Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023 y evolución histórica
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 15/02/2023
El Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, fija el salario mínimo interprofesional para 2023 con efectos de 1 de enero de 2023.
NOVEDADES
- Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero. Se fija, con efectos retroactivos a 01/01/2023, el salario mínimo interprofesional para 2023.
- Art. 100 del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero. Prórroga de la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. Se prorroga el SMI de 2022 para 2023, mientras no se llegue a un acuerdo en relación a su subida.
¿Cuál es el salario mínimo interprofesional en 2023?Desde el 1 de enero de 2023 (Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero):
- S.M.I día: 36 euros 14 pagas (41,42 euros con pagas extra prorrateada al día). [(1.080 x 14) / 365].
- S.M.I mes: 1080 euros 14 pagas (1.260 euros con pagas extras prorrateadas mensualmente). [(1.080 x 14) / 12].
- Doble S.M.I diario (prorrateando pagas extra): 82,85 euros. [(1.260 x 12 / 365) x 2].
- Límite 120 días en pago de salarios por el FOGASA: 9.942 euros [82,85 x 120]. A estos efectos se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1 del ET, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
- Límite para indemnizaciones por el FOGASA: 30.240,25 euros [82,85 x 365] [a) para indemnizaciones por modificación sustancial de las condiciones laborales: 22.369,50 euros (82,85 x 270); b) para el servicio del hogar familiar: 14.913 euros (82,85 x 180)]. El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del ET, y de extinción de contratos conforme a los arts. 181 y 182 de la Ley Concursal, y al art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos, con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma, en que el límite máximo será de 9 mensualidades y en el del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 del ET, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior (art. 33.2 del ET).
A TENER EN CUENTA. El límite máximo:
a) Salarios: lo configurará el doble del salario mínimo interprofesional diario (en 2023: 82,85 euros) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias. Esto supone que por los salarios pendientes de pago el máximo percibido podrá ascender a 9.942 euros.
b) Indemnizaciones: se configurará por una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias (en 2023: 82,85 euros). Esto supone que por las indemnizaciones pendientes de pago el máximo percibido podrá ascender a 30.240,25 euros (en caso de MSCT: 22.369,50 euros ya que 9 meses x 30 días son 270 días).
El cálculo de cantidades dependerá del tipo de indemnización:
- Despido improcedente, nulo, o extinción por voluntad del trabajador (art. 50 del ET): 30 días por año.
- En caso de concurso de acreedores: 20 días por año.
- Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
- Extinción de contratos temporales (por circunstancias de la producción): 12 días por año.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: 20 días por año.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad (art. 4.1 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero).
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
Servicio del hogar familiarDe acuerdo con el art. 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el salario mínimo de empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será el fijado para trabajadores eventuales y temporeros e incluye todos los conceptos retributivos.
El salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 8,48 euros por hora efectivamente trabajada.
En dicho importe está incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y vacaciones (art. 4.2 del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero).
Evolución histórica del salario mínimo interprofesionalAño | Euros/mes | Reales Decretos para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional |
2023 | 1.080 | Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023. A TENER EN CUENTA. En el período comprendido entre el 01/01/2023 y hasta tanto se ha aprobado el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2023, tras la prórroga inicial del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero (art. 100 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre), se aplicaron las cuantías del SMI 2022. |
2022 | 1.000 | Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022. A TENER EN CUENTA. La D.A. 7.ª del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, prorrogó la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre hasta la publicación del SMI 2022. El Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 se aplica con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022. |
2021 Desde 1 septiembre 2021 a 31 diciembre 2021 | 965 | Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. |
2.021 Desde 1 enero 2021 a 31 agosto 2021 | 950 | |
2.020 | 950 | Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre (D.A. 5ª.). Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2020. |
2.019 | 900 | Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre. |
2.018 | 735,90 | Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre. |
2.017 | 707,70 | Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre / Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre. |
2.016 | 655,20 | Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre. |
2.015 | 648,60 | Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre. |
2.014 | 645,30 | Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre. |
2.013 | 645,30 | Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre. |
2.012 | 641,40 | Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre. |
2.011 | 641,40 | Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre. |
2.010 | 633,30 | Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre. |
2.009 | 624 | Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre. |
2.008 | 600 | Real Decreto 1763/2007, de 28 de diciembre. |
2.007 | 570,60 | Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre. |
2.006 | 540,90 | Real Decreto 1613/2005, de 30 diciembre. |
2.005 | 513,00 | REAL DECRETO 2388/2004, de 30 de diciembre. |
2.004 (Desde el 01/07/2004) | 490,80 | REAL DECRETO 2/2004, de 25 de junio. |
2.004 (Hasta el 30/06/2004) | 460,50 | REAL DECRETO 1793/2003, de 27 de diciembre. |
2.003 | 451,20 | REAL DECRETO 1426/2002, de 27 de diciembre. |
2.002 | 442,20 | REAL DECRETO 1466/2001, de 27 de diciembre. |
2.001 | 433,45 | REAL DECRETO 3476/2000, de 29/12/00. |
2.000 | 424,80 | REAL DECRETO 2065/1999, de 30/12/99. |
1.999 | 416,32 | REAL DECRETO 2817/1998, de 23/12/98. |
1.998 | 408,93 | REAL DECRETO 2015/1997, de 26/12/97. |
1997 | 400,45 | REAL DECRETO 2656/1996, de 27/12/96. |
1.996 | 390,18 | REAL DECRETO 2199/1995, de 28/12/95. |
1995 | 376,83 | REAL DECRETO 2548/1994, de 29/12/94. |
1994 | 364,03 | REAL DECRETO 2318/1993, de 29/12/93. |
1993 | 351,77 | REAL DECRETO 44/1993, de 15/01/93. |
1992 | 338,25 | REAL DECRETO 3/1992, de 10/01/92. |
1991 | 320,04 | REAL DECRETO 8/1991, de 11/01/91. |
1990 | 300,57 | REAL DECRETO 170/1990, de 09/02/90. |
1989 | 280,55 | REAL DECRETO 23/1989, de 13/01/89. |
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1620/2011 de 14 de Nov (relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 277 Fecha de Publicación: 17/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.DT. UNICA. Derogación normativa.
Real Decreto 20/2022 de 27 de Dic (medidas a las consecuencias de la Guerra de Ucrania, apoyo a la reconstrucción de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 28/12/2022 Fecha de entrada en vigor: 28/12/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Actividades incluidas en la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Títulos competenciales.
- D.F. 2ª. Habilitación normativa.
- D.F. 1ª. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
RD-Ley 38/2020 de 29 de Dic (Medidas de adaptación a la situación de Reino Unido e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre su retirada de la UE) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 340 Fecha de Publicación: 30/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor y vigencia.
- D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Modificación de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 2ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 18/2019 de 27 de Dic (Medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 28/12/2019 Fecha de entrada en vigor: 29/12/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Habilitación normativa.
- D.F. 3ª. Títulos competenciales.
- D.F. 2ª. Cláusula de salvaguardia para modificaciones de norma de inferior rango.
- D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 31 Fecha de Publicación: 05/02/2020 Fecha de entrada en vigor: 06/02/2020 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Economia Social
- D.F. 3ª. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
- D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
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Caso práctico: Prestaciones salariales a abonar por el Fondo de Garantía Salarial. Tope salarial y de días.
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Resolución de MT BOE núm. 245 del 11-10-2019
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Resolución de MT BOE núm. 33 del 08-02-1994
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 08/02/1994 Núm. Resolución: BOE núm. 33
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Resolución de MT BOE núm. 244 del 09-10-2008
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 09/10/2008 Núm. Resolución: BOE núm. 244
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Dictamen de DCE 555/1993 del 20-05-1993
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 20/05/1993 Núm. Resolución: 555/1993
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Resolución de MT BOE núm. 200 del 21-08-2000
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 21/08/2000 Núm. Resolución: BOE núm. 200