Última revisión
Cuenta 140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: contable
Fecha última revisión: 02/06/2021
Cuenta 140: Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas 146 y 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones postempleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.
Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal
En esta cuenta 140 "provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal" se registran las obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa de las que existe incertidumbre sobre su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.
Las provisiones se regulan en la Norma de Registro y Valoración 15ª del
La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida será cuantificada teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la Norma de Registro y Valoración 16ª, que regula las retribuciones a largo plazo al personal y otras prestaciones por jubilación o retiro.
Cabe destacar que de esta cuenta habrá de figurar en el Pasivo No Corriente, que forma parte del Patrimonio Neto.
El movimiento será el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones postempleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
a4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.
b) Se cargará:
b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones postempleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
b3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767. b 4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.
CUESTIÓN
A finales de año se registran las contribuciones a planes de pensiones internos de los empleados.
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
6440 Contribuciones anuales | 5.500 € | |
140 Provisión por retribuciones a largo plazo al personal | 5.500 € |