Cuenta 143. Provisión por...movilizado
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Última revisión
02/06/2021

Cuenta 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 02/06/2021


Cuenta 143. Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.

Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado

En esta cuenta 143 "provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado" se registra el importe estimado de los costes de desmantelamiento del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.

Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración 15ª.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades no contempla nada en particular a este respecto, por lo que será aplicable y relevante el criterio del Plan General de Contabilidad

Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir  el inmovilizado o como consecuencia de utilizarlo con motivo distinto a la producción de existencias, su movimiento será:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.

b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

CUESTIÓN

Nuestra empresa de reparto de gasóleos poseo un camión de reparto con más de 20 años. Sabemos que dentro de dos años deberemos hacer frente a unos costes por desmantelamiento del vehículo. 

Cuenta y ConceptoDebeHaber
218 Elementos de transporte20.500 € 
143 Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado 20.500 €

Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142, es decir, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.

a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.

b) Se cargará:

b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.

CUESTIÓN

Debido  a una incidencia en la fabricación de vacunas, un lote de 500 han sido contaminadas en el proceso productivo.  Necesitan ser destruidas y estimamos que el coste de destrucción será de 2€ por dosis.

Cuenta y ConceptoDebeHaber
628 Suministros1.000 € 
143 Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado 1.000 €