Última revisión
Cuenta 541. Valores representativos de deuda a corto plazo
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: contable
Fecha última revisión: 23/05/2016
Detalle del contenido de la cuenta:
En esta cuenta se recoge el importe de las inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. Cabe destacar que esta cuenta habrá de figurar en el Activo Corriente del Balance.
Esta cuenta contable se valora de acuerdo a la segunda parte del PGC sobre las Normas de Registro y Valoración apartado 9º.
NOTA: La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto habrá de figurar en el activo corriente del balance, dentro del epígrafe “Inversiones financieras a corto plazo”. Para ello se realizará el traspaso a esta cuenta el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de la “ Cuenta 251. Valores representativos de deuda a largo plazo ”. Ver en Cuadro de Cuentas.
En caso de que los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión habrá de registrarse en la “ Cuenta 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas ”.
Ver adicionalmente T-62561.
Cuentas relacionadas:
La “ Cuenta 251. Valores representativos de deuda a largo plazo ”.
La “ Cuenta 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas ”.
La " Cuenta 663. Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable ".
Cargos y abonos (1):
a) Será cargada:
- a1) En el momento de la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluyendo los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del Subgrupo 57.
- a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la " Cuenta 761. Ingresos de valores representativos de deuda ".
b) Será abonada por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo por lo general a cuentas del Subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la " Cuenta 666. Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda ".
c) En caso de que los valores se clasifiquen en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, será cargada o abonada por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a la " Cuenta 900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta " y " Cuenta 800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta "; excepto la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a la " Cuenta 768. Diferencias positivas de cambio " y " Cuenta 668. Diferencias negativas de cambio ". También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la " Cuenta 902. Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta ".
Casos prácticos:
"Caso práctico: Valores representativos de deuda".
(1) Recordemos que se denomina “cargo” a todo aquel apunte contable anotado en el Debe de la cuenta contable y “abono” a todo aquel apunte contable anotado en el Haber de la cuenta contable.