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26/03/2026
Cuantías de pensiones y prestaciones públicas año 2026
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/03/2026
La revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de clases pasivas del Estado, se fija con carácter anual mediante la LPGE y su posterior desarrollo reglamentario.
NOVEDAD
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo. Desarrolla reglamentariamente la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2026.
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (tras la no convalidación del RDL 16/2025): Cuantía de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.
Cuantías de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva (año 2026)
En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, se aplicarán las siguientes normas para la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas establecidas en el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero y Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2026 con carácter general el 2,7 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2025, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2025, expresado con un decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Cuantía de las pensiones de su modalidad contributiva para 2026
1. Pensión en su modalidad contributiva máxima en 2026
Desde el 1 de enero de 2026 y hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado causadas en 2026 será de 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales (art. 1 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero y art. 3 del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo).
2. Pensiones en su modalidad contributiva mínimas en 2026
La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementará en el año 2026 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el artículo 58 y la D.A. 43.ª de la Ley General de la Seguridad Social, con los importes que se especifican en el anexo I del RD-ley 3/2026 y RD 241/2026:
JUBILACIÓN | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal | Con cónyuge no a cargo | |||
Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | |
Titular con 65 años | 17.592,40 | 1.256,60 | 13.106,80 | 936,20 | 12.441,80 | 888,70 |
Titular menor de 65 años | 17.592,40 | 1.256,60 | 12.262,60 | 875,90 | 11.590,60 | 827,90 |
Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 26.385,80 | 1.884,70 | 19.660,20 | 1404,30 | 18.662,00 | 1.333 |
INCAPACIDAD PERMANENTE | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal | Con cónyuge no a cargo | |||
Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | |
Gran invalidez | 26.385,80 | 1884,70 | 19.660,20 | 1.404,30 | 18.662,00 | 1333 |
Absoluta | 17.592,40 | 1.256,60 | 13.106,80 | 936,20 | 12.441,80 | 888,70 |
Total: titular con 65 años | 17.592,40 | 1.256,60 | 13.106,80 | 936,20 | 12.441,80 | 888,70 |
Total: titular con edad entre 60 y 64 años | 17.592,40 | 1.256,60 | 12.262,60 | 875,90 | 11.590,60 | 857,90 |
Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años | 9.662,80 | 690,20 | 9.662,80 | 690,20 | 9.580,20 | 684,30 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años | 17.592,40 | 1.256,60 | 13.106,80 | 936,20 | 12.441,80 | 888,70 |
VIUDEDAD | Sin cónyuge: unidad económica unipersonal | |
Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | |
Titular con cargas familiares | 17.592,40 | 1.256,60 |
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 % | 13.106,80 | 936,20 |
Titular con edad entre 60 y 64 años | 12.262,60 | 875,90 |
Titular con menos de 60 años | 9.931,60 | 709,40 |
ORFANDAD | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) | |
Por beneficiario | 4.011,00 | 286,50 | |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
| 7.882,00 | 563 | |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.931,60 euros/año. | Distribuido entre los beneficiarios. | Distribuido entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | Un solo beneficiario | 11.603,20 | |
Varios beneficiarios | 19.559,68 | ||
EN FAVOR DE FAMILIARES | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) |
Por beneficiario | 4.011,00 | 286,50 |
Si no existe viuda ni huérfano que sean pensionistas: |
|
|
Un solo beneficiario con 65 años | 9.683,80 | 691,70 |
Un solo beneficiario con menos de 65 años | 9.126,60 | 651,90 |
Varios beneficiarios | El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.920,60 euros/año entre el número de beneficiarios. | |
PENSIONES DEL EXTINGUIDO SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) | Euros/año | Euros/mes (14 pagas) |
Vejez, invalidez y viudedad | 8.394,40 | 599,60 |
Concurrencia con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social | 8.149,40 | 582,10 |
Cuando una pensión contributiva no llega a las cantidades mínimas establecidas con anterioridad, su cuantía puede verse incrementada con lo que se conoce como complemento a mínimos, siempre que se acrediten ciertos requisitos, hasta dicho importe mínimo (art. 59 de la LGSS). De esta forma, el importe de las pensiones no concurrentes con otras, una vez revalorizadas, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas expuestas las pensiones contributivas cuya cuantía resulte inferior a las pensiones mínimas establecidas.
Los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
El límite de ingresos para el reconocimiento de los denominados complementos económicos por mínimos en 2026 es:
- Sin cónyuge a cargo 9.442,00 euros/año.
- Con cónyuge a cargo 11.013,00 euros/año.
Cuantía de las pensiones de su modalidad no contributiva (jubilación e invalidez) en 2026
Para el año 2026, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva queda establecida en 8.803,20 euros anuales (art. 2.5 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero y art. 21 del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo).
Sobre estas cuantías se establece una cantidad individualizada en función del número de convivientes en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia sujeta a ciertas características:
- La cuantía de la pensión no puede ser inferior al 25 % de la pensión establecida con carácter general.
- Se establece un complemento para la pensión no contributiva en caso de alquiler de vivienda. Para su concesión el pensionista ha de acreditar carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario o propietaria no tenga con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- En caso de pensión no contributivas de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75 % y se acredite la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirá un complemento del 50 %.
- Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, se fija una cuantía integra individual para cada uno de ellos.
Cuantías de las pensiones de clases pasivas de la Seguridad Social (año 2026)
La cuantía mínima de las pensiones de Clases Pasivas se incrementará en el año 2026 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el artículo 27 y disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Durante el año 2026:
1. Los importes de los haberes reguladores serán los que figuran en el anexo III del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero y Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.
2. No experimentarán incremento las pensiones de clases pasivas cuyo importe íntegro, sumado al importe íntegro mensual de otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 3.058,81 euros íntegros en cómputo mensual cuando dicha persona titular tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 42.823,34 euros en cómputo anual y las reconocidas a favor de los camineros del Estado y causadas con anterioridad al 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuya persona titular solo percibiera esta pensión por tal condición. [CUANTÍAS PROVISIONALES PARA 2026 HASTA LA PUBLICACIÓN DE NORMATIVA ESPECÍFICA PARA EL INCREMENTO DE LAS PRESTACIONES].
3. Cuantía máxima: 3.359,60 euros mensuales (47.034,40 euros anuales).
4. Complementos económicos para las pensiones de clases pasivas:
CLASE DE PENSIÓN | Pensión mínima (euros/año) |
Pensión de jubilación o retiro cuando existe cónyuge a cargo de la persona titular. | 17.592,40 |
Pensión de jubilación o retiro sin cónyuge: unidad económica unipersonal. | 13.106,80 |
Pensión de jubilación o retiro con cónyuge no a cargo. | 12.441,80 |
Pensión de viudedad. | 13.106,80 |
Pensión o pensiones en favor de otros familiares, siendo «N» el número de personas beneficiarias de la pensión o pensiones. | 12.776,40/N |
Cuantías de otras pensiones de la Seguridad Social y prestaciones públicas (año 2026)
Con efectos de 1 de enero de 2026, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, será la siguiente:
1. Asignación económica en el supuesto de hijo o hija menor de dieciocho años y de menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (art. 353.1 de la LGSS) : 1.000,00 euros anuales.
2. Asignación económica en el supuesto de hijo o hija mayor de dieciocho años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (art. 353.1 de la LGSS) : 5.962,80 euros anuales.
3. Asignación económica para los casos de hijo o hija a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos (art. 353.2 de la LGSS) : 8.942,40 euros anuales.
4. Prestación por nacimiento o adopción de hijo o hija (art. 358.1 de la LGSS) , en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad, será de 1.000,00 euros.
Los límites de ingresos en el año 2026 para acceder a esta prestación (art. 357.3 de la LGSS) quedan fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido.
No se reconocerá la prestación en los supuestos en los que la diferencia a que se refiere el primer párrafo del artículo 358.2 de la LGSS sea inferior a 10,00 euros.
5. El límite de ingresos anuales en el año 2026 para las personas beneficiarias que, de conformidad con la D.T. 6.ª de la LIMV, mantengan el derecho a la asignación económica por cada hijo o hija menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento: fijados en 15.356,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 23.109,00 euros anuales, incrementándose en 3.745,00 euros anuales por cada hijo o hija a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica: 588,00 euros anuales.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
H = hijos a cargo del beneficiario menores de 18.
N = número de menores de 14 años en el hogar.
M = número de personas de 14 o más años en el hogar.
Integrantes del hogar | Intervalo de ingresos | Asignación integral anual | |
Personas de 14 o más años (M) | Personas menores de 14 años (N) | ||
1 | 1 | 5.839 o menos. | 637,92 x H |
1 | 2 | 7.185 o menos. | 637,92 x H |
1 | 3 | 8.532 o menos. | 637,92 x H |
2 | 1 | 8.083 o menos. | 637,92 x H |
2 | 2 | 9.429 o menos. | 637,92 x H |
2 | 3 | 10.776 o menos. | 637,92 x H |
3 | 1 | 10.328 o menos. | 637,92 x H |
3 | 2 | 11.674 o menos. | 637,92 x H |
3 | 3 | 13.020 o menos. | 637,92 x H |
M | N | 4.492 + [(4.492 x 0,5 x (M-1)) + (4.492 x 0,3 x N)] o menos. | 637,92 x H |
Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre
Los subsidios para las personas con discapacidad son los siguientes:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: experimentará un incremento del 2,7 por ciento sobre el límite vigente en 2025.
- Prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer (tercer párrafo del artículo 224.1 de la LGSS) : experimentarán en 2026 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte [art. 8.1.b) de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre]: 1.029,60 euros/año.
