 al 130 por 100.
  • En grado máximo, con multa del 130,01 al 150 por 100.

2. Las infracciones graves y muy graves por [arts. 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) de la LISOS]:

No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

No solicitar los trabajadores por cuenta propia su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.

Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Con la multa siguiente:

  • En grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros.
  • En grado medio, de 7.501 a 9.600 euros.
  • En grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

Con la multa siguiente:

  • En grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros.
  • En grado medio, de 30.001 a 120.005 euros.
  • En grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

A TENER EN CUENTA. Cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que, en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el art. 39.2 de la LISOS que procedan, se incrementará en:

— Un 20 por 100 en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes. 

— Un 30 por 100 en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes. 

— Un 40 por 100 en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes. 

— Un 50 por 100 en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

3. Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora en caso de actuaciones para comprobar [arts. 22.2 y 23.1.a) de la LISOS]:

Afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Posible ocupación como trabajadores de beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con una multa de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
 

A TENER EN CUENTA. Las sanciones por infracciones muy graves en materia de empleo [art. 16.1 d), e) de la LISOS], y de los empresarios, entidades de formación, entidades que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo programada por las empresas, trabajadores por cuenta propia y asimilados [art. 23.1 a) y h) de la LISOS], así como las sanciones por obstrucción calificadas como muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

Aunque el art. 40 de la LISOS menciona las infracciones en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, es de señalar que quedaron derogados los tipos previstos en su artículo 37 de la LISOS con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2000, de 20 de noviembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En consecuencia, las cuantías sancionatorias en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros se regirán por el art. 55 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX):

 

Graduación

Sanción (euros)

Leves

Multa de hasta 500 euros.

Graves

Multa de 501 hasta 10.000 euros.

En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de la LOEX —«No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación»— además de la sanción indicada, el empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

Muy graves
 

Multa de hasta 10.001 hasta 100.000 euros.

 

El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español [art. 54.2. b) de la LOEX].

Multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados.

 

El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en los arts. 66. 1 y 2 de la LOEX [art. 54.2.a) de la LOEX].

Multa de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.

Sanciones a los trabajadores solicitantes y beneficiarios en materia de empleo y seguridad social

Las infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y solicitantes de prestaciones, se regulan en los arts. 24-26 de la LISOS.

La imposición de las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento del empleo, corresponde al Servicio Público de Empleo competente; y en materia de Seguridad Social corresponde a la entidad gestora de la Seguridad Social competente, salvo que la sanción afecte a las prestaciones por desempleo, en cuyo caso la competencia corresponde a la entidad gestora de las mismas; la de las muy graves a la autoridad competente a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sanciones a solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social

En el caso de los solicitantes y beneficiarios de pensiones o prestaciones de Seguridad Social, incluidas las de desempleo y la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, las infracciones se sancionarán:

1. Infracciones leves

Las leves se sancionarán con pérdida de pensión durante un mes. En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, las infracciones leves tipificadas se sancionarán conforme a la siguiente escala (apdos. 2 y 3 del art. 24 y art. 47 de la LISOS):

- 1.ª infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.

- 2.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

- 3.ª infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

- 4.ª infracción. Extinción de prestaciones.

En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción leve (art. 24.3 y 47 de la LISOS) se sancionará conforme a la siguiente escala:

- 1.ª infracción. Pérdida de 15 días de prestación.

- 2.ª infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

- 3.ª infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.

- 4.ª infracción. Extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días (art. 41.1 y 47 de la LISOS), con independencia del tipo de infracción.

2. Infracciones graves

Las graves (tipificadas en el art. 25 de la LISOS) se sancionarán con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses —salvo las de su 25.2 en las prestaciones por incapacidad temporal en las que la sanción será de extinción de la prestación—.

En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en los apartados 3 y 4 del art. 25 de la LISOS se sancionarán conforme a la siguiente escala:

- 1.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.

- 2.ª Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

- 3.ª Infracción. Extinción de prestaciones.

En el caso de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la infracción grave tipificada en el artículo 25.4 b) se sancionará conforme a la siguiente escala:

- 1.ª Infracción. Pérdida de 1 mes y 15 días de prestación.

- 2.ª Infracción. Pérdida de 3 meses de prestación.

- 3.ª Infracción. Extinción de la prestación.

Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando entre la comisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de los 365 días que establece el art. 41.1 de la LISOS, con independencia del tipo de infracción.

3. Infracciones muy graves

Las muy graves se sancionarán con pérdida de la pensión durante un período de seis meses o con extinción de la prestación o subsidio por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.

Igualmente, se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua.

No obstante, las sanciones anteriores, en el supuesto de que la trasgresión de las obligaciones afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, podrá la entidad gestora suspender cautelarmente la misma hasta que la resolución administrativa sea definitiva.

A TENER EN CUENTA. Tendrán la consideración de beneficiarios de prestaciones por desempleo los trabajadores desempleados durante el plazo de quince días de solicitud de las prórrogas del subsidio por desempleo (art. 276.2 de la LGSS), así como durante la suspensión cautelar o definitiva de la prestación o subsidio por desempleo como consecuencia de un procedimiento sancionador o cuando los beneficiarios de las prestaciones por desempleo incumplan la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos por la entidad gestora, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones [art. 271.1.h) de la LGSS].

Sanciones a trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo

En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena, y demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo, o de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo, las infracciones se sancionarán:

  • En el caso de personas demandantes de servicios de empleo, no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo, las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el art. 17 de la LISOS se sancionarán con la suspensión de los derechos que les reconoce el art. 56 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, durante uno, tres y seis meses respectivamente. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, estos demandantes, cuando trabajen y queden en situación de desempleo, podrán bien inscribirse nuevamente en el Servicio Público de Empleo y, en ese caso, solicitar las prestaciones y subsidios por desempleo, o bien solicitar la prestación por cese de actividad, si reúnen los requisitos exigidos para ello.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia o ajena que cometan las infracciones tipificadas en el art. 17.3 de la LISOS, se les excluirá del derecho a percibir ayudas de fomento de empleo y a participar en acciones formativas en materia de formación profesional ocupacional y continua durante seis meses.

Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas

Las sanciones citadas en los puntos anteriores serán impuestas sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Otras sanciones relevantes en materia laboral: prevención de riesgos laborales, cooperativas e igualdad

Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a los arts. 11-13 de la LISOS.

Las cuantías de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.

A TENER EN CUENTA. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente. Del mismo modo, las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en la LISOS, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.

Sanciones en materia de cooperativas

Se sujetan a las prescripciones del art. 38 de la LISOS, las infracciones de las sociedades cooperativas cuando la legislación autonómica se remita al respecto a la legislación del Estado, cuando no se haya producido la referida legislación autonómica o cuando aquellas desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

Las cuantías de las sanciones en materia de cooperativas se sancionarán:

  • Las leves, con multa de 450 a 905 euros.
  • Las graves, con multa de 906 a 4.545 euros.
  • Las muy graves, con multa de 4.546 a 45.504 euros.

Sanciones accesorias en materia de igualdad

Los empresarios que hayan cometido las infracciones graves previstas en los apartados 3 y 6 del artículo 15 de la LISOS o las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 de esa ley, en materia de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo (art. 46 de la LISOS):

a) Perderán, automáticamente, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

La pérdida de estas ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción, de forma motivada.

b) Podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período máximo de dos años, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

A TENER EN CUENTA. Se excluirá en todo caso del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un periodo de cinco años, cuando la infracción cometida estuviera tipificada como muy grave en las letras d), e) y f) del apartado 1 del artículo 16 y en la letra h) del apartado 1 del artículo 23 de la LISOS, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

c) En los supuestos previstos en las letras d), e) y f) del art. 16.1 de la LISOS, quedan obligados, en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

El art. 46.2 bis de la LISOS, en el caso de ciertas sanciones cometidas por las agencias de colocación, establece la siguientes sanciones accesorias:

  • Cuando la publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de empleo no responda a las reales condiciones del puesto ofertado, o contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicación (sanción grave según el art. 15.5 de la LISOS) y la sanción se imponga en su grado máximo, podrá añadirse como sanción accesoria, a juicio del organismo competente, la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre seis meses y un año.
  • Cuando las agencias de colocación resulten sancionadas, en su grado máximo, según las letras a), c), d) y e) del art 16.1 de la LISOS, podrán añadirse como sanciones accesorias la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre uno y tres años, así como la imposibilidad de desempeñar la misma durante un período de cinco años.

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