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Última revisión
28/06/2021

Cuenta 472. Hacienda Pública, IVA Soportado

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Tiempo de lectura: 2 min

Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 28/06/2021


Cuenta 472 "HP IVA soportado": se recoge el importe del IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible para la empresa.

Hacienda Pública, IVA Soportado

En esta cuenta 472 "HP IVA soportado", se recoge el importe del IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible para la empresa.

Cabe destacar que esta cuenta  habrá de figurar en el Activo Corriente del Balance.

Los posibles movimientos de esta cuenta serán los siguientes:

Será cargada:

  • Por el importe del IVA que resulte deducible en el momento del devengo del impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del Subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
  • Por las diferencias positivas resultantes en el IVA que fuera deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la cuenta 639.

Será abonada:

  • Por el importe del IVA que resulte deducible y se compense en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
  • Por las diferencias negativas resultantes en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la cuenta 634.

Será cargada o abonada, con abono o cargo respectivamente a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible correspondientes en aquellos casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realiza do las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o en el caso en que deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones que se hubiesen otorgado tras el devengo del impuesto.

 

CUESTIÓN

La empresa compra mercancías por valor de 2.000€ + 21% IVA. Las deja a deber al proveedor

Cuenta y ConceptoDebeHaber
600 Compra de mercaderías2.000 € 
472 HP IVA Soportado420 € 
400 Proveedores 2.420 €
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