Última revisión
Cuenta 210. Terrenos y bienes naturales
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: contable
Fecha última revisión: 22/06/2021
Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 2º y 3º donde se establecen los criterios para su valoración inicial, mediante su precio de adquisición, coste de producción o adquisición mediante permuta.
Terrenos y bienes naturales
En esta cuenta 210 "Terrenos y bienes naturales" se engloban solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 2º y 3º donde se establecen los criterios para su valoración inicial, mediante su precio de adquisición, coste de producción o adquisición mediante permuta.
Para el caso de valoración posterior se estará al método de amortización escogido o mediante deterioro del valor de los activos por circunstancias excepcionales ocurridas.
En el caso de baja será en el momento de su enajenación por diferencia del valor neto de los costes de venta y su valor contable, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Cabe destacar que de esta cuenta habrá de figurar en el Activo No Corriente del Balance. Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada, por tanto no son amortizables. Si bien, en el caso de rehabilitación o realización de alguna obra como por ejemplo cierre, podrá amortizarse la parte proporcional del terreno.
Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento de los solares tales como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta. Los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.
El movimiento de esta cuenta será el siguiente:
Será cargada
- Por el precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono, generalmente, a cuentas de los Subgrupos 22 ó 57, a la cuenta 731 o, en su caso, a cuentas del Subgrupo 23.
Será abonada
- Por las enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los Subgrupos 22 ó 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.
CUESTIÓN
La empresa posee un terreno de 2500 metros cuadrados. Decide cerrarlo perimetralmente lo que le supone un coste de 25.000€.
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
210 Terrenos y bienes naturales | 25.000 € | |
472 HP. IVA Soportado | 5.250 € | |
220 Inversiones en terrenos y bienes naturales | 30.250 € |