Última revisión
13/04/2026
Cuantía y pago de la prestación por Ingreso Mínimo Vital
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/04/2026
El ingreso mínimo vital consistirá en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva en 12 mensualidades según los términos establecidos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
NOVEDADES
- D.F. 3.ª de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Modifica, con efectos de 10/04/2026, la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Se introducen novedades en la revisión por cambios en las circunstancias personales, en la actualización de oficio y en la doble actualización anual de la cuantía de la prestación, así como en los cambios de composición de la unidad de convivencia.
- Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo. Modifica, con efectos de 27/03/2026, el Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, y actualiza sus artículos 1, 3, 4 y 5, los anexos I a III, incorporando además una disposición adicional cuarta. Se da nueva regulación a la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
Cuantía y pago del ingreso mínimo vital
La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido legalmente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 11, 16 y 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
a) Se considera renta garantizada
En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce.
- A esta cantidad se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual indicada se incrementará en un 30 por ciento por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por ciento.
Cuantías de la renta garantizada en 2026
Unidad no monoparental
Unidad de convivencia | Euros / año | Euros / mes |
|---|---|---|
Un adulto | 8.803,20 | 733,60 |
Un adulto y un menor | 11.444,16 | 953,68 |
Un adulto y dos menores | 14.085,12 | 1.173,76 |
Un adulto y tres menores | 16.726,08 | 1.393,84 |
Un adulto y más de tres menores | 19.367,04 | 1.613,92 |
Dos adultos | 11.444,16 | 953,68 |
Dos adultos y un menor | 14.085,12 | 1.173,76 |
Dos adultos y dos menores | 16.726,08 | 1.393,84 |
Dos adultos y más de dos menores | 19.367,04 | 1.613,92 |
Tres adultos | 14.085,12 | 1.173,76 |
Tres adultos y un menor | 16.726,08 | 1.393,84 |
Tres adultos y más de dos menores | 19.367,04 | 1.613,92 |
Cuatro adultos | 16.726,08 | 1.393,84 |
Cuatro adultos y un menor | 19.367,04 | 1.613,92 |
Otros | 19.367,04 | 1.613,92 |
Cuantías de la renta garantizada en 2026
Unidad monoparental
Unidad de convivencia | Euros / año | Euros / mes |
|---|---|---|
Un adulto y un menor | 13.380,84 | 1.115,07 |
Un adulto y dos menores | 16.021,80 | 1.335,15 |
Un adulto y tres menores | 18.662,76 | 1.555,23 |
Un adulto y cuatro o más menores | 21.303,72 | 1.775,31 |
Fuente: Ingreso Mínimo Vital. TGSS.
b) Complementos de monoparentalidad y discapacidad
A la cuantía mensual establecida para la unidad de convivencia [art. 13.2.b) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre] se sumará:
- Un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental. A estos efectos, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trate del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
- En el supuesto de que los descendientes o menores referidos convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Igualmente se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
A TENER EN CUENTA. El derecho a percibir los complementos por discapacidad igual o superior al 65 % y por unidad de convivencia monoparental [art. 13.2.a), b), c) y d) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre] se mantendrá hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo dejen de concurrir los motivos que dieron lugar a su concesión (D.A. 2.ª del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre).
c) Complemento de ayuda para la infancia —CAPI—
Se trata de una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos para el año 2026 (art. 11.6 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):
- Menores de tres años: 115 euros.
- Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
- Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.
Para recibir este complemento del Ingreso Mínimo Vital los hogares tendrán que cumplir dos requisitos: no superar el 300 % de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar; y no superar el 150 % del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar.
A los efectos de determinar la cuantía de la prestación en relación con la renta garantizada, precisar, a modo no exhaustivo:
- Se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trate del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
- En el supuesto de que los descendientes o menores referidos convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Reglamentariamente se determinará el posible incremento de las cuantías fijadas en los párrafos anteriores cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por ciento de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.
- Cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.
A TENER EN CUENTA. Este complemento de ayuda se mantendrá hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo el menor cumpla la mayoría de edad. Su extinción o modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se dejaron de concurrir los motivos que dieron lugar a su concesión o el menor cumplió la mayoría de edad (D.A. 2.ª del Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre). El CAPI puede percibirse de manera independiente al IMV, ya que cuenta con umbrales de renta más amplios.
Umbrales de renta 2026 para poder ser beneficiario del CAPI
| Rango de ingresos mensuales del hogar (€ /mes) para recibir IMV y CAPI | Rango de ingresos mensuales del hogar (€ /mes) para recibir IMV por CAPI (Solo CAPI) | ||
|---|---|---|---|---|
Tipo de unidad de convivencia | Desde… | …hasta | Desde… | …hasta |
Un adulto y un menor | 0 | 856 | 857 | 2.569 |
Un adulto y dos menores | 0 | 1.054 | 1.055 | 3.162 |
Un adulto y tres menores | 0 | 1.252 | 1.253 | 3.755 |
Un adulto y cuatro o más menores | 0 | 1.449 | 1.450 | 4.348 |
Dos adultos y un menor | 0 | 1.054 | 1.055 | 3.162 |
Dos adultos y dos menores | 0 | 1.252 | 1.253 | 3.755 |
Dos adultos y tres o más menores | 0 | 1.449 | 1.450 | 4.348 |
Tres adultos y un menor | 0 | 1.252 | 1.253 | 3.755 |
Tres adultos y dos o más menores | 0 | 1.449 | 1.450 | 4.348 |
Cuatro adultos y un menor | 0 | 1.449 | 1.450 | 4.348 |
Otros | 0 | 1.449 | 1.450 | 4.348 |
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Umbrales de patrimonio 2026 para poder ser beneficiario del CAPI
Tipo de unidad de convivencia | Desde… | …hasta |
|---|---|---|
Un adulto y un menor | 0 | 49.806 |
Un adulto y dos menores | 0 | 64.037 |
Un adulto y tres menores | 0 | 78.267 |
Un adulto y cuatro o más menores | 0 | 92.498 |
Dos adultos y un menor | 0 | 64.037 |
Dos adultos y dos menores | 0 | 78.267 |
Dos adultos y tres o más menores | 0 | 92.498 |
Tres adultos y un menor | 0 | 78.267 |
Tres adultos y dos o más menores | 0 | 92.498 |
Cuatro adultos y un menor | 0 | 92.498 |
Otros | 0 | 92.498 |
*Patrimonio neto sin incluir la vivienda habitual; test de activos hasta el doble del límite de patrimonio. | ||
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
d) El Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, tras las modificaciones operadas por el Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo, con efectos de 27/03/2026, regula un incentivo al empleo para beneficiarios del IMV, mediante la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia.
1. Modificación y actualización de la cuantía del IMV
La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 11, 16 y 19 de la misma norma, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
El cambio en las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora. Además, la entidad gestora podrá actualizar de oficio la cuantía por modificación de las circunstancias personales en el marco de los procesos de mantenimiento y control de la prestación.
Cuando la modificación de circunstancias determine un incremento de la prestación, sus efectos económicos dependerán del momento en que se comunique la variación a la entidad gestora: si la modificación se comunica dentro del plazo legalmente exigible, los efectos se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el hecho causante; si la comunicación se efectúa fuera de plazo, los efectos se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se realice la comunicación.
En los supuestos de actualización de oficio, si el incremento de cuantía deriva del tratamiento de datos ya disponibles por la entidad gestora, sus efectos económicos se producirán desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo dicho tratamiento. Si para efectuar la revisión fuera necesario requerir información adicional a la persona interesada, el incremento surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplimente el requerimiento.
En cuanto a la actualización anual, la cuantía de la prestación se actualizará dos veces en cada ejercicio económico, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior según los datos suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, por las haciendas forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. La primera actualización tendrá carácter provisional y surtirá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se practique. La segunda actualización tendrá carácter definitivo, sobre la base de los datos tributarios consolidados, y producirá efectos económicos desde el día 1 de enero de cada año.
Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel al que correspondan dichos ingresos.
Asimismo, la actualización anual del ingreso mínimo vital no podrá dar lugar, en ningún caso, a la percepción de una cuantía mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o la suma de pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por la persona beneficiaria individual o por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
A TENER EN CUENTA. La nueva redacción de los artículos 10.4 y 16 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, resulta aplicable a los procedimientos de reconocimiento y mantenimiento del derecho al ingreso mínimo vital en los que, a la entrada en vigor de la Ley 1/2026, de 8 de abril, no se hubiera dictado resolución o no se hubiera resuelto la reclamación administrativa previa. Los efectos económicos del nuevo sistema de actualización anual del artículo 16.4 se aplican exclusivamente a las actualizaciones practicadas a partir del 01/01/2025.
CUESTIONES
1. Si la diferencia entre renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de la unidad de convivencia es de 70 euros anuales, ¿existe derecho a ser beneficiario del IMV?
No. En ese supuesto la diferencia anual no alcanza el umbral mínimo de 10 euros mensuales exigido por la norma para el reconocimiento de la prestación.
2. ¿Qué modificaciones de datos debo notificar a la entidad gestora?
Atendiendo al modelo oficial para la comunicación de las variaciones de datos asociadas al IMV, entre otras, deberán comunicarse las siguientes:
Variación de la situación personal, económica o familiar.
Fallecimiento de algún integrante de la unidad de convivencia distinto del titular.
Si el fallecimiento es del titular de la prestación, deberá comunicarse la baja, al ser necesaria una nueva solicitud con otro titular.
Cese de la convivencia entre progenitores, adoptantes o acogedores debida a separación matrimonial o divorcio.
Inicio o cese de una actividad laboral del titular o beneficiario.
Discapacidad, por declaración inicial, revisión o supresión.
Datos de identidad o residencia.
Presentación de renta o declaración responsable de ingresos.
Nacimiento de un nuevo miembro de la unidad de convivencia.
Cambio de guarda y custodia y/o monoparentalidad.
Cualquier otro tipo de variación que pueda afectar al derecho o a la cuantía.
3. ¿La incorporación o salida de miembros de la unidad de convivencia exige siempre acreditar seis meses de convivencia?
No. En las revisiones motivadas porque una persona deja de residir en el domicilio, no se exige que quienes permanecen en la unidad de convivencia acrediten seis meses de convivencia. Del mismo modo, una vez reconocido el IMV, la incorporación de una nueva persona al domicilio que mantenga alguno de los vínculos del artículo 6.1 de la Ley 19/2021 tampoco exige el transcurso de ese plazo de seis meses.
4. ¿Qué sucede cuando se incorpora una nueva persona al domicilio tras el reconocimiento del IMV?
La persona titular deberá comunicar la variación y presentar una declaración responsable sobre el consentimiento del nuevo integrante para su inclusión como beneficiario del ingreso mínimo vital. La entidad gestora suspenderá el derecho a la prestación hasta revisar la misma y, en su caso, su importe, comprobando el cumplimiento de los requisitos legales, salvo el plazo de convivencia de seis meses. Los efectos económicos de la nueva composición de la unidad de convivencia se regirán por las reglas generales del artículo 16.2 y 16.3 de la Ley 19/2021.
2. Unidad de convivencia y efectos de sus cambios en la cuantía
La composición de la unidad de convivencia incide directamente tanto en la determinación de la renta garantizada como en la cuantía final del ingreso mínimo vital. Por ello, toda alteración en sus integrantes debe ponerse en conocimiento de la entidad gestora en los términos legalmente previstos.
Tras la reforma operada por la Ley 1/2026, de 8 de abril, debe tenerse en cuenta, de una parte, que en las revisiones motivadas por la salida de un miembro del domicilio no se exige a quienes permanecen acreditar un nuevo periodo de seis meses de convivencia. De otra, una vez reconocido el derecho al IMV, la entrada de una nueva persona en el domicilio que mantenga alguno de los vínculos previstos en el artículo 6.1 de la Ley 19/2021 tampoco requiere esperar ese plazo de seis meses para su integración en la unidad de convivencia a efectos de la prestación.
En este último supuesto, la persona titular deberá presentar la correspondiente declaración responsable de consentimiento del nuevo integrante, junto con la comunicación de la variación o cuando sea requerida para ello. Hasta que la entidad gestora revise el cumplimiento de los requisitos legales y determine, en su caso, la nueva cuantía, procederá la suspensión del derecho.
A TENER EN CUENTA. La incorporación de un nuevo miembro al domicilio no elimina el deber de comunicación de la variación ni impide la revisión íntegra del derecho por la entidad gestora; la excepción legal se limita a la no exigencia del plazo de seis meses de convivencia.
3. Pago del IMV
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio.

